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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25414

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 7 de mayo de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014031TA-PO por infracción en materia sanitaria.

En fecha 11 de abril de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014031TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Ricardo Costoya Riveiro, con DNI 44089107, como titular del establecimiento Bar Cristal.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se pudo practicar, por lo que se notifica a Ricardo Costoya Riveiro, con DNI 44089107, como titular del establecimiento Bar Cristal, el contenido de la referida propuesta que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones, ante este jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia; calle Fernández Ladreda, número 43, 1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 7 de mayo de 2014

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2014031TA-PO.

Denunciado: Ricardo Costoya Riveiro, con DNI 44089107, como titular del establecimiento Bar Cristal.

Último domicilio conocido: calle Venezuela, número 48, 36540 Silleda (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

Artículo 7) «Se prohíbe fumar..., en: u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 19.3.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medias sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: seiscientos un euros (601 €).