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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24176

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1159/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1159/2012 -RF- de esta sección, seguido a instancia de Miguel Ángel Raña Carballeda contra el Fogasa y Parkaranjuez, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel Raña Carballeda contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, dictada en autos nº 620/2011, seguidos a instancia del recurrente contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Parkaranjuez, S.L., confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Parkaranjuez, S.L., con último domicilio conocido en calle Andurique, 9, 36163 Poio, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de mayo de 2014

La secretaria judicial