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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23387

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, y se procede a su convocatoria para el año 2014, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (SI427A).

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece, en su artículo 3, que la protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente, y siendo la maternidad un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de los hijos e hijas, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

Asimismo, en el artículo 28 de esta ley se establece que la Xunta de Galicia adoptará dentro de sus competencias las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de exclusión social, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La Secretaría General de la Igualdad, según dispone el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género. Incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En base a dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de las actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la protección de la organización familiar, prestando especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas, en situación de riesgo de exclusión derivada de su situación socioeconómica, formativa o cultural, promoviendo que estas puedan adquirir los medios y los recursos que les permitan participar en pie de igualdad en la sociedad, pudiendo conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia y hacer frente así a una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, el embarazo, que reduce aún más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

Dentro de este marco de actuación, la presente convocatoria va dirigida a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, con la finalidad de contribuir a los gastos corrientes y de personal, contratación de profesionales de acción social para programas y recursos integrales para mujeres y para programas de centros de atención especializada a mujeres, y para gastos de inversión en equipamiento y ejecución de obras de mejora y acondicionamiento, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, la finalidad de esta medida de apoyo se corresponde directamente con los objetivos que deben perseguir todas aquellas acciones que se desarrollen, o sean susceptibles de inclusión, en el marco del eje 2, tema prioritario 71, del Programa operativo FSE-Galicia 2007-2013, motivo por el cual el presupuesto establecido en esta resolución cuenta con una cofinanciación del Fondo Social Europeo del 80 % para las ayudas y subvenciones que se incluyan en el ámbito de esta convocatoria.

Como novedad y en el marco de ayuda a las entidades de iniciativa social mencionadas, para el año 2014 se incorpora una nueva línea dirigida a la financiación de inversiones de las entidades a través de equipamiento, obras de mejora o acondicionamiento, cofinanciadas en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desenvolvimiento Regional (Feder), y en un 20 % con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 6 «infraestructuras sociales», tema prioritario 79, «otras infraestructuras sociales», actuación 1, que tiene como referencia, entre otras, la igualdad entre mujeres y hombres mediante ayudas para infraestructuras sociales.

En este sentido, hay que señalar que el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres -Estrategia 2013-2015, aprobado por el Gobierno gallego el 14 de febrero de 2013, establece como objetivo general avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia, fijando además como uno de sus objetivos estratégicos dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas.

El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo el procedimiento a lo establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 80 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y líneas de ayuda

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. Las ayudas tendrán como finalidad la realización de los siguientes programas:

A) Línea 1: programas de recursos integrales para mujeres y programa de mantenimiento de centros. Esta línea podrá financiar los gastos corrientes y de personal y la contratación de profesionales de acción social, siempre que se trate de gastos imputables a los referidos programas.

B) Línea 2: programa de inversión. Esta línea podrá financiar los gastos que precisen realizar para inversión en equipamiento y en ejecución de obras de mejora y acondicionamiento de su sede o locales de trabajo.

3. Las entidades podrán solicitar subvención para una sola de las líneas o para ambas.

4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para las subvenciones de la línea 1 se destinará un presupuesto total de 543.541,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se indica, y que está cofinanciada al 80 % con hondos FSE del Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.313B.481.2

2014 00164

543.541,00 euros

2. Para las subvenciones de la línea 2 se destinará un presupuesto total de 425.000,00 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica, y que está cofinanciada al 80 % con fondos Feder del Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 6, tema prioritario 79.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.313B.781.0

2014 00172

425.000,00 euros

3. El total de los créditos destinados a las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 968.541,00 euros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, podrá ampliarse excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de ayudas públicas

En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las acciones subvencionadas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 54.5 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, los gastos cofinanciados por los fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, por lo que los gastos de FSE no podrán cofinanciarse con otros instrumentos financieros comunitarios, a excepción del propio FSE, y los gastos del Feder tampoco podrán cofinanciarse con otros instrumentos financieros comunitarios a excepción del propio Feder.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener esta condición, con carácter general, aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable del/de la interesado/a.

Artículo 5. Línea 1: programas de recursos integrales para mujeres y programa de mantenimiento de centros

Será subvencionable en la línea 1 la realización de actuaciones, íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia, de los siguientes tipos de programas:

a) Programa de mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los cuales se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y que podrá incluir programas o actuaciones de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.

b) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes y/o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:

– De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas.

– De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad.

– De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.

– De adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal.

– De medidas de apoyo urgente.

c) Programa de recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes).

d) Programa de recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas).

e) Programa de recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.

f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.

Artículo 6. Línea 1: número máximo de programas a solicitar y subvención máxima

1. Cada entidad solo podrá solicitar un programa de los referidos en el artículo anterior.

Cuando las actuaciones del programa tengan conexión con posibles actuaciones de otros programas, se considerarán las acciones principales para catalogarlo. Cuando esto no sea posible, o soliciten más de un programa, se pondrá de manifiesto a la entidad para que adapte su solicitud.

2. La subvención máxima total que podrá recibir una entidad para los programas de la línea 1 será de 35.000,00 euros.

Artículo 7. Línea 1: obligación de ejecución y justificación del presupuesto presentado, presupuestos máximos a presentar, período de referencia y concreción de la imputación del gasto

1. Las entidades estarán obligadas a ejecutar y justificar el importe total del presupuesto presentado; procediendo en caso contrario la minoración de la subvención o la pérdida del derecho a la misma.

2. El presupuesto máximo que una entidad podrá presentar para el programa en la línea 1 es de 50.000,00 euros. Cuando trate de programas anuales globales o similares que por su propia naturaleza puedan exceder de dicho presupuesto, la entidad deberá concretar la parte del programa global para la cual presenta el proyecto concreto junto con su presupuesto, que no excederá del importe antes referido, sin perjuicio de que en la memoria de justificación acredite la ejecución global del proyecto.

Cuando el presupuesto presentado sea superior al máximo permitido, el órgano instructor requerirá a la entidad para que reajuste su presupuesto.

3. El período de referencia temporal para la determinación de la subvención es de doce meses anteriores al mes de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

4. El proyecto presentado para obtener la subvención, junto con su presupuesto, deberá especificar de manera precisa la imputación de los gastos al programa.

Artículo 8. Línea 1: tipos de ayuda, cuantías y gastos subvencionables

1. Los programas establecidos en el artículo 5 pueden optar a los dos tipos de ayuda. Cada entidad solo podrá solicitar un programa, siendo el presupuesto máximo de 50.000,00 euros.

Las entidades podrán recibir como máximo en la línea 1, por todos los tipos de ayuda, la cantidad de 35.000,00 euros.

2. Los tipos de ayuda y cuantías que se establecen para los programas objeto de subvención son:

a) Subvención para gastos corrientes y de personal, tales como sueldos, cuotas a la Seguridad Social, material de oficina no inventariable, material fungible y específico, suministros de agua, luz, teléfono; vestuario, alimentos, limpieza, alquileres y similares.

b) Subvención para el fomento de la contratación de profesionales de la acción social (educadores/as, trabajadoras/es sociales, técnicas/os en integración social, agentes de igualdad, etc.) que deberán estar específicamente contratados y directamente adscritos al programa subvencionado. Las cuantías máximas para esta subvención serán:

b.1. Hasta 25.000,00 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II. Cuando sea a tiempo parcial, hasta 15.000,00 euros.

b.2. Hasta 10.000,00 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II. Cuando sea a tiempo parcial, hasta 5.000,00 euros.

3. Estos gastos deberán estar efectivamente realizados y pagados en el período establecido y estar vinculados al desarrollo del programa subvencionado. En caso de imputación parcial de gastos, la entidad deberá acreditar el criterio que establezca para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada al programa, de acuerdo con un método justo y equitativo.

4. Cuando no sea posible determinar el importe concreto de ayuda para cada tipo, el órgano concedente indicará el importe concreto de subvención al que queda vinculada cada tipo de ayuda.

5. A efectos de esta subvención, no se considera subvencionable ningún otro gasto no determinado expresamente en este artículo; ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación y ningún gasto que, incluso teniendo naturaleza de gasto subvencionable, no sea posible determinar su alcance, o sobre el cual no se aporte documentación económica completa conforme a lo establecido en estas bases.

Artículo 9. Línea 2: programa de inversión para las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de la inversión que precisen realizar, íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro:

a) Adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos de oficina.

b) Adquisición de equipamiento informático (ordenadores, monitores, impresoras, etc.)

c) Obras de mejora o acondicionamiento de su sede o locales de trabajo, siempre que sean propietarias o usufructuarias, arrendatarias por un mínimo de cinco años, o bien posean un título que les permita el uso del local por dicho período, a contar desde el 30 de noviembre de 2014, para lo cual el contrato o título deberá tener vigencia cuando menos hasta el 30 de noviembre de 2019.

2. No serán subvencionables como gasto de inversión las obras de mera reparación, mantenimiento o conservación, tales como pintados, limpiezas, etc.

Asimismo, no serán subvencionables los gastos de material para el normal funcionamiento de los equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes estándar de software, etc.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feder, en ningún caso serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de inclusión en inventario, ser gastos previsiblemente reiterativos, los gastos no subvencionables relacionados en las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo de Cohesión, aprobadas por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

Artículo 10. Línea 2: período temporal de ejecución de las inversiones

Solo serán subvencionables las inversiones realizadas por las entidades en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización de la justificación establecida en el artículo 27 de esta resolución.

Artículo 11. Línea: 2: presupuesto máximo a presentar y subvención máxima

1. El presupuesto máximo que una entidad podrá presentar para la línea 2 será de 25.000,00 euros. Cuando el presupuesto presentado sea superior al máximo permitido, el órgano instructor requerirá a la entidad para que reajuste su presupuesto.

2. La subvención máxima para inversiones en la línea 2 será de 20.000,00 euros por entidad.

3. El proyecto presentado por las entidades para obtener subvención, junto con su presupuesto, deberá especificar la justificación de la necesidad de la inversión.

Artículo 12. Línea 1 y línea 2: obligación de ejecución y justificación de la subvención de acuerdo con el presupuesto presentado

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan vinculadas a la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas de conformidad con lo especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente.

3. En caso contrario procederá la minoración de la subvención o la pérdida del derecho a la misma.

Artículo 13. Línea 1 y línea 2: reducción proporcional de la subvención en la justificación

1. El importe de la subvención será determinado por la comisión de valoración en base al presupuesto elegible presentado, que no podrá superar los 50.000,00 euros para la línea 1 y los 25.000,00 euros para la línea 2, de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de valoración y con el máximo de las cuantías establecidas en la convocatoria y/o cantidad solicitada. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, manteniéndose constante el porcentaje de concesión.

2. El pago de la subvención se realizará aplicando el porcentaje real de concesión sobre el presupuesto elegible justificado con el máximo del importe subvencionado.

3. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la entidad de ejecutar el proyecto presentado y siempre que no exista una ejecución deficiente del proyecto y que la entidad beneficiaria de la subvención cumpla el resto de las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 14. Línea 1 y línea 2: necesidad de solicitar tres ofertas cuando el contrato, suministro o servicio tengan un importe igual o superior a los 18.000 euros más IVA o a los 50.000 euros más IVA en obras

Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 15. Línea 1 y línea 2: obligaciones de publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Todas las entidades beneficiarias, con independencia de la cuantía del proyecto subvencionado, del importe de la subvención concedida, de la tipología o del número de actuaciones que integran el proyecto subvencionado, estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, números 1 y 2, del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

3. Aquellos proyectos que incluyan varias actuaciones deberán cumplir las obligaciones de publicidad en todas y cada una de dichas actuaciones, por lo que la entidad beneficiaria procederá a la colocación, en todos los lugares en que las actuaciones se desarrollen, de los respectivos carteles informativos y/o de la placa explicativa permanente y/o pegatina, según corresponda.

4. Línea 1: en las actuaciones subvencionadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

5. Línea 2: en las actuaciones subvencionadas cofinanciadas por el Feder, además de lo establecido en el apartado 4 anterior, relativo a la obligación de colocación del cartel informativo, la entidad beneficiaria está obligada a:

a) Cuando trate de obras, la colocación de una placa explicativa permanente en el lugar donde se desarrolle el proyecto de acuerdo con el modelo que se establezca en la página web oficial con las características, logos y leyendas de obligada inclusión.

b) En el caso de que se trate de equipamiento, mobiliario etc., deberá colocarse una pegatina de acuerdo con el modelo que se establezca en la página web del órgano concedente.

6. Cuando el proyecto se publicite en un sitio de internet, deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página inicial; cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto diese lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom), deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

7. En todas las actuaciones llevadas a cabo por la entidad beneficiaria deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder o FSE, según proceda, y de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General de la Igualdad). En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.

8. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de entidades beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas práctica en la Administración pública gallega.

Artículo 16. Lugar, plazo y documentación para la presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Documentación común para ambas líneas:

a) Anexo I: solicitud.

b) Anexo II: certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención.

c) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

d) Cuando trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación, etc.), se presentará certificación original del/de la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, u órganos similares, acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, NIF, número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de igualdad, y número de socias de cada una de ellas.

4. Documentación específica para la línea 1:

a) Anexo III-I: línea 1: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención.

b) Anexo IV: línea 1: declaración de las actuaciones relacionadas con el objeto de esta solicitud realizadas por la entidad en los últimos dos años, en que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos.

c) Anexo V: línea 1: para el caso de ayuda para la contratación de profesionales de acción social, certificación relativa al coste salarial, con sus especificaciones, de cada puesto de trabajo para profesionales de la acción social, que reflejará, como mínimo, el tipo de contrato, el grupo o categoría profesional, los requisitos y titulaciones exigidas y fecha de alta en la Seguridad Social, retribuciones básicas y complementarias y cotizaciones sociales.

d) Memoria explicativa, firmada, del funcionamiento del centro y/o del programa integral para el el cual se solicita la ayuda, definida para un período máximo de doce meses, elaborada en un documento con una extensión no superior a diez páginas y bajo el siguiente índice:

1. Fundamentación del programa solicitado (con expresión de las necesidades que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones previstas).

2. Destinatarias, con indicación del número de beneficiarias y del procedimiento de selección y de la documentación exigida al respecto.

3. Ámbito territorial general de la entidad y concreción del ámbito donde se desarrolla el programa.

4. Objetivos.

5. Dedicación exclusiva o no al desarrollo de recursos similares al solicitado.

6. Descripción de la acción (contenidos, metodología, personas responsables).

7. Sistema de evaluación.

8. Calendario (fecha de inicio y finalización y duración de cada actuación de las que conformen el recurso).

9. Recursos materiales para el programa solicitado.

10. Recursos humanos para el programa solicitado.

11. Recursos económicos, establecido por partidas, para el programa solicitado y concreción de la imputación de costes que se realiza al programa y su financiación:

– Cuando trate de gastos generales como luz, teléfono, agua, alquiler, limpieza, seguros, etc. deberá concretarse la parte proporcional que se pretende imputar al programa y el método de cálculo establecido para cada uno de los conceptos.

– En los gastos generales de personal, deberá especificarse el número de horas y la imputación concreta de los costes al programa, el método de cálculo, el período de contrato/servicio y la adscripción al programa subvencionado. Debe adjuntarse una resolución expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad, acreditativa de la adscripción del personal al programa, con la descripción de las tareas concretas que se van a desempeñar y el tiempo que se destinará a las mismas.

– En los gastos de contratación de profesionales de acción social, deberá concretarse el período de contratación y la adscripción al programa subvencionado, bien en el propio contrato, bien a través de una resolución expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad, acreditativa de la adscripción del personal al programa, con la descripción de las tareas concretas que se van a desempeñar y el tiempo que se destinará a las mismas.

La memoria deberá concretar específicamente la/s actuación/es propuesta/s para la/s cual/es solicita subvención de acuerdo con el presupuesto máximo permitido (artículo 7.2) con el presupuesto que se podrá imputar al programa.

e) Otra documentación que la entidad considere de interés para la valoración de la solicitud.

5. Documentación específica para la línea 2:

a) Anexo III-II: línea 2: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención.

b) Memoria explicativa, firmada, justificativa de la necesidad de realizar la inversión en equipamiento o en obra, considerando que solo es subvencionable la inversión que se ejecute entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de justificación, con el siguiente contenido mínimo:

1. Descripción del funcionamiento general de la entidad.

2. Fundamentación o justificación y/u objetivos de la inversión y necesidades que se pretenden cubrir.

3. Número de destinatarias o beneficiarias y personas afiliadas a la entidad, desglosado por sexo (mujeres y hombres).

4. Ámbito territorial general de la entidad y concreción del ámbito de realización de las inversiones.

5. Presupuesto detallado de la inversión y su financiación (subvenciones, fondos propios, etc.).

c) Certificado del/de la secretario/a de la entidad del número total de personas afiliadas desglosadas por sexo (mujeres y hombres). Cuando englobe varias asociaciones o a otras entidades, se desglosará por asociación o entidades.

d) Cuando trate de la ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de su sede o locales de trabajo, se presentará título de propiedad o usufructo o contrato de alquiler por un mínimo de cinco años, o bien título que les permita el uso del local por dicho período a contar desde el 30 de noviembre de 2014, para lo cual el contrato o título deberá tener vigencia cuando menos hasta el 30 de noviembre de 2019.

6. La Secretaría General de la Igualdad se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

7. Las entidades observarán las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando los anexos normalizados para los documentos especificados en este artículo, estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe presentar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones, o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación, y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Hay que tener también en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que se deberá omitir esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Cuando de la actuación de oficio resulte que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y sociales, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante, que se presentará junto con la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 18. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, luego de la correspondiente resolución.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda podrán hacerse bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 19. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 20, de determinar el presupuesto elegible en cada caso, así como de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente/a: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

Vocales: el/la jefe/a de servicio de Fomento, el/la jefe/a de servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a de servicio de Promoción y Cooperación Institucional y el/la jefe/a de servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

Secretaria/o: ejercerá la secretaría de la comisión uno/una de los/las vocales anteriormente señalados/as.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible cuando sea posible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo. Cuando los plazos no permitan nuevas adjudicaciones, podrá liberarse el crédito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de que concurran entidades integradas en otras de segundo nivel con solicitudes para el desarrollo de programas análogos, similares o confluyentes, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual la comisión de valoración propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de la restante o restantes.

Artículo 20. Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para la determinación de la puntuación serán los siguientes:

1. Línea 1: programas de recursos integrales para mujeres y programa de mantenimiento de centros.

a) Número de destinatarias: hasta 20 puntos:

1. Más de 50 mujeres participantes, hasta 20 puntos.

2. Entre 25 y 50 mujeres participantes, hasta 12 puntos.

3. Menos de 25 mujeres participantes, hasta 8 puntos.

b) Temporalización del desarrollo del programa: hasta 15 puntos:

1. Programa de desarrollo permanente, hasta 15 puntos.

2. Duración ininterrumpida entre 9 y 12 meses, hasta10 puntos.

3. Duración ininterrumpida entre 6 y 9 meses, hasta 8 puntos.

4. Duración inferior a 6 meses, hasta 5 puntos.

c) Calidad del proyecto: hasta 30 puntos:

1. Diseño: hasta 15 puntos. Se valorará el grado de concreción del programa según lo reflejado en la memoria: descripción clara de las acciones que lo conforman, de sus fases y temporalización, así como de los recursos económicos y humanos necesarios en cada una de las acciones y fases.

2. Fundamentación: hasta 8 puntos. Se valorará el grado de concreción de las necesidades que se pretenden cubrir, así como la justificación de la conveniencia de la realización del programa, según lo reflejado en la memoria.

3. Objetivos: hasta 7 puntos. Se valorará el grado de concreción de los objetivos generales y específicos de cada acción según lo reflejado en la memoria.

d) Aportación de recursos económicos al proyecto: hasta 15 puntos:

1. Aportación superior al 60 % del coste del proyecto, hasta 15 puntos.

2. Aportación entre el 51 % y el 60 % del coste del proyecto, hasta 13 puntos.

3. Aportación entre el 41 % y el 50 % del coste del proyecto, hasta 11 puntos.

4. Aportación entre el 31 % y el 40 % del coste del proyecto, hasta 9 puntos.

5. Aportación entre el 21 % y el 30 % del coste del proyecto, hasta 7 puntos.

6. Aportación hasta el 20 % del coste del proyecto, hasta 5 puntos.

e) Localización del proyecto: hasta 15 puntos:

1. Proyecto desarrollado en establecimientos cerrados (hospitales, penitenciarías, centros de acogida, de día, de recuperación, o similares): hasta 15 puntos.

2. Proyecto desarrollado en zonas rurales (ayuntamientos con densidad de población inferior a 150 hab./km2): hasta 10 puntos.

f) Entidad dedicada exclusivamente al desarrollo de recursos similares al solicitado: 5 puntos.

2. Línea 2: programas de inversiones.

a) Número total de personas afiliadas a la entidad y número de mujeres: hasta 35 puntos:

– Según el número total de personas: hasta 15 puntos.

– Según el número total de mujeres afiliadas: hasta 20 puntos.

b) Aportación de recursos económicos al proyecto: hasta 15 puntos:

1. Aportación superior al 60 % del coste del proyecto, hasta 15 puntos.

2. Aportación entre el 51 % y el 60 % del coste del proyecto, hasta 13 puntos.

3. Aportación entre el 41 % y el 50 % del coste del proyecto, hasta 11 puntos.

4. Aportación entre el 31 % y el 40 % del coste del proyecto, hasta 9 puntos.

5. Aportación entre el 21 % y el 30 % del coste del proyecto, hasta 7 puntos.

6. Aportación hasta el 20 % del coste del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Calidad del proyecto: máximo hasta 30 puntos:

1. Fundamentación: hasta 15 puntos. Se valorará el grado de concreción de las necesidades que se pretenden cubrir, así como la justificación de la conveniencia de la realización de las inversiones, según lo reflejado en la memoria.

2. Objetivos: hasta 15 puntos. Se valorará el grado de concreción de los objetivos generales y específicos de la actuación según lo reflejado en la memoria.

d) Ámbito territorial de actuación de la entidad: hasta 20 puntos:

1. Ámbito de la Comunidad Autónoma: 20 puntos.

2. Ámbito provincial: 15 puntos.

3. Ámbito comarcal: 10 puntos.

4. Ámbito local: 5 puntos.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas, luego de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la secretaria general de la Igualdad. La resolución indicará la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención, los compromisos de las entidades beneficiarias, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada, el fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación correspondiente, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y modos de pago; asimismo indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes con la motivación sucinta de la misma.

Con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para pedir los correspondientes certificados.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación de todas las resoluciones se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, las ayudas concedidas, indicando la beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Asimismo, se indicarán las solicitudes denegadas con indicación sucinta de la causa. No obstante, el órgano competente para resolver podrá acordar la práctica de la notificación individual en sustitución de la publicación de las resoluciones correspondientes.

5. En la resolución de concesión las beneficiarias serán informadas de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Realizar la actividad o conducta que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Las entidades deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichos gastos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Facilitar al personal asignado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de subcontratación, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas.

8. Cumplir con el resto de requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Reintegrar total o parcialmente el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta resolución.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. La publicidad se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 de estas bases y en el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo, placa permanente, pegatina u otras medidas, según los casos, con las especificaciones que fija dicho artículo y sin perjuicio de las demás obligaciones.

11. Destinar los bienes objeto de subvención por la línea 2 al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años; se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre, antes de que transcurran cinco años desde su finalización, una modificación que afecte a su naturaleza.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 25. Subcontratación

1. Todo procedimiento de subcontratación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, y las personas subcontratistas quedan obligadas a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de todas las actuaciones en los términos de la normativa vigente, excepto cuando la actuación se deba ejecutar mediante contrato laboral o que debido a su naturaleza no corresponda ejecutarla mediante subcontratación.

2. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a los/as subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

3. Los/as subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

4. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

Artículo 26. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 27. Justificación de la subvención

Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de estas subvenciones, las entidades beneficiarias, para cobrar las subvenciones concedidas, deberán presentar con fecha límite del 30 de noviembre de 2014 la siguiente documentación, de la que se presentará un único ejemplar original:

1. Documentación para justificación de la línea 1: programas de recursos integrales y programa de centros.

a) Anexo VI-I: línea 1: solicitud de cobro.

b) Anexo VII-I: línea 1: certificación de gasto realizado; documento expedido por el órgano competente de la entidad, acreditativa del gasto realizado en el desarrollo del programa subvencionado que incluya la relación de justificantes de gasto, clasificada y ordenada conforme al presupuesto de la solicitud, en la cual consten los importes que se imputan al programa e incluida la fecha de pago.

Las entidades beneficiarias que tengan que incluir un elevado número de justificantes pueden optar por presentar este certificado en el formulario oficial publicado con esta Resolución o bien en uno elaborado por ellas adaptado al volumen de documentos; en este caso tienen que respetar exactamente el modelo sin excluir ninguno de los datos en él exigidos, en caso contrario será rechazado.

c) Anexo V: línea 1: para el caso de las subvenciones para contratación de profesionales de acción social, se presentará certificación del importe de los costes de personal realizados (con desglose de retribuciones salariales y costes sociales) por la entidad en el período subvencionable diferenciado por puesto de trabajo, acompañado del contrato de trabajo vinculado a la subvención

d) Anexo VIII: declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación.

e) En el caso de las subvenciones para gastos corrientes y de personal y de la contratación de profesionales de acción social, según proceda:

– Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos de las actuaciones, junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, se presentarán ordenadas conforme a la relación clasificada de los gastos certificados y a cada una se adjuntará el correspondiente justificante de pago.

– En el caso de las nóminas, se acompañarán de los originales de los seguros sociales y de la retención a la cuenta del IRPF junto con los justificantes bancarios que acrediten sus pagos.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda.

f) En el caso de gastos de personal, certificación expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad y por la persona trabajadora de que se trate, acreditativa de la adscripción del personal al programa subvencionado, con la descripción de las tareas concretas que fueron desempeñadas y el tiempo que se destinó a ellas, acompañada, de ser posible, de los correspondientes partes de trabajo.

g) En la justificación de gastos de desplazamientos es necesario presentar la orden de servicio firmada por la persona responsable de la entidad donde se indiquen el motivo del desplazamiento, la fecha y lugar, los datos de identidad de la persona que realiza el servicio, su coste con el método de cálculo y el documento acreditativo del pago.

h) Memoria justificativa, firmada, y en formato electrónico, de la actuación realizada en la cual se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que contenga una explicación clara, completa y concisa de las actividades llevadas a cabo en el desarrollo del recurso y de los resultados conseguidos como consecuencia de dicha realización. Esta memoria deberá incluir los materiales didácticos y todos aquellos otros materiales, carteles, folletos, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complementa la justificación de la acción subvencionada.

Cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 7.2 de programas anuales globales o similares cuyo presupuesto excediese de los 50.000,00 euros, la entidad deberá justificar en la memoria la ejecución completa del programa.

A la memoria se le adjuntará copia de las encuestas de satisfacción cubiertas por las mujeres beneficiarias de las acciones integradas del programa; estas encuestas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

– Datos sobre el perfil de las participantes: datos de edad con el siguiente desglose: menos de 25/entre 25 y 54/mayores de 54.

– Datos del nivel de formación: primaria/secundaria obligatoria o equivalente/secundaria no obligatoria o equivalente/superior.

– Datos de la situación laboral, desglose mínimo exigido: ocupada/desempleada/jubilada.

– Datos de situaciones especiales, desglose mínimo exigido: inmigrante/discapacidad/minoría étnica/víctimas de violencia/otras.

– Datos de la información sobre el FSE ofrecida por la entidad a las beneficiarias.

Asimismo, como documento anexo a la memoria, las entidades beneficiarias incluirán la relación de mujeres beneficiarias que contendrá los datos de identidad y residencia.

i) Fotografías del lugar de realización de la acción que reflejen claramente la exposición del cartel publicitario exigido en el artículo 15.

j) Los gastos indirectos y generales (luz, agua, etc.) se presentarán junto con el documento en el que la entidad estableció, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, el método, equitativo y justificado, de prorrateo para su imputación en base al gasto real incurrido y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la acción y sean efectivamente necesarios para su ejecución, teniendo en cuenta que las entidades son responsables de la veracidad y exactitud de los costes generales imputados, de los criterios de reparto empleados y de mantener los registros y la documentación justificativa soporte de los costes y de los cálculos a disposición de los órganos de control.

k) Acreditación de la existencia de una contabilidad separada, o código de proyecto adecuado para los gastos financiados al amparo de esta resolución: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos vinculados al programa. En el caso de que la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable, esté exenta de contabilidad, deberá presentar certificado del/de la representante legal de la entidad que acredite dicha exención.

l) Cuando el programa haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

m) Certificado de la secretaría de la entidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

2. Documentación para justificación de la línea 2: programa de inversión.

a) Anexo VI-II: línea 2: solicitud de cobro.

b) Anexo VII-II: línea 2: certificación de gasto realizado; documento expedido por el órgano competente de la entidad, acreditativo del gasto realizado en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas que incluya la relación de justificantes de gasto, clasificada y ordenada conforme al presupuesto de la solicitud, en la cual consten los importes que se imputan al programa, incluida la fecha de pago.

c) Anexo VIII: declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación.

d) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de las inversiones realizadas junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, se presentarán ordenadas conforme a la relación clasificada de los gastos certificados y a cada una se adjuntará el correspondiente justificante de pago.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) Memoria justificativa, firmada y en formato electrónico, de las actuaciones realizadas en la cual se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Esta memoria deberá incluir, en su caso, los materiales didácticos y todos aquellos otros materiales, carteles, folletos, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complementa la justificación de la acción subvencionada.

f) Fotografías de las obras ejecutadas o del equipamiento adquirido y donde se aprecie la publicidad establecida en el artículo 15.

g) Acreditación de la existencia de una contabilidad separada o código de proyecto adecuado para los gastos financiados al amparo de esta resolución: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos vinculados al proyecto. En el caso de que la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable, esté exenta de contabilidad, deberá presentar certificado del/de la representante legal de la entidad que acredite dicha exención.

h) Cuando el programa haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

i) Certificado de la secretaría de la entidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

Artículo 28. Otros requisitos relativos a la justificación

1. A los efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (por ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea pagado efectivamente por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede el plazo de justificación y abarca hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican, así como en la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y fondos de cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo), y demás normativa de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en las actuaciones de la línea 1, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante tique, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No obstante, a efectos de contar con una pista de auditoría adecuada, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su pago, no admitiéndose los pagos en metálico.

3. Las facturas, documentos de valor probatorio equivalente y/o documentos sustitutivos se presentarán en original para su conformidad y para ser sellados, por la Secretaría General de la Igualdad, con un sello que indicará el procedimiento para el cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

4. La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque) en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

5. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

6. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, luego de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 29. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará luego de la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la minoración del importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y demás normativa de aplicación.

5. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a la cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al de finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 30. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

d) El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes objeto de subvención por la línea 2 al fin concreto para el cual si concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 3, 4 y 10 del artículo 24 de esta resolución dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje del 20 % de la totalidad de la ayuda percibida.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones señaladas en la normativa reguladora de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entres públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación del presupuesto presentado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 31. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en estas bases.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, podrá realizar actuaciones de comprobación material para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las entidades beneficiarias. Las comprobaciones en todos los tipos de ayuda incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases, específicamente en las contrataciones, nombramientos, tomas de posesión, altas en la Seguridad Social o mutualidades profesionales, efectividad de los pagos, de las retenciones a la cuenta de los impuestos correspondientes y de los seguros sociales, así como de las obligaciones sobre publicidad e información.

3. El personal encargado de la verificación redactará el acta de la actuación de control, que firmará la entidad y a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 32. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a igualdade@xunta.es

Artículo 33. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican, así como en la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondos de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo), y demás normativa de aplicación, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 34. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI427A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 981 54 53 51, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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