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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23212

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2014.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2-consolidación de grupos de referencia que en el Sistema universitario de Galicia existen una serie de grupos de investigación, a los que podemos denominar grupos de referencia competitiva, caracterizados por buenos índices de publicaciones académicas; un nivel de captación de recursos elevado, aunque variable según el área en que trabajen; competitivos a nivel estatal y en muchos casos internacional; con capacidad para formar y atraer jóvenes investigadores y habituados a la cooperación con otros grupos de investigación, con instituciones o con empresas. Por otro lado, están los grupos con potencial de crecimiento que, sin alcanzar los niveles de desarrollo de los anteriores, tienen calidad investigadora, constatable con criterios estrictos, y que están en el camino que los lleve a ser grupos de referencia.

Estos grupos deberían disponer de una financiación estructural y continuada, condicionada a criterios de calidad, que sustituirá a un modelo basado en la financiación del grupo por acumulación de proyectos de investigación.

Por otro lado, los grupos de investigación pueden aumentar sus oportunidades de desarrollo y consolidación mediante la integración en estructuras organizativas de ámbito superior a grupo, tales como redes, consorcios, agrupaciones estratégicas o institutos. La pertenencia a este tipo de entidades favorece el acceso al conocimiento interdisciplinar, a las fuentes de financiación y a una reputación que difícilmente podría lograr el grupo de forma individual. Estas entidades favorecen tanto la integración de capacidades dispersas como la competitividad más allá del ámbito local y la satisfacción de las demandas del entorno productivo.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases para el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación en las modalidades de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento (a la que podrán concurrir los beneficiarios de esta modalidad en la convocatoria de 2012) y redes de investigación, y convoca estas ayudas para el ejercicio 2014.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema universitario de Galicia (SUG), mediante las siguientes modalidades:

a) Grupos de referencia competitiva: las condiciones se detallan en el anexo I.

b) Grupos con potencial de crecimiento: las condiciones se detallan en el anexo II.

c) Redes de investigación: las condiciones se detallan en el anexo III.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las modalidades a), b) y c) las universidades del Sistema universitario de Galicia y las destinarán a sus grupos de investigación, reconocidos como tales por su universidad, que cumplan los requisitos establecidos en los anexos I, II y III.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por «investigador» aquella persona que tenga título de doctor, que forme parte de un grupo de investigación en el registro de la universidad correspondiente del SUG y que tenga alguna de las siguientes categorías profesionales:

– Catedrático o profesor titular de universidad o de escuela universitaria.

– Contratado de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva, postdoctorales Mineco o Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).

– Profesor contratado doctor o profesor ayudante doctor.

En ningún caso tendrán consideración de investigadores, a efectos de esta convocatoria, los profesores visitantes, los profesores asociados, los profesores colaboradores, los profesores eméritos, los contratados con cargo a proyecto y los lectores.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo.

2. Pequeño equipamiento y material fungible. El material de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la cantidad concedida.

3. Material bibliográfico y adhesión a sociedades científicas.

4. Formación de los miembros del grupo relacionada con la actividad objeto de la ayuda.

5. Estancias y viajes para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la cantidad concedida.

6. Investigadores visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo.

10. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda concedida. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2014. En el caso de grupos de investigación acogidos a la ayuda de grupo de potencial crecimiento de la convocatoria de 2012 que reciban la ayuda de esta nueva convocatoria, se admitirán los gastos y pagos realizados desde el 1 de julio de 2014.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificado por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para 2012, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de la orden de convocatoria. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Los formularios de solicitud (anexos V, VI y VII de esta orden para las modalidades de grupo de referencia competitiva, grupo de potencial crecimiento y redes respectivamente) estarán disponibles en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, y los formatos de la memoria descriptiva y de los certificados de la universidad, que deben adjuntarse con la solicitud, están disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158

Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede del representante legal.

Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las universidades solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012.

La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. La memoria descriptiva de la propuesta irá firmada por el coordinador (o equivalente) del grupo de investigación que ejecutará la ayuda.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo, y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria se encuentra en la dirección web http://www.edu.xunta.es/web/node/3158 y deberá ir firmada por el coordinador del grupo de investigación.

b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece el solicitante, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden, correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada. Una vez superado el proceso de selección y antes de la resolución de concesión de las ayudas, los solicitantes seleccionados deberán remitir a la consellería los comprobantes de los méritos certificados. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, la consellería adoptará las oportunas medidas legales. El formato obligatorio de este certificado se encuentra en la dirección
web http://www.edu.xunta.es/web/node/3158

c) Certificado de la composición del grupo emitido por la universidad de origen, indicando el código y denominación del grupo. La composición certificada será la del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

d) Certificado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por el grupo de investigación en los tres últimos años, expedido por la universidad de origen.

A efectos de esta convocatoria se entienden por ingresos de I+D competitivos los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes y de software, así como los premios de investigación. No se tendrán en cuenta las ayudas para infraestructuras, las becas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica, las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos, ni las procedentes de este mismo programa. Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso, y no el de concesión o firma, es decir, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fueran anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá de 31 de diciembre de 2013, aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, conforme al documento que se incluye en el modelo de memoria, firmada por el coordinador del grupo de investigación.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, grupos de investigación y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y grupos de investigación y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar el certificado del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social podrá ser sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el vigesimoquinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158

Esta lista estará expuesta durante diez días hábiles, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, enmendar errores y la falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección

La selección de los grupos de investigación destinatarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud. El proceso de evaluación se realizará en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia propuestos y aprobados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), y cubrirán los diferentes ámbitos temáticos de la convocatoria (ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura, humanidades y arte, ciencias sociales y jurídicas). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los grupos, así como a su actividad investigadora y a la idoneidad de la programación propuesta de acuerdo con los objetivos de cada una de las modalidades de la convocatoria. El panel de evaluadores emitirá un informe de evaluación en el que queden recogidos los resultados de su tarea.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en el anexo IV de esta orden.

El informe de evaluación se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del panel, las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección y una prelación de las solicitudes en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos que suscita esta actuación.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la comisión de selección.

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la jefe/a del Servicio de Gestión Científica-Tecnológica de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario de la comisión.

Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que se citan en el anexo IV:

– Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se aplicarán las priorizaciones derivadas de la Estrategia estatal de ciencia, tecnología e innovación o de la Estrategia RIS3 de Galicia.

– Participación de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos.

Artículo 7. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la consellería. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de candidatos seleccionados, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En el texto de la resolución individual aparecerán los objetivos de consolidación y estructuración del grupo de investigación. El grupo deberá aceptar expresamente la ayuda concedida mediante la resolución individual; en caso de no aceptar la resolución, se entenderá que renuncia a la ayuda, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, salvo la que fuese objeto de recurso.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea.

Artículo 8. Libramiento de la subvención

En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el grupo de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo. Esta memoria explicativa irá firmada por el coordinador del grupo de investigación.

Para poder hacer el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria o el grupo de investigación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando el grupo tenga concedida otra ayuda de esta consellería para la misma actividad. Un mismo grupo no podrá recibir simultáneamente ayudas de las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento. Los grupos que recibieron la ayuda de grupo de potencial crecimiento de la convocatoria de 2012 podrán solicitar esa misma modalidad en esta convocatoria, pero la nueva ayuda no tendrá vigencia antes del 1 de julio de 2014, una vez concluida la ayuda de la convocatoria de 2012.

c) Cuando el grupo tenga concedida otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 10. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios y grupos de investigación destinatarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario o el grupo de investigación renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios y grupos de investigación destinatarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Así mismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consello de Contas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 12. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

2014

2015

2016

2017

Modalidad a)
GRC

4.500.000

4.500.000

4.500.000

4.500.000

Modalidad b)
GPC

1.050.000

2.100.000

1.050.000

0

Modalidad c)

Redes

1.200.000

1.200.000

0

0

Total

6.750.000

7.800.000

5.550.000

4.500.000

Los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requieran.

Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, las anualidades de 2016 y 2017 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Grupos de referencia competitiva

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y actividad de I+D constituyan una referencia en el Sistema gallego de innovación.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener, por lo menos, 5 investigadores.

– Cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos en los tres años anteriores a la solicitud (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013):

• Tener, por lo menos, 3 proyectos competitivos, con un importe superior a 15.000 € cada uno, activos en el período.

• Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 200.000 €.

– Cumplir, por lo menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en los tres años anteriores a la solicitud (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013):

• Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos 10 publicaciones.

• Libros publicados: por lo menos 3 (solo para grupos de las áreas de conocimiento humanidades y arte o ciencias sociales y jurídicas, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de 3 autores).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos 4 tesis.

• Patentes en explotación en las que la universidad sea titular: por lo menos 2 patentes (o 4 registros de propiedad intelectual de software).

• Acuerdos de explotación o empresas (EBT) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo: por lo menos 1 acuerdo o EBT. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2011, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

• Participación, como líder de proyecto o de workpackage, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos 1 liderazgo de proyecto.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de dos anualidades prorrogables a otras dos, mediante el pago anual de una cuantía fija más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación. En consecuencia, la ayuda constará de dos módulos:

1. Módulo fijo: por importe de 50.000 euros anuales.

2. Módulo variable, acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en los tres ejercicios anteriores a la concesión, según los siguientes tramos:

– Ingresos medios de 200.000 a 300.000 €: hasta 20.000 € anuales.

– Ingresos medios de 300.000 a 400.000 €: hasta 30.000 € anuales.

– Ingresos medios superiores a 400.000 €: hasta 50.000 € anuales.

Al final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden. Además se realizará una evaluación final al cierre de la cuarta anualidad. Aquellos grupos que no obtengan una cualificación final favorable, no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO II
Grupos con potencial de crecimiento (GPC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y actividad de I+D demuestran potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del SUG.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener, por lo menos, 3 investigadores.

– Cumplir, como mínimo, cuatro de los siguientes requisitos de actividad en los tres años anteriores a la solicitud (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013):

• Ingresos medios anuales por actividades de I+D: superior a 100.000 € (o superior a 50.000 € cuando se trate de grupos de las áreas de conocimiento humanidades y arte o ciencias sociales y jurídicas).

• Proyectos competitivos activos en el período: por lo menos 2 proyectos de importe superior a 15.000 € cada uno.

• Contratos o convenios con empresas o instituciones: por lo menos 2 contratos o convenios, de importe superior a 15.000 €.

• Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos 3 publicaciones.

• Libros publicados: por lo menos 2 (solo para grupos de las áreas de conocimiento humanidades y arte o ciencias sociales y jurídicas, siempre que sea autor individual o co-autor entre un máximo de 3 autores).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos 3 tesis.

• Patentes en explotación en las que la universidad sea titular: por lo menos 1 patente (o 2 registros de propiedad intelectual de software).

• Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: por lo menos 1 empresa. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2011, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

• Participación, como socio o líder, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos 1 participación.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de dos años (3 anualidades), mediante el pago anual de una cuantía fija de 35.000 €.

Al final de la segunda anualidad se realizará una evaluación final del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Si un grupo de investigación cumple los requisitos de las modalidades de grupo de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento, podrá presentar la solicitud a ambas, pero sólo podrá ser destinatario de una de ellas. Se entenderá que cuando un grupo tenga posibilidad de ser financiado en ambas modalidades, optará siempre por la de mayor cuantía, por lo que renunciará a la otra.

Los grupos de investigación que perciban esta ayuda y obtengan una cualificación favorable al final de la misma, podrán optar a la modalidad de grupos de referencia competitiva al año siguiente, siempre que cumplan los requisitos de entrada establecidos. Aquellos grupos que no obtengan una cualificación final favorable, no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

Los grupos que fueron beneficiarios de las ayudas de esta modalidad en la convocatoria de 2012, podrán presentar una nueva solicitud a esta modalidad siempre que aporten la justificación final de la anterior ayuda. La nueva ayuda no tendrá vigencia antes del 1 de julio de 2014, a efectos de ejecución y justificación. Aquellos grupos que se encuentren en esta situación no podrán solicitar simultáneamente la ayuda de grupos de referencia competitiva, ya que la primera anualidad tiene duración de un año completo y sería, en todo caso, incompatible con la ayuda que vienen disfrutando desde 2012.

El porcentaje de ayudas de esta modalidad concedidas para cada ámbito de conocimiento (artes y humanidades, ciencias, ciencias sociales y jurídicas, ingeniería y arquitectura, ciencias de la salud) no será inferior al 15 % de las ayudas concedidas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El 25 % restante será distribuido por puntuación con independencia del área de conocimiento a la que pertenezca.

ANEXO III
Redes de investigación

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas a grupos de investigación para apoyar el desarrollo de un plan de actuaciones en red que permita conformar nuevas capacidades científicas y abordar con mayor efectividad nuevos objetivos en investigación.

2. Requisitos.

El solicitante será un grupo de investigación del SUG (denominado coordinador) que, con la adhesión de, por lo menos, otros tres grupos, promueva el desarrollo de un plan de actividades conjuntas y complementarias en el marco de una red nueva o financiada por este programa de consolidación deuUnidades de investigación en cualquiera de las convocatorias anteriores.

Un mismo grupo no podrá participar en más de dos redes.

La red podrá estar constituida por socios no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, pero no se computarán a efectos del mínimo requerido.

3. Cuantía y duración.

La ayuda consistirá en una cuantía fija anual de 60.000 €. Las ayudas serán de aplicación por un período de dos años, mediante el pago anual al grupo que coordine la red.

Al final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de la red que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Estos criterios se entienden evaluables en el marco de la red actual, esto es, no para sus miembros de manera individual ni para sus futuros miembros.

ANEXO IV
Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

A) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo o red, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 5 puntos.

Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad.

4

Liderazgo femenino del grupo.

1

B) Actividad investigadora (en el período 2011-2013). Hasta un total de 65 puntos.

Tesis de doctorado defendidas en el período / nº investigadores del grupo.

3

Contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas.

3

Proyectos de convocatorias de ámbito autonómico / nº investigadores.

2

Proyectos de convocatorias de ámbito estatal / nº investigadores.

7

Proyectos de convocatorias de ámbito internacional.

7

Contratos y convenios con empresas o instituciones.

6

Ingresos por contratos, convenios y convocatorias / nº investigadores.

3

Publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science.

Libros y capítulos de libros publicados.

Publicaciones de actas de congresos internacionales.

Resultados de creatividad artística (para grupos de arquitectura y bellas artes).

23

Patentes en explotación (*).

6

Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo.

3

Participación como editor (jefe o asociado) en comités editoriales de revistas. científicas indexadas en SCOPUS/WoS.

2

C) Estrategia del grupo de investigación. Hasta un total de 20 puntos.

Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo.

Estrategia de aplicabilidad de los resultados que alega el grupo.

20

Puntuación de la comisión de selección. Hasta 10 puntos.

Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se aplicarán las priorizaciones derivadas de la Estrategia estatal de ciencia, tecnología e innovación o de la Estrategia RIS3 de Galicia.

5

Participación en el equipo de investigadores de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Si todo el equipo pertenece a uno de estos campus, 5 puntos; si algún miembro pertenece a estos campus, 1 punto.

5

Puntuación total máxima

100

(*) Dado que las solicitudes de las áreas de humanidades y artes y de ciencias sociales y jurídicas no pueden obtener puntos por el registro y explotación de patentes, los 6 puntos máximos de este criterio se acumularán al máximo de 23 puntos que se conceden por producción académica.

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