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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22926

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 5 de mayo de 2014 por la que se notifica la resolución de ejecución subsidiaria de orden de demolición, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto (expediente 107B 2007/104-0).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 28 de febrero de 2014, resolución en relación con la ejecución subsidiaria de orden de demolición de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en el embalse de Cachamuíña, Vilar, en el término municipal de O Pereiro de Aguiar, provincia de Ourense.

Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a Jesús Losada Castro, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística