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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 28 de abril de 2014, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 31 de marzo de 2014 dictada en el expediente sancionador AC-70/14 por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no ha podido practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira, pudiendo la interesada promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrá de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 28 de abril de 2014

P.S. (Resolución de 30.1.2014)
Crisanto Jesús Lamela Rozas
Jefe de la Sección de Infraestructura Turística

ANEXO

Expediente: AC-70/14.

Denunciado: Financial Developed Arabia Saudí, S.L.

NIF: B70085055.

Establecimiento: café bar The Urban.

Domicilio: Centro Comercial Cantones Village, local 16.

Localidad: A Coruña.

Precepto infringido: artículo 109.2, apartados a) y b) de la Ley 7/2011.

Incoación: 31 de marzo de 2014.

Sanción: multa de cuatrocientos euros (400 €).