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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21274

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2014 por la que se fijan los hechos imponibles y límites cuantitativos por los que los equipos de inspección podrán realizar totalmente y ultimar las actuaciones inspectoras.

La Orden de 20 de diciembre de 2012 por la que se organiza y atribuye funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, establece en su artículo 2.2 que «En las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia podrán constituirse, por acuerdo del jefe del área de Inspección Tributaria, equipos de inspección formados por el número de funcionarios de la escala técnica de finanzas que en cada caso se determine, designándose a uno de ellos como jefe de equipo, que podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras suscribiendo las actas correspondientes con respecto a los hechos imponibles y límites cuantitativos que se establezcan por resolución del director de la Agencia Tributaria».

La Resolución de 2 de enero de 2013 fijó los hechos imponibles y límites cuantitativos mencionados por la orden citada, si bien, dada la experiencia acumulada tras la puesta en funcionamiento de la estructura de la inspección tributaria en la Agencia Tributaria de Galicia, se advierte la necesidad de acotar nuevos supuestos y definir con mayor precisión los límites que les afectan. Tales circunstancias han aconsejado proceder a la redacción de una nueva resolución que actualice las previsiones de la anterior.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar los hechos imponibles y límites cuantitativos por los que los equipos de inspección podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras.

Los equipos de inspección formados por funcionarios de la escala técnica de finanzas que en cada caso se determine, designándose a uno de ellos como jefe de equipo, podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras suscribiendo las actas correspondientes, salvo en los siguientes supuestos:

a) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando la base imponible sea superior a 1.000.000 de euros.

b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

1º. Adquisición de bienes a título sucesorio cuando la masa hereditaria neta sea superior a 1.000.000 de euros.

2º. Adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito e inter vivos cuando la base imponible sea superior a 1.000.000 de euros.

c) En el impuesto sobre el patrimonio cuando la suma de los bienes y derechos menos las deudas deducibles, incluidos los exentos, sea superior a 3.000.000 de euros.

d) Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Se aprecie la existencia de simulación en los términos definidos en el artículo 16 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2º. Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, general tributaria.

3º. Se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva del delito tipificado en el artículo 305 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

4º. Cuando la actuación sea calificada como de especial dificultad en el Plan parcial de inspección.

Segundo. Aplicación

La presente resolución será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 2 de enero de 2013 por la que se fijan los hechos imponibles y límites cuantitativos por los que los técnicos de finanzas podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2014

Ulpiano L. Villanueva Rodríguez
Director de la Agencia Tributaria de Galicia