Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que la asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, 70, bajo, Lugo, y a obtener, en su caso, copia de este, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 7 de abril de 2014
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR347F 2009/4-2.
Nombre: Renata Francisca de Oliveira.
DNI/NIF: 34282068-Q.
Último domicilio conocido: avenida Coruña, 281, plta. 1D, 27003 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta orden por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 16, apartado 5 de la Orden de 26 de febrero de 2009.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro.