Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 7 de mayo de 2014 Pág. 20659

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas y subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en el que se recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se vino articulando a través del desarrollo de normas específicas como la Directiva 76/207/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y en las condiciones laborales, las resoluciones del Consejo de 12 de julio de 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, y de 18 de noviembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas a favor de las mujeres o los programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades, entre otras.

La Constitución española, en su artículo 14, prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto se promulgaron la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Estas tres leyes reconocen el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y erradicación de la violencia de género, y para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y establecen que la Administración autonómica colaborará con las entidades locales a estos efectos.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé en su artículo 57 la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común.

El impulso de esas actuaciones es necesario para conseguir que la sociedad tome conciencia de la necesidad de avanzar en la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres que aún persisten, así como de la gravedad del problema de la violencia de género. Deben transmitirse los valores de la igualdad y de la corresponsabilidad, del respeto y de la eliminación de la violencia en las relaciones personales. También es necesario promocionar las actuaciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de modo que se encuentre el necesario equilibrio entre los tiempos dedicados al trabajo productivo y al trabajo reproductivo y, para eso, la coordinación interadministrativa se revela como un gran mecanismo para afianzar y amplificar los resultados de las diferentes actuaciones. Todos estos retos están presentes en los diferentes ejes de intervención que conforman el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, estrategia 2013-2015, en el que se recogen las metas y compromisos asumidos por la Administración gallega en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y que pretende ser un referente que impulse el trabajo en materia de promoción de la igualdad orientando la acción de los poderes públicos y fomentando la colaboración y coordinación interinstitucional.

El eje 2, tema prioritario 69 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, recoge medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como su participación y su progreso permanente en él y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A este respecto, dentro de los criterios de selección de operaciones que figuran en el documento de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, se contemplan entre otras medidas: «Convocatorias de subvenciones públicas y convenios de colaboración para la realización de actuaciones que extiendan en el territorio servicios de información a las mujeres y de promoción de la igualdad», «Campañas de difusión y sensibilización acerca de la conciliación de la vida laboral y familiar y de la implantación de planes de igualdad» y «Desarrollar campañas de sensibilización en colaboración con los ayuntamientos gallegos para fomentar el conocimiento y la aplicación de las medidas a favor de la igualdad de las mujeres en Galicia».

Así, de acuerdo con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria apoyar y consolidar las actuaciones que se están llevando a cabo desde las administraciones locales en materia de igualdad, de prevención y eliminación de la violencia de género, de conciliación, así como también apoyar la red de centros de información a las mujeres existentes en Galicia.

Asimismo, esta convocatoria, teniendo presente el acuerdo del Consello de la Xunta de veintiocho de febrero de dos mil trece y con la finalidad de lograr una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, pretende impulsar y apoyar proyectos de gestión compartida. Así, se priman las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local frente a las presentadas individualmente.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, y eje 4, tema prioritario 80, se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, que regula el Fondo Social Europeo (FSE) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009 y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre); en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 80 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de Galicia, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades y de trato, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, y a la erradicación de la violencia de género, y proceder a su convocatoria para el año 2014.

2. Las actuaciones señaladas en el número anterior se podrán desarrollar a través de los siguientes programas:

a) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

b) Programa de fomento de la conciliación.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 3.440.248,00 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican, estando cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69 y, en el caso de la partida presupuestaria 05.11.313B.460.2, destinada específicamente a la financiación de las acciones de fomento y dinamización de la cooperación entre los CIM, eje 4, tema prioritario 80, para lo cual los/las agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, que sean financiados, realizarán actuaciones tendentes al intercambio de información y experiencias de los centros de información a las mujeres, mediante la realización de jornadas o similares.

Aplicación

Código del proyecto

Importe

05.11.312G.460.1

2014 00176

305.063,00 euros

05.11.313B.460.0

2014 00166

278.445,00 euros

05.11.313B.460.0

2014 00175

2.706.740,00 euros

05.11.313B.460.2

2014 00167

150.000,00 euros

Total

3.440.248,00 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias para el Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y para el Programa de fomento de la conciliación

1. A efectos de lo establecido en el artículo 1.2 letras a) y b):

a) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

b) Programa de fomento de la conciliación.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes a dichos programas, las siguientes entidades:

a. Los ayuntamientos mediante solicitud individual

b. Los ayuntamientos mediante solicitud conjunta de agrupaciones o asociación de ayuntamientos

c. Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

d. Los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias para el Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres

1. A efectos de lo establecido en el artículo 1.2 letra c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM):

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes a este programa, las entidades locales titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados según lo establecido en el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento, que formulen:

a) Solicitud individual.

b) Solicitud conjunta mediante:

b.1. Agrupación o asociación de entidades locales titulares de CIM.

b.2. Agrupación o asociación de la entidad titular del CIM con otros ayuntamientos no titulares de un CIM, en los términos de la presente convocatoria.

2. Las entidades titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados podrán agruparse o asociarse entre las propias entidades titulares, o con otros ayuntamientos, para la prestación conjunta del servicio de CIM.

3. En el supuesto de que la entidad titular del CIM se agrupe o asocie con otros ayuntamientos no titulares para la prestación conjunta del servicio, la entidad titular deberá velar por el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 182/2004, de 22 de julio.

Artículo 5. Requisito de remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia (en adelante entidades) deberán tener cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2012 al Consejo de Cuentas de Galicia.

2. Este requisito deberá estar cumplido cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de agrupamiento de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados.

La falta de acreditación de este requisito por parte de alguna de las entidades participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión o desistimiento de la solicitud, con la excepción de las entidades titulares de CIM que soliciten de manera agrupada o asociada, en cuyo caso quedará excluido el ayuntamiento o ayuntamientos que no remitieran las cuentas, salvo que el incumplimiento afecte directamente al titular del CIM solicitante en agrupamiento con entidades no titulares, en cuyo caso supondrá la inadmisión o desistimiento de todos los agrupados.

Artículo 6. Inadmisión de solicitudes individuales simultáneas a otra conjunta

1. En cada programa de los previstos en el artículo 1.2):

a) Cada ayuntamiento sólo podrá participar en una solicitud, individual, conjunta, de mancomunidades o de consorcios, sin perjuicio de que los diferentes programas puedan permitir presentar más de una actuación.

b) Las mancomunidades y consorcios locales sólo podrán presentar una solicitud.

c) La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida, sea en una asociación o agrupación de ayuntamientos, sea mediante la participación en la solicitud presentada por la mancomunidad o por el consorcio del que forme parte, excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

2. En el caso de producirse solicitudes simultáneas individuales y agrupadas, mancomunadas o consorciadas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos el órgano tramitador lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 7. Solicitudes conjuntas, mancomunidades y consorcios. Nombramiento de representante y composición de las mancomunidades y consorcios

1. Ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de un proyecto común: los ayuntamientos integrantes nombrarán un/a alcalde/alcaldesa como representante único/a que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien reciba y justifique la subvención.

En el caso de los agrupamientos de los CIM con otros ayuntamientos no titulares de CIM, el/la representante será el/la alcalde/alcaldesa del ayuntamiento titular.

2. Mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales: Acompañarán una certificación de su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto para el que se solicita subvención al amparo de esta resolución.

Artículo 8. Inadmisión de proyectos conjuntos de ayuntamientos, de mancomunidades o de consorcios que no acrediten gestión compartida

1. Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes conjuntas formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM entre entidades titulares o de un titular con otros ayuntamientos no titulares. Asimismo, en los programas de promoción y conciliación, aún cuando se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se acreditará en la memoria justificativa los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia, colaboración técnica, administrativa, entre otros.

3. En los supuestos de mancomunidades y consorcios deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciado y que no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 9. Convenios reguladores de la agrupación o asociación de ayuntamientos

1. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien para los programas de promoción y/o conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán presentar un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser el existente que tengan suscrito o bien un convenio nuevo.

El convenio deberá presentarse junto con la solicitud, salvo la excepción prevista en el apartado siguiente.

2. Cuando la agrupación o asociación acredite la imposibilidad de aportar el convenio con la solicitud, la Secretaría General de la Igualdad podrá autorizar su aportación en el mes siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo concedido sin aportarlo, se entenderá desistido de su solicitud, una vez realizado el requerimiento oportuno, con la excepción de la agrupación o asociación formada con una entidad titular de un CIM, en cuyo caso se dará validez exclusivamente como solicitud individual del titular del CIM.

3. La Secretaría General de la Igualdad, a través de su portal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.

Artículo 10. Otros requisitos generales

Las entidades locales solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o con una codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

b) Facilitarle al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento del dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de estar permitida la subcontratación, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 11. Reducción de la subvención por tasas de inscripción y otros ingresos generados por las entidades locales

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, se entenderá por ingresos, los generados por una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matriculas u otros equivalentes. Se excluyen de este concepto las contribuciones del sector privado a la cofinanciación de operaciones que figuren junto a las contribuciones públicas en los cuadros financieros de la ayuda de cada programa operativo.

2. Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo en la operación.

3. Los ingresos generados por las entidades locales descritos anteriormente (tasas de inscripción de actividades, etc.), serán descontados de la subvención que de acuerdo con la baremación le corresponda a la entidad.

4. A estos efectos, cuando la entidad presente la solicitud, en el anexo II-1 o II-2 según proceda, certificará los ingresos previstos o bien certificará los obtenidos para las actuaciones ya realizadas, sin perjuicio de cubrir el apartado correspondiente del anexo III relativo al programa de financiación.

En caso de que en la solicitud no sea posible certificar los ingresos obtenidos por no haberse realizado la actuación en ese momento, deberá certificar los previstos y, en todo caso, con la justificación se certificarán los ingresos generados.

Los ingresos obtenidos serán descontados de la subvención teórica a percibir en la concesión o bien de la ya percibida en la justificación, según los supuestos, procediendo, si fuera el caso, al reintegro del importe de subvención percibido en exceso.

Artículo 12. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género. Acciones y gastos subvencionables

1. Acciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres:

1.a. Elaboración y evaluación del plan de igualdad:

a.1) Elaboración del plan para la igualdad entre mujeres y hombres, que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género y que deberá aprobarse por el pleno o junta de gobierno local.

a.2) Evaluación de los resultados del último plan para la igualdad entre mujeres y hombres.

1.b. Acciones que deberán estar recogidas en el plan de igualdad vigente:

b.1) Acciones de capacitación del personal político y técnico respeto de los fundamentos teóricos y las herramientas prácticas para la integración de la perspectiva de género en las políticas locales.

En el supuesto de solicitar esta subvención, la entidad deberá designar un grupo integrado por personal técnico y político de las concejalías que no cuenten con competencias en igualdad en las que la incorporación de la perspectiva de género se considere prioritaria, el cual será el destinatario de dichas acciones.

b.2) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o con las anpas, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

2. Acciones de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, que deberán estar recogidas en el plan de igualdad vigente de la entidad solicitante.

2.a. Consolidación y establecimiento de estructuras de coordinación y cooperación entre los distintos ámbitos políticos y profesionales de cara a la eficaz prevención, detección e intervención en la lucha contra la violencia de género y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos y de las personas de ellas dependientes.

2.b. Prevención, sensibilización y concienciación sobre la violencia de género en la sociedad.

2.c. Intervención de carácter integral con las mujeres víctimas de violencia de género, con sus hijas e hijos, así como con las personas de ellas dependientes, procurando la recuperación de su identidad y autonomía y la restauración de sus proyectos vitales.

2.d. Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular; propuestas de acción y coordinación entre todos los agentes sociales.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, sólo podrá presentar solicitud de subvención para una actuación de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y para una actuación de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, si bien no podrá participar en una individual y simultáneamente en otra agrupada, de mancomunidad o consorcio, según el artículo 6.

4. De no contar con un plan para la igualdad entre mujeres y hombres en vigor, su solicitud será necesariamente para elaborar dicho plan.

5. Asimismo, de haber finalizado la vigencia de un plan previo, sólo serán subvencionables su evaluación o, de tenerla ya hecha y justificada documentalmente, la elaboración del siguiente. Si estas actuaciones de evaluación o elaboración de nuevo plan aprobado, se acreditan como ya realizadas, podrá solicitar el resto de actuaciones previstas para este programa.

6. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actividades: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades, teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos. No serán subvencionables los gastos del personal que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada ni los gastos del personal perteneciente a los centros de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

b) Gastos derivados de la realización del programa o actividad subvencionados: elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, material de oficina (papel, impresos y otro material de oficina).

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.

7. La cuantía de estas subvenciones se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 29, a propuesta del órgano instructor, sin que pueda exceder de 10.000 euros, en caso de que sea una solicitud individual, y 20.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta de varios ayuntamientos, mancomunidad o consorcio.

Artículo 13. Programa de fomento de la conciliación. Necesidad de validación de la medida. Acciones y gastos subvencionables

1. Necesidad de tener validada la medida o de presentar solicitud para su validación:

Para que el programa de conciliación sea subvencionable, es necesario que la entidad tenga validada la medida o acción objeto de solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento.

En el caso de no estar validada, deberá presentar la solicitud de validación según lo establecido en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de obtener dicha validación, que deberá producirse, en todo caso, antes del plazo de justificación.

A efectos de lo establecido en el artículo 17 en relación al importe máximo a presentar en el programa de conciliación por importe de 40.000 €, serán válidas las medidas ya validadas anteriormente a las entidades, siempre que se adecúen al objetivo en su momento validado.

2. Acciones subvencionables.

a) Medidas, acciones o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitar a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un contorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

c) Planes de programación del tiempo de la ciudad que, elaborados por los ayuntamientos, pretenden una coordinación de los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, sólo podrá presentar solicitud de subvención para una actuación de este programa.

4. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actividades: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la puesta en marcha y/o desarrollo de la correspondiente medida de conciliación, teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos. No serán subvencionables los gastos del personal que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada ni los gastos del personal perteneciente a los centros de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

b) Gastos derivados de la realización del programa o actividad subvencionados: elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, material de oficina (papel, impresos y otro material de oficina).

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.

5. La cuantía de estas subvenciones se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 29, a propuesta del órgano instructor, con el límite máximo de 12.000 euros, en caso de que sea una solicitud individual, y 20.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta de varios ayuntamientos, mancomunidad o consorcio.

Artículo 14. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM). Acciones y gastos subvencionables

1. Acciones subvencionables.

1.1. Existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de las plazas o puestos del personal funcionario, laboral fijo o indefinido de los CIM, en concreto de los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación fehaciente de la motivación que le impide tal cobertura. Para dicha acreditación, la Secretaría General de la Igualdad podrá solicitar que se aporten los informes técnicos necesarios de la entidad acreditativos de tales extremos. Con carácter general, sólo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. Contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica y/o para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

1.3. El eje 4, tema prioritario 80, financiará exclusivamente los puestos de trabajo con funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. Estas funciones serán desarrolladas, preferentemente, por personal contratado específicamente para eso. En caso de que dichas funciones se asignen a algún puesto ya existente en el CIM, la entidad solicitante indicará en la ficha técnica (anexo V) el porcentaje de horas imputadas a dichas funciones.

2. Tipos de ayuda y gastos subvencionables.

2.1. Subvención a las plazas o a los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, laboral fijo o indefinido vinculados al CIM, existentes en la plantilla o RPT, en concreto de los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, y las singularidades previstas en el apartado 1.1 anterior.

Las cuantías máximas serán de hasta 30.000 euros por puesto/plaza ocupado a tiempo completo de los grupos A1, A2 o equivalente. Cuando se trate de ocupaciones a tiempo parcial, excepto la dirección del CIM que siempre será a tiempo completo, las subvenciones serán como máximo de 18.000 euros.

2.2. Subvención de hasta 14.000 euros por cada especialidad, para los costes directamente vinculados a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 182/2004, en el supuesto de que la entidad local no cuente en la plantilla del CIM con puestos a los que corresponda realizar estas funciones.

2.3. Subvención de hasta 25.000 euros para puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, cuando estos puestos/plazas estén ocupados a tiempo completo según lo establecido en el apartado 1.1 y el personal pertenezca a los grupos A1, A2, C1 o equivalente. Cuando los puestos sean ocupados a tiempo parcial, las subvenciones serán de hasta 15.000 euros.

2.4. Subvención de hasta 14.000 euros, cuando las entidades recurran a la contratación laboral temporal o mercantil para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. El importe máximo que perciba cada entidad local al amparo del Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM) queda fijado en 45.000 euros.

En caso de que la solicitud corresponda a una agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidad o consorcio, la cuantía máxima de la ayuda queda fijada en 100.000 euros.

4. Cuando el número de puestos diera lugar a una subvención global superior a esta cuantía, el órgano concedente podrá reducir las cantidades para dar cumplimiento a lo establecido en este punto indicando los puestos que quedan vinculados a la ayuda.

Artículo 15. Período de referencia para la imputación de los gastos. Tasas y tributos. Ofertas en la contratación

1. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente resolución será el de los doce meses inmediatamente anteriores al mes de diciembre del presente ejercicio 2014.

2. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 17. Presupuestos máximos a presentar y reajustes

1. El presupuesto máximo que una entidad podrá presentar para el Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género es de 40.000 €.

2. El presupuesto máximo que una entidad podrá presentar para el Programa de fomento de la conciliación es de 40.000 €.

3. Cuando el presupuesto presentado sea superior al máximo permitido, el órgano instructor requerirá a la entidad para que reajuste su presupuesto.

4. Para el Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM) no se establece presupuesto máximo, si bien la entidad quedará obligada a justificar el total del presupuesto elegible presentado, procediendo en caso contrario a la reducción proporcional o a la pérdida del derecho según los casos.

En el supuesto de los CIM, cuando no se conceda subvención para un puesto determinado, no será obligatoria su justificación, procediendo a reajustar el importe total del presupuesto elegible directamente sin necesidad de publicación ni reevaluación.

Artículo 18. Presupuesto presentado. Obligación de ejecución y justificación de la subvención de acuerdo con el presupuesto presentado

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan vinculadas a la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas de conformidad con lo especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente.

3. En caso contrario procederá la minoración de la subvención o la pérdida de derecho de la misma.

Artículo 19. Reducción proporcional de la subvención en la justificación

1º. El importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible presentado, el porcentaje que corresponda según la baremación y con el máximo de las cuantías establecidas en la convocatoria y cantidad solicitada procedente.

2º. En los supuestos en que aplicado el porcentaje correspondiente según la puntuación supere la cantidad máxima subvencionable o solicitada, se calculará el porcentaje real de concesión, manteniéndose constante dicho porcentaje real para la justificación y la reducción proporcional de la subvención.

3º. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, manteniéndose constante el porcentaje real de concesión.

4º. El pago de la subvención se realizará aplicando el porcentaje de concesión real sobre el presupuesto elegible justificado con el máximo del importe subvencionado.

5º. Independientemente de la reducción proporcional, en los CIM, para los puestos/plazas que reciban subvención por estar ocupados con carácter definitivo según los apartados 2.1 y 2.3 del artículo 14, también procederá la reducción proporcional cuando el número de meses ejecutado sea inferior al previsto en el período de referencia establecido, considerando que este apartado sólo se aplicará de manera excepcional y siempre que se justifiquen los motivos de la no cobertura puntual del puesto/plaza y se cumpla lo establecido en el apartado siguiente.

6º. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de la entidad de ejecutar el proyecto presentado y siempre que no exista una ejecución deficiente del proyecto y que la entidad beneficiaria de la subvención cumpla el resto de las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 20. Obligación de publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo.

3. Para ello, en el lugar donde se realicen las actuaciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable.

En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares). Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en dicha documentación las citadas referencias, que se colocarán en la contraportada en el caso de las publicaciones.

4. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 21. Iniciación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

No se admitirán las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la entidad solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. La solicitud podrá formalizarla:

a) El/la alcalde/alcaldesa presidente/a o persona en quien delegue.

b) El/la presidente/a de la mancomunidad o del consorcio o persona en quien delegue.

c) El/la alcalde/alcaldesa representante único/a de la agrupación o asociación .En el supuesto de agrupamiento de entidad titular de CIM con otros ayuntamientos no titulares de CIM el/la representante deberá ser el/la alcalde/alcaldesa de la entidad titular del CIM.

Artículo 22. Documentación para el programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género

Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será necesaria para su valoración:

1. Documentación específica para ayuntamientos agrupados o asociados:

Los ayuntamientos asociados o agrupados presentarán la siguiente documentación:

1a) Anexo I-1. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, si es caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se compromete o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

1b) Anexo II-1 relativo a:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad representante de la agrupación o asociación sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria, y demás datos que figuran en el anexo.

1c) Anexo II bis relativo a:

Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados:

1) El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poder suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

2) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.

4) No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia o lo que proceda en aplicación de la normativa comunitaria al estar cofinanciadas estas ayudas por el programa operativo FSE-Galicia 2007/2013, y todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la subvención.

5) El compromiso solidario de responsabilidad, ejecución y aplicación de la subvención.

6) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2012. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión.

1d) Copia del convenio de colaboración.

1e) Memoria de ahorro de costes respeto de la realización del programa o actividad de modo individual.

2. Documentación específica para ayuntamientos con solicitud individual, mancomunidades o consorcios:

2a) Anexo I-1. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no estar incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se compromete o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

2b) Anexo II-1 relativo a:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria y que cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del ejercicio 2012 al Consejo de Cuentas antes del vencimiento del plazo de solicitudes.

– Para las mancomunidades o consorcios: la certificación de su secretaría se completará haciendo constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto y que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciado (artículo 7.2 y artículo 8.3 de la convocatoria).

2c) Para las mancomunidades o consorcios: memoria de ahorro de costes respeto de la realización del programa o actividad de modo individual.

3. Documentación común para todas las entidades: ayuntamientos con solicitud individual, agrupados o asociados y mancomunidades o consorcios:

3.1. Anexo III: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuáles se solicita la subvención.

3.2. Anexo IV: declaración de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en los últimos dos años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y/o fomento de la conciliación, en que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y las fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos.

3.3. Memoria detallada de las actuaciones previstas. Esta memoria hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Justificación de la necesidad que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones propuestas, apoyada en datos relativos a la realidad del ayuntamiento o entidad local solicitante.

– Objetivos perseguidos por dichas actuaciones.

– Descripción de la acción: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución.

– Cronograma.

– Lugar y fecha de realización.

– Número estimado de personas destinatarias de la acción.

– Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.

Los dos últimos aspectos no serán necesarios en el supuesto de solicitar ayuda para la realización de la evaluación del plan de igualdad.

– Cuando se trate de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, y el proyecto contenga actuaciones independientes en cada ayuntamiento, deberá completarse la memoria justificando los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia, colaboración técnica, administrativa, entre otros (artículo 8 de la convocatoria).

3.4. Plan de igualdad en vigor en soporte electrónico, salvo que ya esté en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en que consta. En el supuesto de que la actuación subvencionable fuera la elaboración del II o posteriores planes, se deberá aportar, igualmente en soporte electrónico, el plan anterior y su evaluación.

3.5. En el supuesto de solicitar la subvención para la realización de actividades de capacitación del personal político y técnico prevista en el artículo 12.1.b.1), relación firmada por el órgano competente del personal de la entidad designado para formar parte del grupo de trabajo, que deberá estar integrado por personal técnico y político de las concejalías que no cuenten con competencias en igualdad en las que la incorporación de la perspectiva de género se considere prioritaria, el cual será el destinatario de dichas acciones.

Artículo 23. Documentación para el programa fomento de la conciliación

Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será necesaria para su valoración:

1. Documentación específica para ayuntamientos agrupados o asociados:

Los ayuntamientos asociados o agrupados presentarán la siguiente documentación:

1.a) Anexo I-2. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada la cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se compromete o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

1.b) Anexo II-2 relativo a:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad representante de la agrupación o asociación sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria, y demás datos que figuran en el anexo.

1.c) Anexo II bis relativo a:

Certificación emitida por el/la secretarío/a del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados:

1) El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poder suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

2) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.

4) No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia o lo que proceda en aplicación de la normativa comunitaria al estar cofinanciadas estas ayudas por el programa operativo FSE-Galicia 2007/2013, y todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

5) El compromiso solidario de responsabilidad, ejecución y aplicación de la subvención.

6) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2012. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión.

1.d) Copia del convenio de colaboración

1.e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de modo individual.

2. Documentación específica para ayuntamientos con solicitud individual, mancomunidades o consorcios:

2a) Anexo I-2. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Esta al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se compromete o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

2.b) Anexo II-2 relativo a:

Certificación de/la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria y que cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del ejercicio 2012 al Consejo de Cuentas antes del vencimiento del plazo de solicitudes.

– Para las mancomunidades o consorcios: la certificación de su secretaría se completará haciendo constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto y que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciada (artículo 7.2 y artículo 8.3 de la convocatoria).

2.c) Para las mancomunidades o consorcios: memoria de ahorro de costes respeto de la realización del programa o actividad de modo individual.

3. Documentación común para todas las entidades: ayuntamientos con solicitud individual, agrupados o asociados y mancomunidades o consorcios:

3.1. Anexo III: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuáles se solicita la subvención.

3.2. Anexo IV: declaración de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en los últimos dos años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y/o fomento de la conciliación, en que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y las fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos.

3.3. Memoria detallada de las actuaciones previstas. Esta memoria hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Justificación de la necesidad que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones propuestas, apoyada en datos relativos a la realidad del ayuntamiento o entidad local solicitante.

– Ámbito de influencia.

– Objetivos perseguidos por dichas actuaciones.

– Descripción de la acción: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución.

– Cronograma.

– Número estimado de personas destinatarias de la acción.

– Lugar y fecha de realización.

– Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.

– Cuando se trate de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, y el proyecto contenga actuaciones independientes en cada ayuntamiento, deberá completarse la memoria justificando los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia, colaboración técnica, administrativa, entre otros (artículo 8 de la convocatoria).

4. En el caso de no tener validada la medida objeto de solicitud de subvención, justificación de tener presentada ante la Secretaría General de la Igualdad la solicitud de validación de la medida que se va a subvencionar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por lo que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. De no estar validada previamente, sólo serán subvencionables las medidas para las cuáles se haya solicitado la validación hasta fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, sin perjuicio de la necesidad de obtener la convalidación antes de la justificación.

Artículo 24. Documentación para el programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM)

Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será necesaria para su valoración:

1. Documentación específica para ayuntamientos agrupados o asociados:

Los ayuntamientos asociados o agrupados, presentarán la siguiente documentación:

1.a) Anexo I-3. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme al previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se comprometerse o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

1.b) Anexo II-3 relativo a:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad representante de la agrupación o asociación sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria, y demás datos que figuran en el anexo.

1.c) Anexo II bis relativo a:

Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, en la que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados:

1) El nombramiento del/la alcalde/alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

2) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.

4) No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia o lo que proceda en aplicación de la normativa comunitaria al estar cofinanciadas estas ayudas por el programa operativo FSE-Galicia 2007/2013, y todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la subvención.

5) El compromiso solidario de responsabilidad, ejecución y aplicación de la subvención.

6) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2012. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión.

1.d) Copia del convenio de colaboración.

1.e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de modo individual.

2. Documentación específica para ayuntamientos con solicitud individual, mancomunidades o consorcios:

2.a) Anexo I-3. Solicitud y declaraciones relativas a:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que la agrupación/asociación:

a. Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme al previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

b. No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. No está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d. Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f. Está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

h. Hace uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

i. Se compromete a que las actuaciones subvencionadas sean desarrolladas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género.

j. Cuenta o no entre los departamentos del gobierno con una concejalía de igualdad.

k. Se compromete o no al empleo de la lengua gallega en las relaciones con la administración concedente y en todos los elementos/actividades o conductas que deriven de las actuaciones subvencionables (artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia).

l. Se comprometer o no a colaborar con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad.

2.b) Anexo II-3 relativo a:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la convocatoria y que cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del ejercicio 2012 al Consejo de Cuentas antes del vencimiento del plazo de solicitudes.

2.c) Para las mancomunidades o consorcios: memoria de ahorro de costes respeto de la realización del programa o actividad de modo individual.

3. Documentación común para todas las entidades: ayuntamientos con solicitud individual, agrupados o asociados y mancomunidades o consorcios:

3.1. Anexo III: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los que se solicita la subvención.

3.2. Anexo V: ficha técnica definida para un período de doce meses anteriores al mes de diciembre del año de la convocatoria.

3.3. Anexo VI: certificación de los servicios de personal, o órgano equivalente, relativa al coste salarial de cada puesto de trabajo del CIM, que reflejará, como mínimo, el tipo de contrato, el grupo o categoría profesional, los requisitos y titulaciones exigidas y fecha de alta o toma de posesión, retribuciones básicas y complementarias y cotizaciones sociales, en su caso.

4. Cuando se solicite subvención para los puestos o plazas existente en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de personal funcionario, laboral fijo o indefinido de los CIM, en concreto de los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de la igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, y no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación fehaciente de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general, sólo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente (artículo 14).

Artículo 25. Otros requisitos de presentación de la documentación

La Secretaría General de la Igualdad se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 26. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y convocatoria y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resulte que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos disponible en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 27. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que la dicha notificación.

3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 28. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 29, de determinar el presupuesto elegible en cada caso, así como de emitir un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

• Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

• Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, con voz pero sin voto.

• Vocalía: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, y el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

• La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuándo esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por su presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 29, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible cuando sea posible. En el supuesto de remanentes de las diferentes líneas, se podrán utilizar de acuerdo con los procedimientos establecidos, para subvencionar proyectos de las otras líneas. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 29. Criterios de valoración

1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y Programa de fomento de la conciliación en las entidades locales: en la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Interés y calidad del proyecto, actividad o medida que se propone, valorada en función de la justificación según los siguientes motivos: necesidad, viabilidad, claridad expositiva: hasta 25 puntos.

a.1) Necesidad y viabilidad: hasta 15 puntos.

a.2) Claridad expositiva: hasta 10 puntos.

b) En el caso de solicitud realizada por agrupación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios: hasta 40 puntos.

b.1) Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 15 puntos.

b.2) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto: hasta 15 puntos.

b.3) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual: hasta 10 puntos.

c) Compromiso de la entidad con la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 10 puntos.

Se valorará, en particular, la acreditación de tener constituida una concejalía para la promoción de la igualdad o la realización de actividades de promoción de la igualdad, conciliación y/o prevención y tratamiento de la violencia de género en los últimos dos años.

d) Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la ayuda: 5 puntos.

e) Adhesión a la Red de entidades locales en contra de la violencia de género: 5 puntos.

f) Grado de cofinanciación de las actuaciones con fondos propios: hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Más del 10 % y hasta el 20 %: 2 puntos.

– Más del 20 % y hasta el 30 %: 4 puntos.

– Más del 30 % y hasta el 40 %: 6 puntos.

– Más del 40 % y hasta el 50 %: 8 puntos.

– Más del 50 %: 10 puntos.

g) Compromiso de colaboración de la entidad con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad: 5 puntos.

2. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

Los criterios que servirán de base para la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las subvenciones en los CIM serán los siguientes:

a) Amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos y calidad del servicio: hasta 25 puntos, que se desglosarán como sigue:

a.1) Atención jurídica prestada en horario superior a 6 horas/semana: hasta 10 puntos.

a.2) Atención psicológica prestada en horario superior a 6 horas/semana: hasta 10 puntos.

a.3) Existencia de personal que desarrolle las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género: 5 puntos.

b) Estabilidad en el empleo de las plantillas del CIM: máximo 20 puntos.

b.1) Desempeño de las funciones de dirección por personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido: 10 puntos.

b.2) Desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico por personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido: 5 puntos.

b.3) Desempeño de las funciones de asesoramiento psicológico por personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido: 5 puntos.

c) En el caso de solicitud realizada por agrupación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios: hasta 40 puntos.

c.1) Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 15 puntos.

c.2) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto: hasta 15 puntos.

c.3) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual: hasta 10 puntos.

d) Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo de las actuaciones propias del centro: 5 puntos.

e) Adhesión a la Red de entidades locales en contra de la violencia de género: 5 puntos.

f) Compromiso de colaboración de la entidad con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad: 5 puntos.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución y según cada tipo de ayuda, a la solicitud que obtenga mayor puntuación le corresponderá el mayor porcentaje sobre el presupuesto elegible y las siguientes de manera proporcional o por tramos. En caso de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios, empezando por la letra a).

4. Dentro de los importes o porcentajes máximos establecidos en la convocatoria, la comisión podrá determinar importes o porcentajes inferiores de subvención, según se trate de solicitudes individuales, agrupadas o asociadas, mancomunidades o consorcios.

Artículo 30. Resolución y notificación

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará segundo dispone la normativa vigente. En los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, segundo indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

5. En la resolución de concesión las entidades beneficiarias serán informadas de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme lo previsto en el artículo 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), y de que en la dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 31. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 32. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 33. Subcontratación

1. Las actuaciones subvencionadas correspondientes a los programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y al programa de fomento de la conciliación podrán ser objeto de subcontratación hasta un 100 % teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones subvencionadas correspondientes al Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM) tendrán el mismo régimen, salvo en lo referente a los puestos de funcionario, laboral fijo o indefinido que quedan excluidas de la posibilidad de subcontratación.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando las personas subcontratistas obligadas a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. Los/las subcontratistas quedarán obligadas/os solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los/las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes. Los/las subcontratistas están obligados/as a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

3. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en esta resolución.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 34. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 35. Justificación de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para cobrar las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite del 30 de noviembre de 2014, en los lugares indicados en el artículo 21 de esta convocatoria, los originales de la siguiente documentación:

1.1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

a) Anexo VII: solicitud de pago firmada.

b) Anexo VIII: certificación de gastos realizados y de su finalidad.

c) Anexo IX: declaración de ayudas actualizada en la fecha de justificación.

d) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/a, que acrediten su pago.

En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/a que acrediten sus pagos.

De acuerdo con el artículo 42.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/a.

e) Memoria de ejecución de la actividad:

– Para actuaciones distintas de la elaboración o evaluación de un plan de igualdad deberá recoger, como mínimo, descripción de las actuaciones desarrolladas (lugar y fecha de realización, duración, contenidos y metodología empleado en su desarrollo), valoración del cumplimiento de los objetivos, valoración global de la actividad y de su impacto en relación con los resultados previstos, publicidad y divulgación que se realizó y, en su caso, número de personas participantes desglosadas por sexo.

– Para la actuación subvencionada de evaluación de un plan de igualdad, la memoria deberá recoger la metodología empleada, la valoración cuantitativa y cualitativa de los resultados en relación con los objetivos y actuaciones propuestos en el plan y la identificación de las áreas de mejora.

– Para la acción subvencionada de realización de un plan de igualdad se entenderá cubierto este punto con la aportación del dicho plan, en que debe constar expresamente la metodología empleada para su realización.

f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

g) Acuerdo del pleno o de la junta de gobierno local de la aprobación del plan de igualdad elaborado.

h) Certificado de la secretaría de la entidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

i) Certificado de la secretaría de la entidad de los ingresos generados en cada actuación programada según lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria (tasas de inscripción de actividades, etc.) y que serán descontados de la subvención concedida, en su caso.

j) Fotografía del lugar donde se realizaron las actuaciones y, de forma visible, del cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 20.2º).

1.2. Programa de fomento de la conciliación.

a) Anexo VII: solicitud de pago firmada.

b) Anexo VIII: certificación de gastos realizados y de su finalidad.

c) Anexo IX: declaración de ayudas actualizada en la fecha de justificación.

d) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/a, que acrediten su pago.

En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/que acrediten sus pagos.

De acuerdo con el artículo 42.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario.

e) Memoria de ejecución de la medida, que deberá recoger, como mínimo, descripción de las actuaciones desarrolladas (lugar y fecha de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo), valoración del cumplimiento de los objetivos, valoración global de la actividad y de su impacto en relación con los resultados previstos, publicidad y divulgación que se realizó y, en su caso, número de personas participantes desglosadas por sexo.

f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

g) Certificado de la secretaría de la entidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

h) Certificado de la secretaría de la entidad de los ingresos generados en cada actuación programada según lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria (tasas de inscripción de actividades, etc.) y que serán descontados de la subvención concedida, en su caso.

i) Fotografía del lugar donde se realizaron las actuaciones y, de forma visible, del cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 20.2º).

1.3. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

a) Anexo VII: solicitud de pago firmada.

b) Anexo VIII: certificación de gastos realizados y de su finalidad.

c) Anexo IX: declaración de ayudas actualizada en la fecha de justificación.

d) Anexo VI: certificación de personal.

e) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/la, que acrediten su pago.

En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario/a que acrediten sus pagos.

De acuerdo con el artículo 42.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario.

f) Certificado de la secretaría de la entidad del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

g) Fotografía del lugar donde se realizaron las actuaciones y, de forma visible, del cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 20.2º).

h) En el caso de los puestos de trabajo fijos (personal funcionario, laboral fijo o indefinido): informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas ocupantes de los puestos objeto de ayuda que refleje su vinculación laboral desde su inicio, legible en todos los extremos incluidos los códigos de verificación.

i) En el caso del personal temporal: justificación de la asignación de las personas que desempeñan los puestos a las tareas, sus funciones y competencias y el tiempo desempeñado.

j) Acreditación del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada (fotografías, fotocopias, captura de pantallas… del cartel informativo del CIM).

k) Cuando el programa haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse mediante informe el importe, origen y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

2. A los efectos de lo establecido en esta convocatoria, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y abarca hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

3. Las facturas, o documentos equivalentes o substitutivos, se presentarán en original y serán sellados por la Secretaría General de la Igualdad con un sello que indicará el procedimiento para el que se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada. La justificación del pago de las facturas, o documentos equivalentes, se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto. Las entidades beneficiarias deberán acreditar en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 36. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente a acreditación de que las entidades adjudicatarias están al corriente en sus deberes tributarios y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida en los términos del artículo 19 y demás normativa de aplicación.

4. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 37. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 38. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en estas bases.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 39. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará el dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 40. Información a las personas interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta resolución, que tienen los códigos SI435A para las ayudas correspondientes al programa 2.a) del artículo 1 de esta resolución, SI435B para las ayudas correspondientes al programa 2.b) y SI427B para las ayudas correspondientes al programa 2.c) del dicho artículo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 881 99 92 33 en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente, previa petición de cita.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file