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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 6 de mayo de 2014 Pág. 20391

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de abril de 2014 por la que se habilita y autoriza a la Red de centros para la modernización tecnológica de Galicia (Red CeMIT) para la formación y evaluación de los contenidos formativos que componen el Plan formativo ofimático de Galicia, de cara a la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

El Decreto 218/2011, do 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, tiene por objeto establecer la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, así como los requisitos para su obtención.

El artículo 6.1 de dicho decreto establece que obtendrán la certificación gallega de competencias digitales en ofimática las personas que acrediten las capacidades, destrezas y conocimientos en ofimática definidos en el Plan formativo ofimático de Galicia, mediante la superación de una prueba convocada para esa finalidad por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

El Plan formativo ofimático de Galicia es la denominación que se aplica a un conjunto de cinco unidades formativas con un contenido adaptado al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que busca promover la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales en ofimática, de modo que se favorezca el desarrollo laboral y social de las personas y que se satisfagan las necesidades del sistema productivo.

Por Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se aprueban los estatutos de la Amtega.

Entre las competencias de la Amtega, recogidas en el artículo 6 de dichos estatutos, se encuentran el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, así como la planificación y coordinación, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, de programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías, particularmente de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social.

Asimismo, el artículo 21 de este decreto establece entre sus funciones la planificación, gestión y coordinación de la Red de centros para la modernización tecnológica (Red CeMIT) y su programación.

La Red CeMIT inició a su actividad en marzo de 2011 con el objetivo de integrar y fomentar el uso de las TIC en la sociedad gallega, teniendo la formación digital a la ciudadanía como uno de sus servicios principales.

La localización estratégica de las aulas que forman parte de esta red, presente en las 53 comarcas de Galicia, favorece la accesibilidad de cualquiera de las personas usuarias y permite garantizar una correcta articulación territorial y social para el fomento de sus fines.

En consecuencia, debe determinarse el procedimiento que habilite a la Red CeMIT para la formación y evaluación, de la ciudadanía en general, sobre las capacidades y conocimientos en las materias que componen el Plan formativo ofimático de Galicia con el fin de obtener la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

Por medio de esta orden, y en desarrollo de la línea estratégica L3: ciudadanía digital, en sus puntos L3-P3: programa de acreditación de competencias digitales y L3-P5: la nueva Red CeMIT, de la Agenda Digital 2014.gal, se garantiza el acceso de la ciudadanía a la formación necesaria para la adquisición de aquellos conocimientos, destrezas y capacidades necesarias para la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en informática.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto habilitar y autorizar a la Red de centros para la modernización tecnológica de Galicia (Red CeMIT) para la formación y evaluación de los contenidos formativos que componen el Plan formativo ofimático de Galicia, de cara a la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática (en adelante Codix ofimática).

Artículo 2. Implantación y autorización

1. La Red CeMIT incluirá en su plan de formación las actividades que componen el Plan formativo ofimático de Galicia, compuesto actualmente por las cinco unidades, en las que se estructura el módulo formativo MF0233_2. Ofimática (190 horas) del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, asociado a la unidad de competencia UC0233_2: manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación, del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en adelante itinerario formativo en ofimática:

a) Sistema operativo, búsqueda de información: internet/intranet y correo electrónico (30 h).

b) Aplicaciones informáticas de tratamiento de textos (30 h).

c) Aplicaciones informáticas de hojas de cálculo (50 h).

d) Aplicaciones informáticas de bases de datos relacionales (50 h).

e) Aplicaciones informáticas para presentaciones: gráficas de información (30 h).

2. Estas actividades formativas serán autorizadas por la Amtega, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la programación didáctica propuesta a la finalidad del módulo MF0233_2. Ofimática del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

b) Adecuación a los objetivos, al programa y a los contenidos curriculares establecidos en el Plan formativo ofimático de Galicia.

Artículo 3. Modalidades formativas

Las unidades formativas que forman parte del módulo MF0233_2. Ofimática podrán ser cursadas en las siguientes modalidades:

a) La modalidad presencial se realizará a través de la Red CeMIT.

b) La modalidad de teleformación se podrá seguir por los medios telemáticos en línea en el portal de formación de la Red CeMIT, a través de turnos tutorizados y en las fechas que se determinen.

c) La modalidad de autoformación utilizando recursos externos a la Red CeMIT.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación

Podrán acceder a la formación tutorizada descrita en los apartados a) y b) del artículo 3, todas aquellas personas interesadas mayores de 16 años, inscritas como personal usuario de la Red CeMIT.

La modalidad de autoformación se realizará independientemente por las personas interesadas mediante un aprendizaje autónomo o bien a través de otros centros o entidades de formación.

Artículo 5. Certificación de las unidades formativas realizadas a través de la Red CeMIT

La superación de cada una de las cinco unidades que componen el itinerario formativo en ofimática, llevado a cabo a través de la Red CeMIT, en sus modalidades de formación presencial o teleformación, se certificará, en su caso, tras la realización de una prueba para cada una de ellas.

Todas aquellas personas que superen dichas pruebas obtendrán una certificación expedida por la Amtega que acreditará que la persona titular adquirió las competencias funcionales de la unidad correspondiente.

Artículo 6. Requisitos de acceso a la acreditación: prueba de evaluación presencial

1. Tanto las personas que completen el itinerario formativo en ofimática a través de la modalidad presencial en la Red CeMIT como las procedentes de las modalidades de teleformación y autoformación podrán voluntariamente optar a la prueba de evaluación final convocada por la Amtega, a través de la Red CeMIT, para acreditar las capacidades, las destrezas y los conocimientos globales en ofimática con el fin de obtener o actualizar el Codix ofimática, tal e como se recoge en el artículo 6.1 del Decreto 218/2011, de 17 de noviembre.

2. La prueba de evaluación final tendrá carácter presencial para garantizar la calidad y transparencia del proceso de acreditación.

3. Estas pruebas tendrán las características que la Amtega establezca en las convocatorias correspondientes, donde se señalarán los mecanismos necesarios para su desarrollo.

Artículo 7. Tratamiento de datos personales

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la mencionada ley, los datos facilitados por el alumnado serán incorporados al fichero Usuarios/as Red CeMIT cuyo responsable es la Amtega, registrado en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar al personal usuario de esta red, así como la de coordinar y gestionar las diferentes actividades que se programan dentro de la Red CeMIT.

Disposición adicional. Entidades colaboradoras de la Red CeMIT

La Amtega podrá firmar aquellos convenios con las entidades reconocidas como colaboradoras de la Red CeMIT que faciliten la impartición de las actividades formativas de preparación para la obtención de la certificación Codix ofimática.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la dirección de la Amtega para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia