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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2014 Pág. 20262

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2014.

Advertidos errores en la Orden de 31 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 70, de 10 de abril, es necesario hacer la siguiente corrección:

Primera. En la página 16137 en el apartado 3 del artículo 6 donde dice: «3. No se financiarán operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado y/o el cambio de sistema de conducción.», debe decir: «3. No se financiarán operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado y/o el sistema de conducción entendido como técnica de mejora de la gestión del viñedo.».

Segunda. En la página 16165 el anexo VI debe quedar como sigue:

Tercera. En la página 16166 el anexo VII debe quedar como sigue:

ANEXO VII

Operaciones elegibles

Operación 

Costes unitarios máximos

Factura de contratación externa (importes máximos)

Operación realizada con medios propios

A) Reimplantación de viñedos

 

 

1. Arranque (incluida la recogida de cepas)

430 €/ha

279 €/ha

2. Preparación del suelo

 

 

– Labor profunda

410 €/ha

266 €/ha

– Enmienda orgánica y/o mineral (con factura del producto aportado)

900 €/ha (**)

585 €/ha (**)

– Labor superficial

70 €/ha

45 €/ha

– Pase de rodillo

20 €/ha

13 €/ha

3. Desinfección

2.000 €/ha

 

4. Despedregado

400 €/ha

260 €/ha  

5. Nivelación del terreno

800 €/ha

 

6. Abancalamiento (****)

19.000 €/ha

12.350 €/ha

7. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30 % (****)

30.000 €/ha

19.500 €/ha

8. Planta y plantación (ud.)

 

 

– Factura de planta

1,33 €/ud.

 

– Plantación

0,36 €/ud.

0,23 €/ud.

9. Protección individual de planta nueva (incluida la colocación) (*)

 

 

– Factura protectores

0,37 €/ud.

 

– Colocación protectores

0,13 €/ud.

0,08 €/ud.

10. Sistemas de conducción (incluida la colocación)

 

 

– Espaldera

3.400 €/ha (**)

2.210 €/ha (**)

– Empalizada

5.000 €/ha (**)

3.250 €/ha (**)

– Emparrado o similar

15.000 €/ha (**)

9.750  €/ha (**)

– Elevación individualizada (***)

1 €/ud (**)

 

B) Reconversión de viñedos

 

 

1. Sobreinjerto

0,9 €/ud

0,6 €/ud

C) Mejora de técnicas de gestión

 

 

1. Cambio de sistema de conducción (para plantaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013)

600 €/ha + sistema de conducción

 

Ud: unidad de planta.

(*) Los protectores subvencionables son protecciones para cada planta nueva o reinjertada en el pie.

(**) En estas operaciones las facturas de materiales serán de un mínimo del 50 % de la inversión justificada.

(***) La elevación individualizada consiste en una estaca o tutor vertical de madera tratada y con una duración mínima de diez años, de altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm. Los pulgares de la cepa se disponen alrededor de esta estaca desde los 50-60 cm. La vegetación crece en todas direcciones.

(****) Operaciones de abancalamiento:

– En pendientes del 30 % o menores en el caso de no dejar talud de tierra, estará realizada por mampostería o escollera de piedras acordes con la tipología del contorno.

– Si el abancalamiento afecta a una superficie de más de 1 hectárea, toda la mano de obra que lleve a cabo estos trabajos debe ser contratada. En el caso justificar mano de obra propia será por un máximo del 70 % de las inversiones ejecutadas. En el caso de utilizar piedra propia tan sólo se presentará factura del resto de material y de la utilización de maquinaria.

– No serán subvencionables el incremento en la altura de los muros, ni su reconstrucción.

– Los importes máximos desglosados según la pendiente son los siguientes:

Pendiente del terreno

Factura de contratación externa

(importes máximos €/ha)

Mampostería

Escollera

Tierra

10-18 %

11.250

10.188

9.594

19-22 %

13.750

12.452

11.726

23-26 %

16.250

14.716

13.858

27-30 %

19.000

16.980

15.990

31-34 %

22.712

22.712

-

35-38 %

25.384

25.384

-

>38 %

30.000

30.000

-

Pendiente del terreno

Operación realizada con medios propios (importes máximos €/ha)

Mampostería

Escollera

Tierra

10-18 %

7.313

6.622

6.236

19-22 %

8.938

8.094

7.622

23-26 %

10.563

9.565

9.008

27-30 %

12.350

11.037

10.394

31-34 %

14.763

14.763

-

35-38 %

16.500

16.500

-

>38 %

19.500

19.500

-

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