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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2014 Pág. 20305

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2014 por la que se renueva el reconocimiento a los contrastes de garantía de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A.

Antecedentes:

Primero. Con fecha 14 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de abril de 2006 por la que se reconocen los contrastes de garantía de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A., en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha resolución establecía un período de validez del reconocimiento de tres años desde la notificación de la misma.

Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2014 y nº de registro de entrada 132196 en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela, María Luisa Pacheco, en nombre y representación de la empresa Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A., con dirección en la avda. António José de Almeida 1000-042 Lisboa, en su calidad de administradora, solicita la renovación del reconocimiento de las marcas de contrastación oficiales portuguesas y de sus condiciones de análisis y de marcado independiente de sus contrastarías de Lisboa y de Oporto en los mismos términos que fue concedida por la Resolución de 17 de abril de 2006.

Tercero. En la solicitud de renovación del reconocimiento se indica que se mantienen las condiciones que dieron origen a la anterior declaración de reconocimiento, en particular, que no ha habido variación en la legislación que regula los metales preciosos y su marcado en Portugal, y que se mantiene el personal técnico y las acreditaciones de los laboratorios.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Consellería de Economía e Industria es competente para resolver, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, que acuerda el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, por la que se regula la fabricación, tráfico y comercialización de metales preciosos, redactado por la disposición adicional trigesimoquinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece los requisitos exigibles para la comercialización en territorio español de objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

De conformidad con el referido precepto, el contraste de identificación de origen deberá haber sido registrado por el órgano correspondiente del Estado miembro de origen, lo que se acreditará ante el órgano competente de una comunidad autónoma con carácter previo a la comercialización por primera vez en territorio español de los objetos que posean el correspondiente contraste de identificación de origen.

Por su parte, el contraste de garantía, que ofrecerá una información equivalente a la exigida por la Ley 17/1985 a tales contrastes, deberá haber sido realizado por un organismo independiente o, de ser el caso, por un laboratorio sujeto al control de la Administración pública o de un organismo independiente de un Estado miembro; será necesario que estos organismos independientes o laboratorios sean reconocidos por el órgano competente de una comunidad autónoma con carácter previo a la comercialización por primera vez en territorio español de los objetos que poseyesen el correspondiente contraste de garantía efectuado por uno de tales organismos independientes o laboratorios.

Vistos los referidos preceptos, así como el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, y demás normativa de aplicación, el conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Renovar el reconocimiento a las contrastarías de Lisboa y de Oporto del Departamento de Contrastarías de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A. (INCM, S.L), como laboratorios sometidos al control de la Administración pública portuguesa, a efectos de la comercialización en territorio español de objetos fabricados con metales preciosos procedentes del referido Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, para las marcas de garantía de toque que a continuación se describen, junto con su equivalencia con los contrastes de garantía a que se refiere el reglamento aprobado por el Real decreto 197/1988, de 22 de febrero (anexo II).

Este reconocimiento se basa en el contenido informativo de las marcas de garantía de toque correspondientes al oro y a la plata referidos y equivalentes a las marcas de los punzones de garantía establecidos en la Ley 17/1988.

El contenido y alcance de esta resolución están sujetos a las condiciones siguientes:

Primero. Este reconocimiento será válido en cuanto no se alteren las condiciones en que esta declaración se concedió. Los laboratorios oficiales de contrastación de metales preciosos de Lisboa y de Oporto deberán comunicar cualquier alteración de las condiciones referidas. Esta nueva situación podrá dar origen a una nueva declaración.

Segundo. Este reconocimiento es válido por un período de 3 años a partir de la fecha de la notificación de esta resolución, pudiendo ser renovado por períodos de la misma duración previa presentación de la solicitud de renovación y mientras no sea de aplicación un acuerdo entre los dos Estados sobre condiciones de reconocimiento mutuo de contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

Tercero. Este reconocimiento se concede en el marco del reconocimiento mutuo; por lo tanto, tendrá validez mientras sean reconocidos los contrastes del laboratorio oficial de Galicia.

Cuarto. Los objetos fabricados con metales preciosos a los que se refiere la presente resolución quedarán sometidos a todas las restricciones generales contenidas en el anexo I y a los contrastes de garantía contenidos en el anexo II de la Resolución de 17 de abril de 2006.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

De la presente resolución, y a los efectos procedentes, se notifica a la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A., sita en la avda. António José de Almeida 1000-042 Lisboa, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sito en el Paseo de la Castellana, nº 160, Madrid.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2014

P.D. (Orden de 26.7.2013; DOG nº 154)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Indstria