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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19791

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014 por la que se convoca una jornada sobre respuesta a la contaminación marina accidental.

El intenso tráfico marítimo junto con las actividades antropogénicas asociadas al litoral de Galicia suponen un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen la obligación de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre (BOE número 13, de 15 de enero de 2013), por el que se aprueba el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina.

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en el artículo 27, número 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». Asimismo, en el artículo 29, número 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en la materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».

El 18 de julio de 2012 se publicó el Decreto 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implementación. Asimismo, el Plan Camgal regula en su capítulo VII la elaboración de los planes locales estableciendo sus objetivos y funciones, así como su contenido mínimo y la estructura de los órganos de dirección y respuesta.

Dentro de las actividades programadas para el año 2014, y con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de una jornada sobre respuesta a la contaminación marina accidental, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Jornada

Denominación

Respuesta a la contaminación marina accidental

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

6

Plazas

Limitadas por la capacidad del local

2. Objetivos y contenido.

Objetivos:

• Conocer el marco normativo básico que regula las operaciones de respuesta a la contaminación marina accidental: El Sistema nacional de respuesta, el Plan Camgal y los planes locales.

• Conocer cuales son los recursos materiales y humanos con los que cuenta la Xunta de Galicia para dar respuesta a un episodio de contaminación marina accidental.

• Conocer cuales son los principales métodos de respuesta a la contaminación marina accidental tanto en el mar como en la costa.

Contenido:

• El Sistema nacional de respuesta, el Plan territorial de Galicia (Plan Camgal) y los planes locales.

• Información de la costa gallega de utilidad en la lucha contra a la contaminación marina accidental. El visor Web.

• Actuaciones de respuesta en el mar. Organización de la respuesta en el Plan Camgal.

• Actuaciones de respuesta en tierra I. Atlas de limpieza.

• Actuaciones de respuesta en tierra II. Organización de la respuesta en el Plan Camgal.

• Actuaciones de respuesta en espacios naturales protegidos.

• Los delitos medioambientales: codigo penal y jurisprudencia

3. Destinatarios/as.

Personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia), personal del Servicio de Guardacostas de Galicia y otras personas interesadas en el tema.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar: Agasp (avda. de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Fechas: 20 de mayo de 2014.

Horario: de 10.00 a 17.00 horas.

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo del curso.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en las jornadas convocadas en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es.

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 12 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos, podrá completarse el alumnado mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática de la jornada, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. Se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

6.2. Según el orden de presentación de las solicitudes.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada jornada, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hubiesen comunicado su imposibilidad de asistencia con al menos 48 horas de antelación al comienzo de la misma. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 206 123.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG número 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base número 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarada/o no apto, pudiendo incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el/la director/la general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligada/o a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

10. Certificado de asistencia.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir las jornadas, ampliar nuevas ediciones de las mismas o suspenderlas temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 21 de abril de 2014

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública