Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2014
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 9, 14, 16.4, 17.6, 33.4, 39.3, 43.4 y 5, 50, 51; las disposiciones adicionales décima, undécima y decimocuarta; y las disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 21 de marzo de 2014
Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda y Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia