Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de ella.
Asimismo, se hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70, bajo, Lugo, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 24 de marzo de 2014
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR347F 2009/3-2.
Nombre: Marlen Francisca González Sánchez.
DNI/NIF: 34281322-Y.
Último domicilio conocido: calle Conde, 31, 3º D, 27003 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta orden por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 16, apartado 5 de la Orden de 26 de febrero de 2009.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro.