María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1540/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Cajuso Baña contra la empresa Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Verónica Cajuso Baña contra Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L. a que le abonen solidariamente a la demandante la suma de dos mil treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos (2.034,50 €) en concepto de salarios.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Peletería Pepe Nieto, S.L, expido el presente edicto que se insertará en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2014
La secretaria judicial