Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 2014 Pág. 18232

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la asistencia al MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur) y se convocan para 2014.

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la asistencia al MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en Mar del Plata, Argentina, en el año 2014.

La finalidad de la presente convocatoria es el fomento de la internacionalización de las industrias culturales gallegas, en especial en mercados con vínculos culturales comunes con Galicia, como es el mercado de América del Sur.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de sus organismos dependientes.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, dedicadas profesionalmente a la producción o distribución de bienes o servicios culturales, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Galicia, que asistan como invitados al mercado MICSUR, Mercado de Industrias Culturales del Sur.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Tercera. Presupuesto e imputación de créditos

Se destina un total de 20.000 euros, 10.000 euros de la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.470.0, y 10.000 euros de la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.481.0. Al estar distribuida la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no necesitará nueva convocatoria, pero si las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Cuantía y gastos subvencionables

La cuantía máxima de las subvenciones será del 50 % de los gastos subvencionables, con un límite de 1.000 euros por entidad.

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes: viajes de avión, alojamiento y mantenimiento durante un máximo de 6 días, y teniendo en cuenta los siguientes máximos en la adjudicación:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Gastos de avión, un máximo de 700 euros por persona.

Quinta. Inicio del procedimiento: solicitudes y presentación de las instancias

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Sexta. Plazos para la presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Se la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se les adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviese en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en los que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

1º. DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos.

2º. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso.

3º. Si el solicitante es una persona jurídica privada, original o fotocopia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, original o fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda y documentación que acredite de forma suficiente la representación e identidad de quien firma la solicitud, junto con el certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

4º. Declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo I).

5º. Documentación específica requerida:

– Anexo II (ficha de distribución) debidamente cubierto y firmado.

– Invitación de la organización del MICSUR a participar en el mercado.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte del interesado comportará la autorización automática a la Agadic para que esta pueda solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar, en este caso, los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

4. El/la solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos (anexo I). En el caso de que el solicitante no quiera autorizar a Agadic para obtener los datos de su DNI, tendrá que adjuntar la copia de este junto con el resto de la documentación.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Octava. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción

1. La presente convocatoria se tramitará mediante un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándose a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvenciones en estas modalidades se examinarán, y serán otorgadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el Registro de la Agadic. La Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en el que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o entrega de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe-propuesta de resolución, debidamente motivado, y proceder a su elevación a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, para su resolución.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Novena. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, como órgano jerárquico superior responsable de la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones, deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación del informe-propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

2. La notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se haya dictado o publicado resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que el se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Décima. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite la asistencia al MICSUR, y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –consonte a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiamiento necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones: hasta el 80 % de la subvención concedida. El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación y memoria económica. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

b) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

4. El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará el día 15 de junio de 2014. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo III).

Decimoprimera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas o no solicitadas podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o su revocación.

Decimosegunda. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file