A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), en relación con la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, también del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de referencia, que según el informe técnico favorable del Servicio de Energía y Minas de 7 de marzo de 2014 presenta las siguientes características básicas:
Denominación: línea aéreo-subterránea 20 kV SC evacuación parque eólico Faro.
Solicitante: Nieblagen, S.L.
Domicilio social: c/ Copérnico, 6, edif. BCA, planta 1ª, 15008 poIg. A Grela-Bens, A Coruña.
Finalidad: evacuación de energía PE Faro.
Características técnicas principales:
• LMTS a 20 kV con origen en el centro de control del PE Faro y final en un paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 1 de la línea aérea, con una longitud de 593 metros de conductor tipo RHZ1-2OL 3x(1x240 mm2 AI).
• LMTA a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 1 y final en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 7, en conductor forrado tipo PAS-50, con una longitud de 636 metros.
• LMTS a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo instalado en el apoyo nº 7 y final en el centro de protección y medida en el lugar de O Folgueiro, con una longitud de 2.431 metros de conductor tipo RHZ1-2OL 3x(1x240 mm2 AI).
• Centro de protección y medida en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de medida, los sistemas de control, servicios auxiliares e instalaciones complementarias.
• Centro de reparto de O Folgueiro (para cesión a la compañía distribuidora Begasa) en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se adjunta a esta resolución.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones por duplicado en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo ronda de A Muralla, 70, Lugo) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas.
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio de 1957).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar y, así, dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 10 de marzo de 2014
P.S.L. (Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Mª A. Belén Miragaya Sánchez
Jefa del Servicio de Energía y Minas