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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16631

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se aprueba el cambio de dominio inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Quiebra XXIV.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Quiebra XXIV y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 10.2.2014, María del Pilar Olveira Freire (33269555D) y Manuel Daniel Formoso Moledo (76499043P) solicitan autorización para la transmisión de la concesión y de la batea Quiebra XXIV.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de la batea y sobre la tramitación del expediente es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia; con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia; con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, tuve a bien dictar la siguiente resolución.

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Acuicultura del Atlántico, S.A.
(CIF A15020662), de la concesión administrativa de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo : batea.

Nombre: Quiebra XXIV.

Ubicación:

Cuadrícula: 11.

Polígono: A.

Distrito: Noia (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden del otorgamiento: 29.10.1974 (BOE-DOG nº 274, de 15.11.1974).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: María del Pilar Olveira Freire y Manuel Daniel Formoso Moledo
(DNI/NIF 33269555D-76499043P) 100 % gananciales.

Nueva titular: Acuicultura del Atlántico, S.A. (CIF A15020662).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 11 de marzo de 2014

P.D. de firma (Resolución de 12 de abril de 2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña