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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15948

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1438/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1438/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Brea Lamas, Manuel Díaz Rodríguez, Manuel Franqueira Recarey, José Rodríguez Vilas, Manuel Mariano Vázquez González, Eduardo Cerviño Guerra, Ángel Manuel Suárez Couto, María Carmen Mera Barreiro, José Antonio Quinteiro Eiras, José Gómez Vilacoba, Miguel Ángel Picón Iglesias, María Carmen Otero Moure, José Ángel Míguez Fuentes, Manuel López Pérez, Francisco Rey Vilacoba, María Elena Martínez Castelo, Ricardo Míguez Regueiro, María Guadalupe Puente Miramontes, Nuria María Francisco García, Roberto Ares Iglesias, José Luis Quintiá Pérez, Juan Manuel Rey Sánchez, Julio Manuel Miranda Tacón contra Churume, S.L., Panadería Pablo, S.L., y Vázquez Carollo, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Roberto Ares Iglesias, Santiago Brea Lamas, Eduardo Cerviño Guerra, Manuel Díaz Rodríguez, Nuria María Francisco García, Manuel Franqueira Recarey, José Gómez Vilacoba, José Manuel López Pérez, María Elena Martínez Castelo, María Carmen Mera Barreiro, José Ángel Míguez Fuentes, Ricardo Míguez Regueiro, Julio Manuel Miranda Tacón, María Carmen Otero Moure, Miguel Ángel Picón Iglesias, María Guadalupe Puente Miramontes, José Antonio Quinteiro Eiras, José Luis Quintiá Pérez, Juan Manuel Rey Sánchez, Francisco Rey Vilacoba, José Rodríguez Vilas, Ángel Manuel Suárez Couto, Manuel Mariano Vázquez González contra Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L., y Churume, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles codemandadas, de forma conjunta y solidaria, a abonar a cada uno de los demandantes, las cantidades que a continuación se indicarán para cada demandante, más los intereses por demora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dichas cantidades:

– A Roberto Ares Iglesias 4.660,51 euros, por retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Santiago Brea Lamas 937,72 euros, por retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Eduardo Cerviño Guerra 5.033,71 euros, por retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Díaz Rodríguez 4.568,18 euros, por retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Nuria María Francisco García 3.257,69 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Franqueira Recarey 4.688,94 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Gómez Vilacoba 4.957,61 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Manuel López Pérez 4.688,94 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Elena Martínez Castelo 3.285,44 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Carmen Mera Barreiro 4.333,98 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Ángel Míguez Fuentes 4.463,58 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Ricardo Míguez Regueiro 5.023,64 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Julio Manuel Miranda Tacón 4.436,25 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Carmen Otero Moure 4.085,50 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Miguel Ángel Picón Iglesias 4.999,58 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Guadalupe Puente Miramontes 3.757,77 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Antonio Quinteiro Eiras 4.522,41 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Luis Quintiá Pérez 4.035,60 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Juan Manuel Rey Sánchez 4.109,99 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Francisco Rey Vilacoba 4.229,91 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Rodríguez Vilas 4.861,87 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Ángel Manuel Suárez Couto 4.606,40 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Mariano Vázquez González 4.967,20 euros, por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.».

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo previsto en el artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Churume, S.L., Panadería Pablo, S.L., Vázquez Carollo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2014

La secretaria judicial