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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13224

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su anexo 2, entre otras, las actuaciones y operaciones aplicables de la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa, en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, ajustadas a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, de acuerdo con el capítulo VI de financiación de los controles oficiales y según los criterios para el cálculo de las tasas, establecidos en el anexo VI del citado reglamento.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en el punto 22) de su artículo 63, añade la sublínea 04 de la línea 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003, concretamente las actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia, por demanda de los establecimientos, en función del nº de horas demandadas e efectivamente trabajadas, con el fin de cubrir el coste de la prestación del servicio.

El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligación de la autoliquidación de las tasas y el artículo 2 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por el que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia de documentos acreditativos de legitimación, dispone que los sujetos pasivos de las tarifas señaladas tengan la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente por las actuaciones habidas en cada uno de los trimestres naturales del año en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, y junto con la autoliquidación deberán presentar una declaración complementaria debidamente cubierta, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la citada orden.

La inclusión de este nuevo concepto de la tasa por las actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia hace necesaria, por lo tanto, la adaptación del modelo señalado al mismo.

Por ese motivo y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional del Decreto 61/2005, de 7 de abril, previamente citado,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza

Se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza contenido en el anexo II de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación, quedando sustituido por el modelo que figura en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria

El modelo de declaración complementaria que se sustituye por esta orden seguirá teniendo vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a las actuaciones gravadas que se realicen hasta el final del año 2013, debiendo ser empleado en consecuencia, junto con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. No obstante, el modelo que figura en el anexo de esta orden deberá emplearse a partir del 1 de abril de 2014 y se presentará conjuntamente con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2014.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

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