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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12815

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1419/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Segunda de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1419/2011 de esta sección, seguidos a instancia de Insuiña, S.L., sobre recargo por falta de medidas de seguridad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Eugenio Díaz Lago y estimando el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de la entidad mercantil Insuiña, S.L. contra los recurrentes, contra la entidad mercantil Construcciones Norsema, S.L. y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la revoca y, con desestimación de la demanda rectora de autos, absolvemos a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Norsema, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de febrero de 2014

La secretaria judicial