Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12544

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de marzo de 2014 por la que se acuerda la denegación de la prórroga y la extinción de diversas concesiones administrativas que amparan los parques de cultivo de moluscos de la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.

Vistas las peticiones de prórroga de las concesiones que se citan en el anexo, resulta:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE núm. 254, de 23 de octubre) se otorgan 930 concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, en precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de los interesados.

Por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de julio de 1984 (DOG núm. 152, de 9 de agosto) se otorga concesión administrativa a la Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstol», de O Carril, para instalar un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, con una ocupación de 45.577 metros cuadrados de dominio público, conforme al proyecto y a los planos que van unidos al expediente número 2.457.

Por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de septiembre de 1984 (DOG núm. 198, de 16 de octubre) se otorga concesión administrativa a la Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstol», de O Carril, para instalar un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, con una ocupación de 39.471,50 metros cuadrados de dominio público, conforme al proyecto y a los planos que van unidos al expediente número 5.468.

Segundo. Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, con el objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecue su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.

Tercero. Aprobada la fase de revisión del citado proceso por Resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la que surgirán las muevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento do proceso, tales peticiones de prórroga.

Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca y en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Segundo. Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques expiró y que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de vigencia, sin haber solicitado u obtenido prórroga.

Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a esta orden.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE núm. 254,
de 23 de octubre) por la que se otorgan 930 concesiones administrativas para
la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de
O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa

Parcela núm.

Nombre

Superficie m²

161

José Eugenio González Domínguez

112

174

Laureano Núñez Linares

125

202

María Jesús y María Dolores Meaños Tubío

96

213

Carmen Vilas Caamaño

107

257

Constantino Silva Ramos

582

503

Carmen Patiño Rodríguez

94

726

José Farto Antelo

48

832

Miguel Vieites Lois

184

851

Manuel López López

158

Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de julio
de 1984 (DOG núm. 152, de 9 de agosto) por la que se otorga concesión administrativa a la Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstol», de O Carril,
para instalar un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de
Vilagarcía de Arousa

Parcela núm.

Nombre

Superficie m²

2457

Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstolo»

45.577

Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de septiembre de 1984 (DOG núm. 198, de 16 de octubre) por la que se otorga concesión administrativa a la Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstol», de O Carril,
para instalar un parque de cultivo de moluscos en el distrito marítimo de
Vilagarcía de Arousa

Parcela núm.

Nombre

Superficie m²

5468

Cofradía de Pescadores «Santiago Apóstolo»

39.471,50