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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 2014 Pág. 12474

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2013360AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

En fecha de 10 de febrero de 2014, la directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública dictó resolución del expediente sancionador 2013360AL-PO iniciado en la Jefatura Territorial de Pontevedra a Mariscos Currás, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y siguiendo lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Mariscos Currás, S.L. el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que la asiste para interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, situada en San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; 2) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Todo ello mediante el ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de NCG Banco, S.A. (Novagalicia Banco); en BBVA transacción 1316, NIF S1511001H, o en Banesto, y empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta dirección general. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2014

Sonia Martínez Arca
Directora general de Innovación y Gestión de la Salud Pública

ANEXO

Nº de expediente: 2013360AL-PO.

Denunciada: Mariscos Currás, S.L.

DNI/CIF: B36007060.

Última dirección conocida: Salgueirón, s/n, 36940 Cangas (Pontevedra).

Hecho imputado: infracción en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

– Artículo 51, punto 2, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

– Artículos 17.1 y 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículos 3 y 5 y capítulo VII del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Capítulo V, punto 2, de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal.

– Artículos 4 y 7 del Decreto 399/1996, de 31 de octubre, por el que se regulan programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos.

Tipificación: grave, según el artículo 51, punto 2, párrafo 3, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y alimentación.

Sanción impuesta: cinco mil un euros (5.001,00 €).