José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por este edicto anuncio:
En el recurso de apelación nº 343/2013, interpuesto por Abdelghani Kacim, se dictó sentencia el 29 de enero de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Abdelghani Kacim, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, el 15 de julio de 2013; todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, con la limitación cuantitativa establecida en el fundamento jurídico cuarto.
Notifíquese a las partes y entréguese copia al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella las personas y entidades a que se refiere el artículo 100 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán interponer el recurso de casación en interés de ley del artículo citado, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal (1570-0000-85-0343-13-24) el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución».
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Abdelghani Kacim, se expide este edicto para que sirva de cédula de notificación.
A Coruña, 26 de febrero de 2014
José Andrés Salgado Fernández
Secretario judicial