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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11391

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (99/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 99/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fidel Añón García contra la empresa Concret Impress, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por Fidel Añón García contra la empresa Concret Impress, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 5.263,25 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.0099.12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.099.12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Concret Ipress, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de febrero de 2014

El secretario judicial