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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11093

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (915/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia.

A Coruña, 21 de febrero de 2014.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 915/2012 seguidos a instancia de Manuel Ángel Fandiño López, y José Francisco Martínez Estrada, asistido por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A., que no comparece, la entidad Protección y Seguridad Técnica, S.A., representada por Mario José Alonso Fernández, el Ayuntamiento de A Coruña, representado por la letrada María José Macías Mourelle, y el Fondo de Garantía Salarial que no comparece, sobre reclamación de cantidad –salarios–.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Ángel Fandiño López y José Francisco Martínez Estrada, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a que abone a Manuel Ángel Fandiño López, la cantidad de 7.141,17 € brutos y José Francisco Martínez Estrada la cantidad de 5.806,9 € brutos, por los salarios devengados entre abril y julio de 2012, y paga de beneficios de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Ángel Fandiño López y José Francisco Martínez Estrada, contra la entidad Protección y Seguridad Técnica, S.A., (Prosetecnisa) y el Ayuntamiento de A Coruña, y en consecuencia debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación aempresa Esabe Vigilancia, S.A., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial