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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 10956

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 29/2014, de 6 de marzo, por el que se deroga el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 5 de abril, recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Sobre la base de las premisas constitucionales y al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de autonomía, el Parlamento de Galicia manifestó su voluntad de establecer una regulación legal propia en materia de acción voluntaria mediante la aprobación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, modificada posteriormente por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, que tenía por objeto regular la actividad de voluntariado social en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, creó en su capítulo VIII el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, previendo la inscripción en el Registro como condición indispensable para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades de acción voluntaria en el Plan gallego para la promoción y fomento de la acción voluntaria, así como para acceder a las ayudas y subvenciones y suscribir convenios con las administraciones públicas en materia de voluntariado. Las disposiciones del capítulo VIII de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, fueron desarrolladas reglamentariamente por el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

Con el paso del tiempo, la propia dinámica de transformación de los problemas en los últimos tiempos obligó a una actualización y rediseño estratégico de las políticas públicas de acción voluntaria, la eficacia de las cuales tiene que depender necesariamente de su coherencia y adecuación a la cambiante realidad social.

En este contexto, la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, fue la encargada de llevar a cabo la reforma legal del voluntariado en Galicia, y tuvo como objetivo, entre otros, el de posibilitar la obtención, por parte de las personas voluntarias, de certificaciones de su participación en actividades de acción voluntaria, y su remisión al Registro de Acción Voluntaria a fin de poder acreditar un historial de experiencias de voluntariado.

El capítulo IV del título III de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria de Galicia crea el Registro de Acción Voluntaria de Galicia como un órgano único e público que asumirá las funciones de cualificación e inscripción de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, así como la certificación de las acciones voluntarias que estas desarrollen, y que estará adscrito al órgano al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

El artículo 32.4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece que mediante orden de la consellería competente en materia de acción voluntaria se establecerá la organización y el procedimiento de inscripción y baja en Registro.

Por otra parte, la disposición final segunda de dicho texto legal dispone que, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, se aprobarán las disposiciones de desarrollo del Registro de Acción Voluntaria. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, el Registro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, en todo lo que no resulte incompatible con dicha ley.

Teniendo en consideración las referidas prescripciones normativas, procede derogar el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia, que pasará a regirse por la orden a la que hace referencia el artículo 32.4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

El reglamento se estructura en un único artículo, una disposición transitoria, que regula el régimen transitorio, y una disposición final, que establece el plazo de vacatio legis.

Por todo lo expuesto, una vez emitido informe preceptivo por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

Queda derogado el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Las solicitudes de inscripción registral que estén pendientes de resolver a la entrada en vigor de la orden a la que hace referencia el artículo 32.4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, se regirán por el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

2. Las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia se inscribirán de oficio en la sección de entidades de acción voluntaria del Registro de Acción Voluntaria de Galicia. Una vez derogado el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, el Registro de Acción Voluntaria de Galicia pasará a regirse por la orden a la que hace referencia el artículo 32.4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2014.

Santiago de Compostela, seis de marzo de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar