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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10914

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 20 de febrero de 2014, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-61/2013 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación, dictada por la jefatura del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-61/2013, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se le concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que el interesado presente las alegaciones, los documentos y las informaciones que estime convenientes o, en su caso, proponga pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Pontevedra, 20 de febrero de 2014

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-S-61/2013.

Titular sancionado: Alberto Masogo Fernández.

Establecimiento: Viajes Azeerca.

Dirección: calle Padre Crespo, 5.

Municipio: Redondela.

Fecha de la incoación: 13 de noviembre de 2013.

Hechos imputados: realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin que se presente la correspondiente declaración responsable o se obtuviese la preceptiva autorización turística, en su caso.

Precepto infringido: artículo 35 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 3.500 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.b) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.