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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10545

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de febrero 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación en materia de archivos y se convocan las correspondientes al programa 2014.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, expresan la necesidad de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, tanto en manos públicas como privadas, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural, y dentro de ellas le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio documental y archivos, y concretamente su conservación, cuidado, promoción y difusión, así como velar por la accesibilidad a los documentos custodiados en los archivos como garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las administraciones públicas.

Un elemento fundamental en el funcionamiento de los archivos es la cualificación y formación técnica de su personal. La existencia de estudios universitarios dedicados a esta especialidad corrobora su importancia. La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico. Se trata de una formación tutoriada por profesionales con conocimientos y experiencia en este ámbito. Por su carácter formativo es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posible, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de las concesiones de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al programa 2014 de becas de formación en archivos de Galicia.

2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los archivos y sus fondos documentales. Los becarios realizarán su actividad en los archivos a los que sean destinados y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y serán tutelados, coordinados y dirigidos por sus servicios técnicos de archivos.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprenderá una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la Secretaría General de Cultura.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una licenciatura universitaria o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que predomine la formación en Historia y/o Archivística.

2. Haber acreditado dominio de la lengua gallega a nivel iniciación mediante título oficial.

3. No haber disfrutado con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas de ninguna beca de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la organización y descripción de archivos gallegos.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el periodo de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Artículo 3 Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima de seis meses (6), contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura, de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432A.480.1 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por un importe total de ciento siete mil cuatrocientos seis euros (107.406 €) condicionadas a la tramitación administrativa y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su funcionamiento.

4. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 4.166,40 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432A.484.0, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales, a razón de 34,72 € por becario/a y mes.

5. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos noventa y cinco euros con cinco céntimos (895.05 €).

6. Las becas podrán ser prorrogables automáticamente hasta otros seis meses (6) en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015.

Artículo 4 Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo de la convocatoria por cualquiera de las siguientes vías:

a) Preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

b) Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/la solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Documentación a presentar:

a) Solicitud según modelo que figura como anexo en la convocatoria.

b) Copia del DNI o equivalente, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

c) Currículum vítae.

d) Copia del certificado académico del expediente con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

e) Copia de la acreditación del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega.

f) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

g) Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese esta, o, en el caso de tenerlo, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado, según el modelo que se incluye en el anexo.

Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 11 g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que se incluye en el anexo.

4. La Secretaría General de Cultura podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

5. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 5. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1. Titulación académica:

Especialidad u orientación universitaria en Archivística o Patrimonio Documental:
3 puntos.

Máster en Archivística: 3 puntos.

2. Cursos de doctorado en Archivística: 3 puntos.

3. Formación complementaria:

a) Cursos de Archivística, Diplomática, Paleografía, Historia de las Instituciones e Informática aplicada a los archivos organizados por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de archiveros:

Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Cursos con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Congresos, jornadas e seminarios:

Asistencia a congresos, jornadas o seminarios de Archivística, Diplomática, Paleografía o Historia de las Instituciones: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten deberán acompañarse de su correspondiente programa.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas, ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

4. Formación en lengua gallega:

Curso de perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

Artículo 6 Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Secretaría General de Cultura que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que subsanen los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándosele un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos, que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de Archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servizo do Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde al /a la titular de la Secretaría General de Cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Secretaría General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de la resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7 Resolución y recursos

1. La Secretaría General de Cultura elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al/ a la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El/la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que pone fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas, pudiendo designar además a los adjudicatarios suplentes, en orde de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esta resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en los de sus jefaturas territoriales, y en los otros medios de comunicación que se señalen, en su caso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra ésta, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.

Artículo 8 Publicidad

1. La resolución se hará pública, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, esta resolución se publicará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria .

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, según establece el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figure en la convocatoria.

Artículo 9 Aceptación de las becas

1. Los becarios que resultasen adjudicatarios de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

2. La Secretaría General de Cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan acaecer.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en los de sus jefaturas territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Secretaría General de Cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no presentarse en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Secretaría General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 10. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación y se repartirá en seis (6) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previa certificación de la Secretaría General de Cultura y una vez que el beneficiario tenga presentada la documentación fijada en el artículo 11 d).

2. A los adjudicatarios de las becas se le podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones de los becarios

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los becarios seleccionados quedan obligados a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Secretaría General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. No obstante, la Secretaría General de Cultura podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá, tras la petición expresa del interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Secretaría General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente informe de la actividad realizada y al finalizar la beca, memoria explicativa de todas las actividades desempeñadas durante el tiempo de disfrute de la beca.

Artículo 12. Carácter de las becas

1. A petición de los interesados/as, al finalizar la beca, la Secretaría General de Cultura, tras el informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y la entrega de los informes y memorias de la actividad realizada, expedirá certificación acreditativa de ésta.

2. Las becas no implicarán relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

3. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desempeñadas durante la beca, los/las becarios/as deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvieron destinados.

Artículo 13. Devolución y expurgo de las solicitudes

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 14. Renuncias, revocación y reintegros de las cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Secretaría General de Cultura por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva la renuncia. Esta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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