La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, desarrolla su competencia en materia de carreteras de acuerdo con el artículo 27.8 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Dado que as obras finalmente ejecutadas conforme al proyecto modificado nº 1 de construcción de la actuación eje de comunicaciones A-52-frontera portuguesa, no requirieron ocupar todos los terrenos que declarara de necesaria y urgente ocupación el Decreto 396/2009, de 8 de octubre, y que estas se encuentran terminadas y, en consecuencia, no será necesaria en el futuro la ocupación de estos terrenos, se justifica dejar sin efecto dicho decreto en lo que afecta al tramo II de la actuación, dado que no cumple ninguna función concreta.
En virtud de todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, a propuesta del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de febrero de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo único
Dejar sin efecto el Decreto 396/2009, de 8 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado del eje de comunicaciones A-52 – frontera portuguesa. Clave OU/01/101.01.75 en lo que afecta al tramo II de la actuación.
Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras