Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9223

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el programa de Escuelas Abiertas presenciales destinadas a las comunidades gallegas y ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia para el año 2014.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por gallegos/as, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de los/as gallegos/as residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

La preservación de las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de Galicia en cuanto exalten nuestra lengua, tradiciones, nuestro folclore y nuestra historia, es una tarea fundamental de la Secretaría General de la Emigración por cuanto, tales actos, en tanto que permiten el mantenimiento de los lazos culturales y sociales de la colectividad gallega en el exterior con la Galicia Territorial, son la expresión misma de la galleguidad, tal y como se entiende en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, por medio de esta resolución, esta secretaría general convoca y regula el programa de Escuelas abiertas presenciales 2014 destinadas a las comunidades gallegas en el exterior.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a las entidades gallegas del exterior y a los ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2014.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Personas jurídicas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, también podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas por la normativa anterior a dicha ley.

Las entidades solicitantes deberán tener constituidas escuelas o grupos consolidados de la especialidad que soliciten con actividad continuada, como mínimo, en los dos últimos años.

También podrán ser beneficiarias las entidades que, no cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, hubieran tenido grupos constituidos en los últimos diez años y estén en su proceso de recuperación.

Para solicitar el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65 y responsables de impartir la docencia en la modalidad solicitada, dentro de la entidad solicitante. A pesar de lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia o dedicación en las materias a impartir en el taller correspondiente, la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

Las personas propuestas por la entidad no podrán haber participado en el Programa Escuelas Abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuera quedarán excluidos.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Personas físicas.

Podrán ser beneficiarios de este programa los ciudadanos gallegos y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mayores de 18 años y menores de 65, residentes fuera de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia en la modalidad que soliciten y que cumplan los requisitos solicitados para el resto de participantes.

No podrán ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni podrán haber participado en el Programa Escuelas Abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuera quedarán excluidos.

Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. No se considerarán beneficiarios del programa aquellos participantes en los talleres que gestionen directamente su estancia y desplazamiento.

Artículo 3. Características del programa

Las distintas actividades a desarrollar en el programa consistirán en la organización y participación en talleres de especialización de:

– Gaita tradicional gallega.

– Baile tradicional gallego.

– Percusión tradicional gallega.

– Cuanto popular y pandereta.

– Confección de traje tradicional gallego.

Los talleres tendrán las siguientes características comunes:

1. Formación intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas.

2. La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades.

3. Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres.

4. El lugar de celebración, el número de plazas de cada taller por país, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no consigan un número suficiente de solicitudes se establecerá por resolución del secretario general de la Emigración. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres sea elevado, podrá determinarse la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

El contenido específico de cada uno de los talleres será el que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 4. Plazas y fechas de realización

1. El número de plazas ofertadas asciende a un total de 90 distribuidas de la siguiente manera:

– Área 1 (países europeos): 20 plazas.

– Área 2 (países del resto del mundo): 70 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a otra área, de haber en esta solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa.

En los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión se reservarán un total de 4 plazas para las solicitudes de personas físicas.

2. Los talleres se desarrollarán en Galicia durante el mes de julio del año 2014.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad

1. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los gastos necesarios para la organización y desarrollo de los talleres programados dentro de las Escuelas Abiertas 2014.

Igualmente, se hará cargo del coste de la estancia y del viaje de ida y vuelta de los participantes desde sus países o comunidades de residencia a un aeropuerto de Galicia y desde este al lugar de impartición de los talleres.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Solicitudes.

Las personas jurídicas presentarán una solicitud según el modelo normalizado del anexo II. En el caso de personas físicas, presentarán las solicitudes según el modelo normalizado del anexo IV.

Las personas jurídicas sólo podrán solicitar un máximo de dos talleres y proponer a un candidato por modalidad, según el modelo normalizado del anexo III. En el caso de personas físicas sólo se admitirá una solicitud para un taller.

2. Documentación.

a) Documentación general.

a.1. Documentación acreditativa de la identidad:

1. Personas jurídicas.

– Fotocopia del NIF o equivalente de la entidad, salvo que ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

– Fotocopia del DNI o equivalente de los candidatos propuestos.

– Una fotografía reciente tamaño carné de cada uno de los candidatos propuestos.

2. Personas físicas.

– Fotocopia del DNI, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud.

Las personas que no dispongan de DNI presentarán fotocopia del pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad.

– Documentación justificativa que acredite su condición de gallego/a o descendiente de gallego/a hasta el segundo grado de consanguinidad.

– Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia. Para los solicitantes con residencia en España, sólo será necesaria su presentación en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de residencia.

– Una fotografía reciente tamaño carné.

a.2. Acreditación de la docencia:

1. Personas jurídicas.

– Certificación de la entidad en la que imparta enseñanza el candidato propuesto, que acredite que este es responsable de impartir docencia en la modalidad solicitada, incluida en el anexo III, así como certificación del nombre de la escuela o grupo, y del número de alumnos que los componen segundo el anexo VI.

2. Personas físicas.

– Certificación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad de taller solicitado.

En el caso del taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá presentar certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años, según modelo que figura como anexo V.

a.3. Una declaración del aspirante comprometiéndose a enseñar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad solicitante, o en la que imparte enseñanza.

b) Documentación específica.

b.1. Breve currículum del aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, experiencia, actuaciones, grabaciones, grupos o escuelas en las que impartió docencia, etc..., en la materia objeto del taller.

b.2. Una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) de la modalidad solicitada que no exceda de 4 minutos.

– Taller de gaita tradicional gallega. El tema estará grabado solo con gaita, sin ningún otro instrumento acompañando a la gaita solista.

– Taller de percusión tradicional gallega. El tema estará grabado con un instrumento de percusión gallega, sin ningún otro instrumento acompañando al instrumento de percusión solista.

– Taller de canto popular y pandereta. La grabación remitida deberá ser solista.

– Taller de baile tradicional gallego. El aspirante interpretará varios bailes de ritmos o estilos diferentes (muiñeira, jota, maneo, danza, etc.).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Igualmente se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El material audiovisual podrá presentarse en los siguientes formatos de uso común: mp4, avi, mov o wmv, no pudiendo superar los 12 MB.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cuatro meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes .Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de interesados que deberán emendar su solicitud, para que, en el plazo de 10 días, corrijan la falta en la que incurran, o aporten los documentos preceptivos, indicándose que, si no lo hacen, se les dará por desistido de sus peticiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado, que evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

El órgano colegiado evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución.

5. La resolución de este procedimiento será dictada por el secretario general de la Emigración y publicada en la página web http://emigracion.xunta.es

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Artículo 10. Criterios de selección

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Calidad técnica:

a) Talleres de gaita tradicional gallega, baile tradicional gallego, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

La calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a.1. En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

– Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

– Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

a.2. En el caso del taller de baile tradicional gallego:

– Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos

– Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

No se admitirán solicitudes o propuestas de participantes que, a criterio de los técnicos encargados de valorar las grabaciones presentadas, no consigan un nivel técnico suficiente para participar en el correspondiente taller, pudiendo establecerse una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

b) Taller de confección de traje tradicional gallego. Se valorará con un máximo de 40 puntos de conformidad con los siguientes apartados:

b.1. Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 20 puntos.

b.2. Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego debidamente certificado por la entidad gallega: 20 puntos.

2. Número de alumnos de la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión de la entidad o persona física solicitante en el que el aspirante imparta enseñanza: hasta un máximo de 10 puntos:

– Hasta 10 alumnos: 4 puntos.

– De 11 a 25 alumnos: 6 puntos.

– De 26 a 50 alumnos: 8 puntos.

– Más de 50 alumnos: 10 puntos.

3. Alumnos solicitantes que no hayan participado en las cuatro últimas ediciones de cualquiera de estos programas: 20 puntos.

En caso de empate, se resolverá, en primer lugar, en favor de quien no hubiera participado en el programa. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien lleve más años sin participar. Por último, de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra B, según el sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo resultado fue hecho público por Resolución de 29 de enero de 2014 (DOG nº 27, de 10 de febrero).

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de la persona propuesta por la entidad solicitante, se procederá a adjudicar la plaza vacante al siguiente candidato según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y que pertenezca a una entidad del mismo continente.

En el caso de renuncia de solicitantes que sean personas físicas, se procederá a adjudicar la plaza vacante al siguiente candidato, según la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración indicados anteriormente y, en el caso de no existir candidato que reúna los conocimientos apropiados para participar, se acumulará la plaza vacante a las plazas ofertadas para las entidades gallegas.

Artículo 11. Deberes, consentimientos y autorizaciones

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría modificar la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios de estos programas estarán obligados a participar y asistir a las actividades para las que fueron seleccionados.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a adjuntarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. Las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán a los documentos y a las informaciones determinados en el artículo 6, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Los solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

8. El interesado manifiesta que ostenta la autorización de las personas propuestas para participar en el programa, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria.

9. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidas los programas regulados en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

10. La falsedad de datos o de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias de algunos de estos programas así como el incumplimiento de sus deberes comportará su exclusión en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuere expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuere expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Programas de los talleres de las Escuelas Abiertas 2014

1. Gaita tradicional gallega.

1.1. Módulo 1: Breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología.

d) Sistema de notación en la gaita.

1.2. Módulo 2: Praxis instrumental.

a) Afinación y sonido.

b) Articulación.

c) Ornamentación.

d) Interválica.

e) Repertorio.

f) Pedagogía del instrumento.

1.3. Módulo 3: Recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

2. Baile tradicional gallego.

a) Especialización en las técnicas base del baile tradicional gallego.

b) Aprendizaje de nuevas técnicas y diferentes bailes.

c) Didáctica del baile tradicional gallego (técnicas de enseñanza).

d) Formación complementaria en forma de charlas y análisis de material audiovisual.

3. Percusión tradicional gallega.

3.1. Módulo 1: Breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología de los instrumentos de percusión (bombo, tamboril).

d) Sistema de notación para la percusión tradicional gallega.

3.2. Módulo 2: Praxis instrumental.

a) Afinación (bombo y tamboril).

b) Mantenimiento del instrumento.

c) Técnica.

d) Otros instrumentos de percusión (pandero, pandera y castañuelas).

e) Improvisación y acompañamiento sobre melodías de gaita.

f) Pedagogía del instrumento.

3.3. Módulo 3: Recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

4. Cuanto popular y pandereta.

a) Visión del canto y de la percusión en Galicia a través de la historia.

b) Clasificación funcional de los distintos cantares y su relación con el ciclo anual (cantos de Carnaval, los Mayos, la Navidad).

c) Las distintas maneras de tocar y cantar los ritmos de nuestra música tradicional (jotas, muiñeiras, agarrados, etc.).

d) Presentación de otros tipos de percusión que también acompañan a los cantares (cucharas, pandero, pandera, botella de anís, conchas, lata, azadones, sartenes, etc.).

e) Formación vocal y auditiva, respiración y vocalización.

f) Montaje de repertorio.

5. Confección de traje tradicional gallego

a) Materiales empleados.

b) Historia del traje tradicional gallego.

c) Muestra de piezas reproducidas a partir de recogidas.

d) Patronaje de piezas antiguas.

e) Directrices básicas en la confección de piezas.

f) Confección de piezas. Lensa-mantela, dengue, falda, rajeta, zagalejo

g) Técnicas de costura empleadas tradicionalmente.

h) Elaboración de cinta gastadera y botón de hilo de manera tradicional.

i) Aproximación a los bordados en los zagalejos/bajeras.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file