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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 2014 Pág. 8009

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN conjunta de 30 de enero de 2014, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso de premios sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-9: Consumir entre pantallas.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de los consumidores la formación y la educación en materia de los derechos de los consumidores. Señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida tradicionalmente y en exclusiva al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación concebidas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada en la forma en la que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), hace referencia a la concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva y la necesidad de ofertar al alumnado una formación que permita dar respuesta a las cambiantes necesidades y a las demandas que presentan las personas y los grupos sociales.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incida en la comunidad y represente un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma, consciente de sus derechos y responsabilidades que le permita actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego de Consumo participa en la organización del concurso Consumópolis, conjuntamente con el Instituto Nacional del Consumo y otras dieciséis comunidades autónomas. Este concurso tiene como objetivo el desarrollo de actividades que promuevan, entre los más jóvenes, hábitos de consumo responsable fomentando la participación de los centros educativos a través del profesorado y alumnado, en actividades relacionadas con la educación para el consumo.

La primera fase del concurso, consistente en un juego pedagógico virtual, se desarrolla entre el 24 de octubre de 2013 y el 15 de enero de 2014.

Una vez finalizada la fase de juego, corresponde al Instituto Gallego de Consumo, adscrito a la Consellería de Economía e Industria y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2013-2014 Consumópolis-9 sobre consumo responsable: Consumir entre pantallas.

La fase autonómica del concurso, que pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto que consistirá en la redacción de un consejo o mensaje, de 140 caracteres de extensión, sobre consumo responsable en relación con el uso de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación). Este mensaje, dirigido a jóvenes de la misma edad, irá acompañado de una imagen (dibujo, fotografía, collage, etc.) que apoye el texto y refleje el contenido del mensaje.

El tema propuesto para el trabajo se establece en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 2. Dotación económica

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercer lugar por cada uno de los niveles de participación siguientes:

a) Alumnado de 3er ciclo de educación primaria.

b) Alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

c) Alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

Además, todos los miembros del equipo recibirán un diploma acreditativo cómo ganadores.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada uno de los niveles representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal a celebrar en Madrid.

3. Los premios se harán efectivos con cargo a aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2014, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas de edades comprendidas entre 10 y 16 años, coordinados por un docente, que se hayan inscrito previamente y que hayan finalizado la primera parte del concurso, realizada a través de la página web que soporta el juego y que tiene aportación desde la web del Instituto Gallego de Consumo (www.igc.xunta.es).

2. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo de un mismo ciclo.

3. Cada equipo deberá presentar un único cartel o calendario, no existiendo límite para el número de grupos a formar en cada centro educativo.

4. Los niveles de participación establecidos son:

– Alumnado de 3er ciclo de educación primaria (de 10 a 12 años).

– Alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria (de 12 a 14 años).

– Alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (de 14 a 16 años).

Artículo 4. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los trabajos comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 22 de marzo de 2014.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Los trabajos que se presenten irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la dirección del centro escolar conforme al modelo que figura como anexo de la presente resolución.

b) Ficha virtual con el código del equipo y del trabajo correspondiente, descargada desde la plataforma virtual que soporta el juego y disponible una vez que se cargue el trabajo para su alojamiento en la página de Consumópolis.

c) Una copia en soporte papel o digital del trabajo que se presenta al concurso, según las características establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

d) Memoria descriptiva realizada por el alumnado participante explicando como se organizaron para la participación en el concurso en ambas fases, según las características establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

Los trabajos se presentarán en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

Artículo 6. Características de los trabajos

(Accesible en la web del concurso desde el 24.10.2013 al 27.2.2013).

Para poder participar en la presente convocatoria es necesario completar la primera fase del juego por parte de todos los integrantes de cada equipo. Una vez finalizada la fase de juego, cada equipo participante deberá realizar un trabajo en equipo con las siguientes características:

6.1. La fase autonómica del concurso que pretende fomentar el trabajo en equipo consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto que consistirá en la redacción de un consejo o mensaje, de 140 caracteres de extensión, sobre consumo responsable en relación con el uso de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación). Este mensaje, dirigido al alumnado de la misma edad, irá integrado en un cartel con una imagen (dibujo, fotografía, collage, etc.) que apoye el texto y refleje el contenido del mensaje.

El trabajo se presentará en formato electrónico y se situará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, a lo que los concursantes podrán acceder desde el 24 de octubre de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

Como ayuda para realizar las actividades objeto del certamen, equipos y profesorado coordinador contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que estarán localizadas en la página web que soporta el juego.

6.2. Características del cartel.

Dicho cartel estará compuesto por:

• Una frase de 140 caracteres que motive a otros jóvenes a consumir de modo responsable a través de las TIC.

• Un dibujo o fotografía que refuerce el mensaje de la frase anterior.

6.2.1. Requerimientos de la frase.

• Máximo de 140 caracteres (puede ser más corta si se desea).

• Deberá tener un tono positivo.

• Puede estar escritura en prosa, verso o ser un juego de palabras que en su conjunto tenga sentido.

• Debe ser inédita y original y no haber sido premiada en otro concurso.

• Las faltas de ortografía harán que el trabajo quede automáticamente desestimado.

6.2.2. Requisitos de la imagen.

• Debe complementar y hacer entender la frase.

• No podrá incluir publicidad (imágenes de marcas de productos o servicios existentes); personas famosas o reconocidas (deportistas, políticos, cantantes, etc.) y personajes de ficción. Tampoco símbolos que hagan alusión expresa a redes sociales, programas o páginas de internet existentes.

• Ningún trabajo contendrá imágenes o contenidos violentos, sexistas, racistas o cualquier otro contrario a los valores de la escuela actual.

6.3. Dimensiones y características técnicas del cartel.

El trabajo deberá plasmarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.) en un formato A3 (29,7 cm×42 cm).

• La posición ha de ser horizontal:

a) Las técnicas que se pueden emplear para la creación del trabajo son libres y flexibles en función de las capacidades y gustos del grupo: a mano con lápiz de colores, acuarelas, témperas, rotuladores, etc.; mediante programas informáticos, utilizando preferentemente software libre, como el Linux o el Impress; también está permitido el tratamiento o edición de imágenes con programas preferentemente de software libre, como el Gimp, u otros, siempre y cuando la base de la composición sea un trabajo original creado por el equipo; otras técnicas como collages o fotomontajes son también aceptadas.

b) Una vez finalizado el cartel, el docente coordinador deberá sacarle una fotografía, intentando ajustarse a sus márgenes el máximo posible. Es aconsejable que el peso de la fotografía no sea superior a 2 MB.

Esta fotografía es la que deberá cargarse en la plataforma que soporta el juego Consumópolis-9, el enlace «Subir nuestro cartel».

c) No cumplir cualquiera de los dos siguientes requerimientos supondrá la descalificación inmediata del equipo:

1. Ningún cartel podrá incluir marcas de productos o servicios existentes.

2. Ningún cartel contendrá imágenes o contenidos sexista, racistas o cualquier otro contrario a los valores de la escuela.

6.4. Ficha virtual.

a) Una vez finalizada la realización del cartel, se podrá imprimir la Ficha Virtual del Cartel, documento que contiene los datos del cartel (referencia, nombre del equipo, componentes y título del cartel). El docente coordinador será el encargado de imprimir este documento y de enviarlo al Instituto Gallego de Consumo junto con la solicitud de participación según se indica en el artículo 5 de la presente resolución. Con este documento, el jurado podrá acceder al cartel y proceder a su evaluación.

b) Desde el momento en el que la Ficha Virtual del Cartel sea impresa por el coordinador, el cartel no podrá ser sustituido.

c) Muy importante: si el docente coordinador no imprime la Ficha Virtual del Trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

d) Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan cargar el cartel e imprimir la ficha virtual, deberán enviarle un correo electrónico a la administración del concurso, que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

e) Advertencia muy importante: las faltas de ortografía descalificarán automáticamente el trabajo presentado y, por lo tanto, el equipo queda automáticamente eliminado del concurso.

6.5. Memoria de participación en el concurso.

El alumnado participante elaborará una memoria en soporte digital, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que se exponga como fue la participación del equipo en el juego Consumópolis-9: Consumir entre pantallas, en la que se explique como mínimo:

– La organización del equipo para la resolución de las pruebas del juego Consumópolis-9 y la documentación consultada.

– La organización del equipo para la elaboración de la frase y del cartel, las fuentes documentales consultadas, las herramientas digitales y los materiales utilizados.

– Se aportará, en su caso, anexo fotográfico de las actividades realizadas por el alumnado durante la experiencia.

La memoria se realizará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

• Presidente:

– El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

• Vicepresidente/a:

– La persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

• Vocales:

– Un/una asesor/a docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un funcionario o funcionaria del Instituto Gallego de Consumo.

• Secretaria:

– La directora técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para la selección de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La puntuación obtenida en el juego pedagógico Consumir entre pantallas, que representará el 50 % de la puntuación total a conseguir por cada equipo. La evaluación de las pruebas incluidas en el juego interactivo a través de internet Consumópolis-9 quedará establecida de forma automática por el propio sistema.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo en equipo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos con la siguiente ponderación:

1. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 15 puntos.

2. Claridad en el mensaje: hasta 10 puntos.

3. Creatividad y originalidad en la composición: hasta 10 puntos.

4. Presentación y calidad técnica: hasta 10 puntos.

5. Memoria explicativa: hasta 5 puntos.

Artículo 9. Certificación

El Instituto Gallego de Consumo solicitará a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el profesorado participante en los trabajos que resulten premiados en la convocatoria la expedición de un certificado como premio de innovación educativa.

Artículo 10. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2014, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada uno de los niveles representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal a celebrar en Madrid.

3. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 11. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego de Consumo podrá proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad, excepto los clasificados en primer lugar de cada categoría, que concursarán en la fase estatal.

2. Los ganadores quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que hayan podido resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos empleados en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a la presente convocatoria.

3. La participación de menores en los distintos reportajes fotográficos que formen parte del trabajo deberá contar con la autorización por escrito de los padres o tutores.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego de Consumo del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad.

Artículo 12. Retirada de la documentación

Las personas interesadas o quienes las representen podrán solicitar la retirada de los trabajos no premiados de la página web que soporta el concurso, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

Artículo 13. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, que pondrán fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, segundo sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro, que estimen procedente.

Artículo 14. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2014

Sol María Vázquez Abeal Jesús Vázquez Abad
Presidenta del Instituto Gallego Conselleiro de Cultura,
de Consumo Educación y Ordenación Universitaria

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