De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo practicar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa de que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 31 de enero de 2014
César Concheiro Ceide
Instructor-jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción |
XC-00022-O-2014 4054-BYT Guardia Civil 1500 C35644I |
Transportes Meicende, S.L. B70213566 Badajoz 1 15140 Arteixo A Coruña |
Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 4.9.2013; 16.40; AC552; 8,00 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 euros |
XC-00037-O-2014 3426-GYM Guardia Civil 1502 Q97183H |
Pollos Albariza, S.L. B15142789 Albariza, s/n 15210 Noia A Coruña |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 7.9.2013; 10.54; AC445; 0,10 |
Artículo 141.21 de la LOTT |
Artículo 143.1.d) de la LOTT |
401 euros |
XC-00086-O-2014 7107-HCY Guardia Civil 1504 Z27752V |
Discalvo, S.L. B15405418 Santa Marta de Arriba 10-2º F 15706 Santiago de Compostela A Coruña |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 28.8.2013; 17.00; AC-550; 68,500 |
Artículo 140.22 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
XC-00091-O-2014 C-1083-AD Guardia Civil 1501 I92933X |
Manuel Pombo Santos 32194782A Travesía de Arteixo, Baiuca 225 15142 Artículoixo A Coruña |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 16.9.2013; 15.43; AC-552; 17 |
Artículo 141.14 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
601 euros |
XC-00104-O-2014 9282-HGM Guardia Civil 1503 N41519R |
Darwin Roberto Tabango Checa X5864404W Carretera Catabois 208 15405 Ferrol A Coruña |
Transporte de mercancías peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las mercancías peligrosas transportadas. 17.9.2013; 9.55; AP-9; 25,500 |
Artículo 140.15.8 de la LOTT |
Artículo 143.1.i) de la LOTT |
4.001 euros |
XC-00107-O-2014 C-1083-AD Guardia Civil 1501 I14478B |
Manuel Pombo Santos 32194782A Travesía de Arteixo, Baiuca 225 15142 Artículoixo A Coruña |
El exceso igual o superior al 10 por ciento e inferior al 20 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 16 %. 16.9.2013; 16.16; AC-552; 17 |
Artículo 141.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
950 euros |
XC-00112-O-2014 0636-DWR Guardia Civil 1504 Z27752V |
Nova Albariza, S.L. B15771157 Albariza 3 15200 Noia A Coruña |
Carecer del certificado de aptitud profesional CAP. 24.9.2013; 10.17; AC-400; 62,500 |
Artículo 140.18 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
XC-00231-O-2014 3347-GJX Guardia Civil 1501 L67151K |
José Manuel Fariñas Rivas 46903652M Coirós de Arriba 37 15316 Coirós A Coruña |
La conducción sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o igual a 5 horas. 18.9.2013; 1.30; A-6; 565,500 |
Artículo 142.17 de la LOTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT Artículo 143.4.b) de la LOTT |
100 euros |
XC-03401-O-2013 3399-FGN Guardia Civil 1504 A35144Y |
Transportes J. y Arizaga 260396, S.L. B94084662 Calle Concepción Arenal 119 -2º 36900 Marín Pontevedra |
Atenuante, realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 2.8.2013; 16.14; AC553; 1,200 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 euros |
XC-03599-O-2013 4909-CCY Guardia Civil 1503 A-54682-C |
Transporte y Logística Ronda, S.L. B25742495 Paseo de Ronda 36 25003 Lleida |
La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 11.9.2013; 11.45; AP-9F; 25,2 |
Artículo 140.22 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
XC-03600-O-2013 4909-CCY Guardia Civil 1503 N-41519-R |
Transporte y Logística Ronda, S.L. B25742495 Paseo de Ronda 36 25003 Lleida |
La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 11.9.2013; 11.45; AP-9F; 25,2 |
Artículo 140.22 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |