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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 6926

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014 por la que se convoca una jornada sobre gestión de la seguridad en los centros históricos.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia: derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Los centros históricos de pueblos y ciudades presentan una serie de características que hacen aconsejable la elaboración de planes de autoprotección y planes de salvaguarda de las obras de arte y antigüedades que albergan. También es importante que los equipos de intervención en emergencias conozcan las pautas que deben seguir para proteger estos elementos históricos y artísticos en caso de un siniestro.

Dentro de las actividades programadas para el año 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de una jornada sobre gestión de la seguridad en los centros históricos, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Jornadas

Denominación

Gestión de la seguridad en los centros históricos

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

4

Plazas

Limitadas por la capacidad del local

2. Objetivos y contenido.

Objetivos:

• Comprender las particularidades de los centros históricos de pueblos y ciudades, y como estas particularidades condicionan las estrategias de seguridad contra incendios de los edificios que los integran.

• Conocer casos reales de siniestros que sucedieron en centros históricos.

• Tomar conciencia de la importancia de los cometidos de prevención para evitar posibles accidentes en estos edificios y comprender las diferentes acciones preventivas que se pueden aplicar.

Contenido:

• Exposición de la intervención en el incendio del Santuario da Virxe da Barca en Muxía.

• Los planes de autoprotección y los planes de salvaguarda.

• Aplicación real del plan de salvaguarda de la ciudad de Ávila.

• La seguridad contra incendios aplicada al patrimonio: sistemas de inertización.

• Formación para intervención en emergencias en centros históricos.

• Técnicas de intervención en centros históricos: rescate de obras de arte.

3. Destinatarios/as.

Personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia) y otras personas interesadas en el tema.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar: Agasp (avda. de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Fechas: 25 de abril de 2014.

Horario: de 9.00 a 14.30 horas.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en las jornadas convocadas en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos, podrá completarse el alumnado mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o del correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática de la jornada, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. Tendrá preferencia el personal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y de los servicios municipales y supramunicipales de protección civil.

6.2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se sumarán a las del turno general.

6.3. Si después de aplicar los criterios anteriores hubiera empate, se aplicará el orden de presentación de las solicitudes.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada jornada, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de un mensaje telefónico.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hubiesen comunicado su imposibilidad de asistencia con, como mínimo, 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En caso contrario, serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen, para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base núm. 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado “no apto”, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases hubiese estado motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica,
el/la director/a general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no hubiesen llegado al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza propondrá al/a la director/a general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

10. Certificado de asistencia.

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir las jornadas, ampliar nuevas ediciones de las mismas o suspenderlas temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 11 de febrero de 2014

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública