Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2014 Pág. 3445

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3568/2011).

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3568/2011 de esta sección, seguido a instancia de Servicio Publico de Empleo Estatal contra la empresa sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimamos el recurso de suplicación formulado por el SPEE contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2011, por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en autos sobre desempleo a instancia de Susana Taboada Fernández contra el Servicio Publico Estatal de Empleo (SPEE) y otras y, en consecuencia, revocamos en parte la sentencia objeto de recurso, desestimando la demanda rectora de autos en lo que se refiere a la pretensión relativa a la reposición de la prestación de desempleo durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, manteniendo firme el pronunciamiento relativo a la base reguladora de la prestación, al no ser recurrido.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Creaciones Toypes, S.L. y Alberto Novo, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de diciembre de 2013

La secretaria judicial