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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2014 Pág. 3127

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1267/2012).

Número de autos: despido/ceses en general 1267/2012.

Demandante: Dolores Piña Rivera.

Demandados: Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1267/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Piña Rivera contra la empresa Galicia Saudade, S.L. y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Dolores Piña Rivera contra el Ayuntamiento de Arteixo y, en consecuencia, debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la demanda por despido disciplinario, formulada por Dolores Piña Rivera contra la entidad Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y el Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha 13 de octubre de 2012, condenando solidariamente a que las entidades Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y el Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan), en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 35,18 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 5.356,20 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de enero de 2014

La secretaria judicial