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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 2524

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2014.

Por medio de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 2 de julio de 2013 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocaron para el año 2013.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la norma estatal que instaura el marco jurídico común para implementar una política de desarrollo rural propia, adaptada a las particulares condiciones económicas, sociales y medioambientales del medio rural español, con tres enfoques característicos: territorial o zonal, horizontal o integrado y participativo. Dicha ley establece como objetivos la mejoría de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, constituye el instrumento de planificación plurianual en el que se concretan las medidas de desarrollo rural, los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo; las actuaciones se implementarán a través de los planes de zona que elaborará la Administración autonómica para cada una de las zonas rurales previamente delimitadas y calificadas. El Real decreto 752/2010 establece, en el apartado 1.22.-CA.1, la posibilidad de subvencionar el asesoramiento y tutela las nuevas iniciativas empresariales y a empresas de economía social.

En el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de marzo de 2010 se adoptaron diferentes medidas relacionadas con la aplicación en Galicia de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En este acuerdo se aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta norma, la delimitación y clasificación de zonas rurales del territorio gallego a los efectos de aplicar el Programa de desarrollo rural sostenible (PDRS) 2010-2014 y elaborar los planes de zona rural.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determina que los montes privados deben ser gestionados por sus titulares si bien estos podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, pero también implica a las administraciones públicas y las insta tanto a establecer medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes como a fomentar a las agrupaciones de montes privados, para facilitar una ordenación y gestión forestal integrada que asocie a personas propietarias.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo 121.2 que será objeto prioritario de fomento las sociedades de fomento forestal. El artículo 121.1 establece que las medidas de fomento que adopte la administración forestal se priorizaran conforme, entre otros, a reordenar y a promover la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.

El Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y la calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro determina en el capítulo IV el marco base de los incentivos y las ayudas que podrán ser aplicables a las sociedades de fomento forestal.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales, incluidos los aprovechamientos y la comercialización de las producciones forestales dirigidos a mejorar la ordenación y gestión de los montes gallegos.

b) Conseguir una rentabilidad de las propiedades forestales de las personas silvicultoras.

c) Posibilitar una adecuada gestión sostenible de las superficies forestales de propiedad privada, y lograr superficies suficientes de gestión conjunta, que se apliquen instrumentos de gestión forestal.

d) Reducir el nivel de abandono del monte gallego y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Esta orden se ampara en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto regular el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y las entidades dependientes de ellas. El artículo 20 regula la iniciación de oficio de los procedimientos de subvención mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden de 2 de julio de 2013 estableció las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y las convocaba para el año 2013.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las contenidas en la Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 133, de 15 de julio de 2013).

Artículo 2. Líneas de ayuda

Mediante esta orden se convocan dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor).

b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades de fomento forestal con inscripción definitiva en el Registro de Sofor (RSofor).

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios

1. Solicitantes de las líneas de ayudas:

a) Línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor).

Podrán solicitar las ayudas para constituir Sofor que se regula en el artículo 5 de esta orden:

a-1) Las agrupaciones de personas propietarias forestales constituidas formalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia.

a-2) Otras entidades jurídicas de derecho privado que agrupen a personas propietarias forestales con una finalidad de gestionar y comercializar en común los recursos forestales de los terrenos que gestionen, inscritas según la legislación sectorial que le sea de aplicación.

a-3) Las Sofor con inscripción previa en el registro (RSofor) para conseguir su inscripción definitiva, siempre y cuando no hubieran obtenido subvención para su inscripción previa.

b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el Registro de Sofor (RSofor)

Podrán solicitar las ayudas para iniciar la actividad de Sofor que se regulan en el artículo 6 de esta orden las Sofor con inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal (RSofor).

Los mismos terrenos no podrán presentarse en más de una solicitud, lo que será motivo de inadmisión de todas las solicitudes que se presenten sobre terrenos coincidentes.

En caso de que se solicite y conceda ayuda para inscripción previa, no podrá solicitarse la ayuda para su inscripción definitiva.

Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

No se podrá conceder ayuda sobre terrenos que contengan hábitats prioritarios.

En el caso de montes gestionados por la Xunta de Galicia en base a consorcios o convenios, la aprobación de subvención está condicionada a la previa rescisión del consorcio o convenio o bien a la firma de un nuevo contrato temporal de gestión pública de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Independientemente del solicitante, el beneficiario final de las ayudas, tanto para línea 1 cómo para la línea 2 de esta orden, será la sociedad de fomento forestal (Sofor) inscrita en el RSofor. Para obtener la condición de beneficiario, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Superficie mínima para la línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor)

1. Las solicitudes deberán formularse por una superficie mínima que, atendiendo a la tipología de Sofor, será de:

a) Plantaciones forestales de fruto: 15 hectáreas.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 25 hectáreas.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 50 hectáreas.

2. En el momento de la solicitud la entidad solicitante deberá acreditar la titularidad del 25 % de las superficies citadas.

3. Para delimitar la superficie forestal gestionada se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y la cualificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Artículo 5. Conceptos subvencionables de la línea 1 de ayudas para constituir las sociedades de fomento forestal (Sofor)

Los conceptos subvencionables para constituir una Sofor e inscribirla en el RSofor son los siguientes:

a) El coste de investigación de la propiedad y clasificación de los terrenos en el que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal. Este concepto no será subvencionable en el caso de las Sofor que incluyan terrenos en proceso de concentración parcelaria o que ya se encuentren concentrados.

b) Los gastos notariales de constitución de la Sofor.

c) El cartel informativo (modelo del anexo X) que están obligadas a colocar en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

En caso de que se solicite y conceda ayuda para inscripción previa no podrá solicitarse la ayuda para su inscripción definitiva.

Artículo 6. Conceptos subvencionables de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor

Los conceptos subvencionables en esta convocatoria para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor son los siguientes:

a) Los gastos notariales y registrales necesarios para realizar la concentración privada de las propiedades forestales integradas en la Sofor.

b) Los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes.

c) Los costes de ejecución de infraestructuras comunes.

d) Los costes de redacción del instrumento de ordenación y gestión forestal.

e) El cartel informativo (modelo del anexo X) que están obligadas a colocar en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

Durante el período de esta convocatoria, únicamente se podrá conceder, como máximo, una subvención para cada uno de los conceptos descritos en los epígrafes a) a d).

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. El solicitante indicará en el apartado de otros datos de la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquier otra afición según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal (zona de protección lateral del Camino de Santiago, zona que forma parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, zona dentro de la Red Natura 2000). En estos casos, la Administración solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al organismo competente en esa materia. En caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda.

5. Para los interesados que hubieran presentado una solicitud en convocatorias anteriores para el mismo concepto y esta no hubiera sido aprobada o no admitida a trámite, será suficiente con la presentación de un nuevo impreso de solicitud. No obstante, en el caso que se hubiera producido algún cambio, deberá presentar la documentación acreditativa del mismo.

6. No es posible la reformulación de solicitudes de conformidad con el dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos-y-servicios

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

Artículo 8. Documentación a presentar con la solicitud

Con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de la provincia correspondiente:

• Documentación general:

a) Solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. En este modelo de solicitud se incluye una declaración responsable, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración en un plazo de 15 días.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) La solicitud de ayudas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración del solicitante de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes y declaración expresa de otras ayudas sometidas al régimen de minimis (anexo V).

e) Para cada inversión igual o superior a 18.000 euros sin IVA se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En el caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión igual o superior a 50.000 euros sin IVA. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

• Documentación específica:

Para la línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor):

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la Sofor que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la Sofor.

c) Para agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales: NIF y documento acreditativo de constitución de la agrupación donde consten las personas y las propiedades que forman parte de dicha sociedad o agrupación y copia de los estatutos o escrituras de constitución, acuerdo de cesión según el anexo II de esta orden y acreditación de la persona física que las representa. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

d) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución, acreditación de la persona física que las representa y documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado segundo el anexo III.

Para la línea 2 para iniciar la actividad de la Sofor:

a) Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

b) Para la subvención de los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes y de los costes de ejecución de infraestructuras comunes, se presentará:

1º. Un plano firmado por personal técnico competente en materia forestal, de acuerdo con lo establecido en la definición 24 del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la localización de las infraestructuras que se pretenden ejecutar.

2º. El nombramiento del director de la obra en el caso de los costes de ejecución de infraestructuras.

Se deberá acreditar la competencia en materia forestal mediante la presentación del título universitario oficial.

3º. En el caso de trabajos fuera de los terrenos de la Sofor, la autorización de los titulares de los terrenos afectados.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. La tramitación de estas ayudas se realiza mediante convocatoria abierta con dos procedimientos sucesivos de selección.

2. El modelo de solicitud se incluye en el anexo I de esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2014.

4. Las solicitudes que se incluirán en cada uno de los procedimientos de selección serán las siguientes:

a) Primer procedimiento de selección. Incluirá las solicitudes correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes a 31 de marzo de 2014.

b) Según procedimiento de selección. Incluirá las solicitudes correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes a 31 de julio de 2014 que no hubieran sido aprobadas en el procedimiento anterior.

5. En cada procedimiento de selección, si, una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir sociedades de fomento forestal) y del apartado primero de la línea 2 (gastos notariales y registrales para la concentración privada) no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, se podrá añadir el crédito sobrante al siguiente grupo.

Artículo 10. Tramitación y concesión de ayudas

1. La tramitación corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

2. Un órgano colegiado compuesto por el subdirector/a general de Recursos Forestales, el/la jefe/a del Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales y el/la jefe/a del Servicio de Fomento Forestal valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios marcados en los artículos 11 y 12 de esta orden y formulará una propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes, de acuerdo con el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La conselleira del Medio Rural y del Mar o, en su caso, la persona en que esté delegada esta función resolverá los expedientes.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de que la Administración resuelva.

5. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 11. Baremo de priorización de la línea 1 de ayudas «para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor)»

1. Según la tipología de Sofor que se indique en la solicitud:

a) Plantaciones forestales de fruto: 3 puntos por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 2 puntos por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 1 punto por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

d) 20 puntos si la clase forestal de la Sofor posee más del 75 % del capital social de la sociedad.

e) 40 puntos (no acumulables al punto anterior) si la clase forestal de la Sofor posee más del 90 % del capital social de la sociedad.

2. Según las características del solicitante:

a) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales que solicitan la subvención para constituir la Sofor son mujeres.

b) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales que solicitan la subvención para constituir la Sofor son mujeres.

c) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

d) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

e) Se otorgarán 50 puntos a sociedades de fomento forestal situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo XI).

f) Se otorgarán 50 puntos a Sofor localizadas en ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII)

g) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor con masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

h) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor si el terreno cuenta con un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado por la Administración.

Artículo 12. Baremo de priorización de la línea 2 «inicio de actividad de Sofor con inscripción definitiva»

Para cada uno de los cuatro siguientes conceptos subvencionables: concentración privada, redacción de proyectos de obras e infraestructuras comunes, costes de ejecución de infraestructuras comunes y redacción del instrumento de planificación de la gestión forestal, el baremo de priorización es el siguiente:

1. Según la tipología de Sofor:

a) Plantaciones forestales de fruto: 3 puntos por hectárea de la Sofor.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 2 puntos por hectárea de la Sofor.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 1 punto por hectárea de la Sofor.

d) 20 puntos si la clase forestal de la Sofor posee más del 75 % del capital social de la sociedad.

e) 40 puntos (no acumulables al punto anterior) si la clase forestal de la Sofor posee más del 90 % del capital social de la sociedad.

2. Según las características del solicitante:

a) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales socios de la Sofor son mujeres.

b) Se otorgarán 50 puntos (no acumulables a los anteriores) si más del 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales socios de la Sofor son mujeres.

c) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

d) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

e) Se otorgarán 50 puntos a Sofor ubicadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo XI).

f) Se otorgarán 50 puntos a Sofor localizadas en ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII).

g) Se otorgarán 50 puntos a Sofor con masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

h) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor si el terreno cuenta con un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado por la Administración.

i) Por cada 10.000 € subvencionados para actividades del mismo apartado en años anteriores, se restarán 20 puntos.

Artículo 13. Documentación general a presentar para la solicitud de cobro

1. Para recibir el pago, los interesados deberán presentar la siguiente documentación general dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar-Secretaría General de Medio Rural y Montes:

a) Solicitud de pago de la subvención en la que se indique la relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VI).

c) Facturas originales que se marcarán con uno sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) Justificante del pago: copias comparadas de los documentos bancarios de pago. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré de pago, letra de cambio etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo V.

Artículo 14. Documentación específica a presentar para la solicitud de cobro de la línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor)

1. Para el cobro de la línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) se presentarán los siguientes documentos específicos:

a) Solicitud de cambio de titular la sociedad de fomento forestal según el anexo VII, excepto en el caso de que el solicitante hubiera sido una Sofor con inscripción previa.

b) NIF de la Sofor.

c) Escrituras de constitución de la Sofor.

Artículo 15. Documentación específica a presentar para la solicitud de cobro de la línea 2 de ayudas para la constitución de Sofor

1. Para el cobro de la línea 2 de ayudas al inicio de la actividad de las Sofor con inscripción definitiva se presentarán los siguientes documentos específicos:

a) En el caso de subvención a concentración privada, la aprobación de la concentración privada.

b) En el caso de subvención a los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras común, un ejemplar del proyecto redactado, en formato papel y digital.

c) En el caso de subvención a los costes de ejecución de infraestructuras comunes, la notificación de final de los trabajos (anexo VIII) junto con la siguiente documentación:

c.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c.2) Archivo gráfico (medición con GPS) con la superficie afectada por los trabajos objeto de esta ayuda.

c.3) Certificado final de obra emitido por la persona directora de la obra, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) En el caso de redacción del instrumento de ordenación y de gestión forestal, certificado del encargado del Registro de Montes Ordenados de la inscripción del monte. Dicha inscripción deberá tener fecha posterior a la concesión de la subvención de esta orden.

Artículo 16. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación de los costes de las actividades subvencionadas finalizará en las siguientes fechas:

a) Primer procedimiento de selección:

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el 30 de junio de 2014. En el caso de las ayudas a la ejecución de infraestructuras comunes que tengan aprobada parte de la inversión para su ejecución en el año 2015, el plazo finalizará el 28 de febrero de 2015.

b) Según el procedimiento de selección:

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2014. En el caso de las ayudas a la ejecución de infraestructuras comunes que tengan aprobada parte de la inversión para su ejecución en el año 2015, el plazo finalizará el 30 de abril de 2015.

2. Se podrán conceder prórrogas del plazo establecido para la justificación de la subvención en las anualidades establecidas en la resolución de concesión, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a un mes antes del final del plazo de justificación.

Artículo 17. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas se financiarán de la siguiente manera:

a) Ayudas de la línea 1 (artículo 5) y las del artículo 6 letra «a» de la línea 2 de esta orden:

Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770, código de proyecto 2012 00720: 292.000 € para la anualidad 2014. La distribución de este crédito será de 60 % para la línea 1 y del 40 % para la letra «a» de la línea 2, en el artículo 6, de esta orden.

La cuantía por procedimiento de selección es la siguiente:

• Para el primer procedimiento: 200.000 €.

• Para el segundo procedimiento: 92.000 €.

b) Ayudas descritas de la línea 2, en el artículo 6 letras «b», «c» y «d» de esta orden:

Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770, código de proyecto 2012 00722, con la distribución de anualidades: 400.000 € para la anualidad 2014 y 400.000 € para la anualidad 2015.

La cuantía por procedimiento de selección es la siguiente:

• Para el primer procedimiento: 400.000 €.

• Para el segundo procedimiento: 400.000 €.

En cada procedimiento de selección, si una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir sociedades de fomento forestal) y del apartado primero de la línea 2 (gastos notariales y registrales para la concentración privada), no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, se podrá añadir el crédito sobrante al otro grupo.

Los créditos asignados a un procedimiento y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al siguiente procedimiento.

Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hubieran sido aprobadas antes de la resolución de concesiones; en este caso, la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Plan de desarrollo rural sostenible, con una aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 50 % y de la Xunta de Galicia del 50 %.

Disposición adicional única

La concesión y pago de las ayudas amparadas en el Reglamento (CE) 1998/2006 referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, quedará condicionada en todo caso a la prórroga de su período de vigencia hasta el 30 de junio de 2014, o bien a la entrada en vigor del nuevo reglamento de ayudas de minimis, en trámite actualmente, que sustituye al indicado. En este último caso, estas ayudas podrán resolverse con posterioridad al 30 de junio de 2014 aplicando el nuevo reglamento de ayudas de minimis, y las referencias citadas en esta orden relativas al Reglamento (CE) 1998/2006 deben entenderse realizadas al nuevo reglamento.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO IV
Cuadro de zonas rurales del PDRS con la relación de ayuntamientos que las integran

Provincia

Zona rural

Ayuntamientos y entidades locales menores

A Coruña

Rías Altas y Arco Ártabro

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilarmaior, Vilasantar

A Coruña

Terras de Santiago

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino (O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra, Vedra

A Coruña

Costa da Morte y Rías Baixas Norte

Baña (A), Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo, Zas

Lugo

As Mariñas

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro, Xove

Lugo

Lugo Central

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, Incio (O), Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pastoriza (A), Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba y Xermade

Lugo

Lugo Sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O), Sober, Taboada

Lugo

Montaña Lucense Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín, Riotorto

Ourense

Miño Central Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo

Ourense

Valdeorras

Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) y Vilamartín de Valdeorras

Ourense

Depresiones Ourensanas y Terras do Sil

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia

Pontevedra

Pontevedra Norte y Rías Baixas

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces y Vilanova de Arousa

Pontevedra

Pontevedra Este y Terras do Miño Pontevedra Intermedia

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño, Tui

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ANEXO IX
Tarifas de los instrumentos de ordenación y gestión forestal

Proyecto de ordenación

Superficie arbolada inventariable total (ha)

Superficie de aprovechamiento final en el plan especial (ha)

Presupuesto elaboración PO

0 - 100

< 25

3.509,22

> 25

4.311,25

100 - 250

< 25

4.791,48

> 25

5.593,52

> 250

< 25

6.073,74

> 25

6.875,78

Documento simple de gestión

Superficie arbolada inventariable total (ha)

Superficie de aprovechamiento final en el plan especial (ha)

Presupuesto elaboración DSG

0 - 50

< 10

1.243,11

> 10

1.530,23

50 - 100

< 10

1.528,06

> 10

1.815,18

> 100

< 10

2.240,43

> 10

2.527,55

ANEXO X
Cartel informativo

ANEXO XI
Listado de ayuntamientos desfavorecidos

Provincia de A Coruña

Ayuntamientos desfavorecidos

Aranga

Mañón

Sobrado

Arzúa

Melide

Somozas, As

Boimorto

Mesía

Toques

Capela, A

Monfero

Tordoia

Cedeira

Ordes

Touro

Cerceda

Oroso

Trazo

Cerdido

Ortigueira

Val do Dubra

Coirós

Pino, O

Vilasantar

Curtis

P. García Rodríguez, As

Cariño

Frades

San Sadurniño

 

Irixoa

Santiso

 

Provincia de Lugo

Ayuntamientos desfavorecidos

Abadín

Guitiriz

Pastoriza, A

Alfoz

Guntín

Pedrafita

Antas de Ulla

Incio, O

Pol

Baleira

Láncara

Pobra de Brollón, A

Baralla

Lugo

Pontenova, A

Becerreá

Meira

Portomarín

Begonte

Mondoñedo

Quiroga

Bóveda

Monforte de Lemos

Rábade

Carballedo

Monterroso

Ribas de Sil

Castro de Rei

Muras

Ribeira de Piquín

Castroverde

Navia de Suarna

Riotorto

Cervantes

Negueira de Muñiz

Samos

Chantada

Nogais, As

Sarria

Corgo, O

Ourol

Saviñao, O

Cospeito

Outeiro de Rei

Sober

Folgoso do Courel

Palas de Rei

Taboada

Fonsagrada, A

Pantón

Triacastela

Friol

Paradela

Valadouro

Xermade

Páramo, O

Vilalba

Provincia de Ourense

Ayuntamientos desfavorecidos

Allariz

Celanova

Montederramo

Rúa, A

Amoeiro

Cenlle

Monterrei

Rubiá

Arnoia, A

Chandrexa de Queixa

Muíños

San Amaro

Avión

Coles

Nogueira de Ramuín

San Cibrao das Viñas

Baltar

Cortegada

Oímbra

Cea

Bande

Cualedro

Ourense

Sandiás

Baños de Molgas

Entrimo

Paderne de Allaríz

Sarreaus

Barbadás

Esgos

Padrenda

Taboadela

Barco de Valdeorras, O

Gomesende

Parada de Sil

Teixeira, A

Beade

Gudiña, A

Pereiro de Aguiar, O

Toén

Beariz

Irixo, O

Peroxa, A

Trasmiras

Blancos, Os

Xunqueira de Ambía

Petín

Veiga, A

Boborás

Larouco

Piñor

Verea

Bola, A

Laza

Pontedeva

Verín

Bolo, O

Leiro

Porqueira

Viana do Bolo

Calvos de Randín

Lobeira

Pobra de Trives, A

Vilamarín

Carballeda de Valdeorras

Lobios

Punxín

Vilamartín de Valdeorras

Carballeda de Avia

Maceda

Quintela de Leirado

Vilar de Barrio

Carballiño, O

Manzaneda

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

Cartelle

Maside

Ramirás

Vilardevós

Castrelo de Miño

Melón

Ribadavia

Vilariño de Conso

Castrelo do Val

Merca, A

San Xoán de Río

Xinzo de Limia

Castro Caldelas

Mezquita, A

Riós

Xunqueira de Espadanedo

Pontevedra

Ayuntamientos desfavorecidos

Arbo

Crecente

Agolada

Pazos de Borbén

Campo Lameiro

Cuntis

Lalín

Ponte Caldelas

Cañiza, A

Dozón

Lama, A

Rodeiro

Cerdedo

Estrada, A

Mondariz

Silleda

Cotobade

Forcarei

Neves (As)

Vila de Cruces

Covelo

Fornelos de Montes

 

 

ANEXO XII
Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmirás, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

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