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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2014 Pág. 2284

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de enero de 2014 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión y de la batea L.G. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea L.G. I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 13.12.2013, María del Carmen Lampón Rego solicitó autorización para la transmisión de la concesión y de la batea L.G. I.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 30 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre) y con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228, de 21 de noviembre), modificado por el Decreto 174/2002, de 10 de mayo (DOG nº 97, de 22 de mayo) y la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de la jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Carmelo Vilar Durán (DNI/NIF 76860990-G) 1/2 privativa y María Esther Martínez Bugallo (DNI/NIF 76864864-Z) 1/2 privativa, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: L.G. I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 101.

Polígono: H.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 11.3.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: María del Carmen Lampón Rego (DNI/NIF 76493048-Q) 100 % privativa.

Nuevos titulares: Carmelo Vilar Durán (DNI/NIF 76860990-G) 1/2 privativa y María Esther Martínez Bugallo (DNI/NIF 76864864-Z) 1/2 privativa.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de la anterior, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 10 de enero de 2014

P.D. firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña