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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2014 Pág. 1242

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de enero de 2014 por la que se anuncia la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2013/14 (ED101C).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de dicha ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizar que, al final de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el Gobierno español en 2001; el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004, y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo referente a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitar al alumnado una oferta educativa que lo ayude a percibir la utilidad de la lengua y lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar el uso de la lengua gallega en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como su coordinación a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial de educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos, contarán con el apoyo técnico necesario y los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

En consecuencia, y a fin de valorar y apoyar el cometido de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria no tendrán carácter de subvención, al tratarse de aportaciones monetarias a favor de entidades (los centros de enseñanza públicos) dependientes de la Administración autonómica, destinadas a financiar actividades de su competencia e impuestas por una norma emanada de la propia Administración otorgante.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza públicos de Galicia para el curso escolar 2013/14, según las siguientes bases:

1. Objeto

La presentación y realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros públicos de enseñanza de Galicia, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza de menos de seis unidades, durante el curso escolar 2013/14, y el establecimiento de ayudas que apoyen su financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados. En todo caso, la suma de las cuantías recibidas no puede superar el 100 % del coste total de las actividades del proyecto.

2. Destinatarios

Los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario.

3. Requisitos

Los proyectos y las actividades desarrollados al amparo de esta convocatoria, así como la memoria descriptiva y justificativa del gasto, deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto a la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de dicha ley.

4. Dotación presupuestaria

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza públicos asciende a la cantidad de 300.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.151A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2014.

5. Presentación de solicitudes y plazo

5.1. Los centros de enseñanza pública de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED101C, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web http://www.xunta.es/linguagalega, que permite cumplimentar y editar la solicitud.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de dinamización, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado, en el que se abordarán los siguientes puntos:

– El entorno sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

b) Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de las actividades firmado por el director o directora del centro. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, el/los responsable/s y el/los departamento/s al/a los que pertenece/n, las personas destinatarias, así como el presupuesto previsto. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

7. Procedimiento

Una vez que termine el plazo de presentación de instancias, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que las solicitudes estén incompletas, de que contengan errores o de que no se aporte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos se harán mediante publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.xunta.es/linguagalega

8. Análisis y calificación de los proyectos

8.1. Comisiones de calificación.

Una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Para ello se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación encargada de calificar los proyectos y, asimismo, en la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá una comisión central de calificación, encargada de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración, así como de formular la propuesta de resolución de las ayudas. Tanto las comisiones provinciales como la Comisión Central de Calificación deberán adaptar su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

A) Comisiones provinciales de calificación. A fin de calificar los proyectos admitidos, se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación, que estará integrada por:

Presidencia: el jefe o la jefa del Gabinete Provincial de Normalización Lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un/una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría: desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o delegación territorial.

En el seno de las comisiones provinciales podrán constituirse una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis pormenorizado de los proyectos.

B) Comisión Central de Calificación. Con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración con anterioridad al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, así como para formular la propuesta de resolución de las ayudas, en la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá una comisión central de calificación que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Política Lingüística.

– Vocales: los/las jefes/as de los gabinetes provinciales de normalización lingüística.

– Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, nombrado por el secretario general de Política Lingüística.

A la reunión que la Comisión Central realice para homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración asistirán también el/la coordinador/a de cada comisión provincial, que se reunirán para la valoración en común de cinco proyectos de cada una de las provincias elegidos al azar.

9. Criterios para la calificación de los proyectos

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este epígrafe. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 3 puntos.

b) Viabilidad y adecuación del proyecto para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa: de 0 a 3 puntos.

c) Grado en el uso de las competencias activas de la lengua, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad: de 0 a 3 puntos.

d) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 3 puntos.

e) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 3 puntos.

f) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 3 puntos.

h) Innovación y diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre éstas y los objetivos correspondientes: de 0 a 3 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 800 €.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 euros.

11. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 292.500 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 7.500 € entre los proyectos de los centros con una matrícula superior a 50 alumnos/as que consigan 22 o más puntos en el epígrafe 9.1 (calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda las máximas establecidas en el epígrafe 10 ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por cada punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el epígrafe 11.2 serán fijados por la Comisión Central de Calificación.

12. Propuesta de resolución

Una vez terminadas las sesiones de las comisiones de calificación, la Comisión Central elaborará una propuesta provisional de resolución, en la que se incluirá un listado por provincias que indique la puntuación otorgada a cada proyecto, así como la financiación asignada a cada centro, de acuerdo con los criterios señalados en la base anterior.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística www.xunta.es/linguagalega. En ella se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura de Gabinete de Normalización Lingüística de la provincia que corresponda, en los lugares y forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico al Gabinete de Normalización Lingüística de su provincia, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

13. Resolución

Una vez revisadas las reclamaciones, la Comisión Central elevará su propuesta definitiva al secretario general de Política Lingüística, el cual resolverá, según lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero). La resolución incluirá, por provincias, la relación de centros admitidos, con indicación de la puntuación concedida y la financiación definitiva asignada a cada proyecto, así como la relación de centros excluidos, con indicación de las causas que determinaron su exclusión.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.xunta.es/linguagalega, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los centros adjudicatarios.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

14. Pago

Las cantidades asignadas a cada centro mediante esta convocatoria serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2014, y podrá efectuarse a partir de la resolución de adjudicación de la convocatoria. Los centros docentes públicos deben incorporar a su presupuesto las cantidades entregadas y gestionarlas de acuerdo con los criterios previstos en el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios.

Los centros deben destinar la totalidad de la financiación conseguida en esta convocatoria para la finalidad concreta para la cual fue concedida, de acuerdo con el proyecto que se adjunta a la solicitud, y se tomará como período para efectuar el gasto y el pago de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014.

15. Justificación del gasto

15.1. La fecha límite para la justificación de los gastos correspondientes a los centros que obtuvieron financiación mediante esta convocatoria para el curso 2013/14 es el 30 de junio de 2014. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la misma forma que la señalada en el punto 5 de la presente orden.

La justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del gasto, según el modelo que figura como anexo IV, firmada por el/la secretario/a del centro educativo, en la que se certifique que la dotación económica fue utilizada para el destino concreto para el cual fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG núm. 67, de 4 de abril). Los justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.

b) Relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo anexo V de esta orden.

c) Una memoria descriptiva y gráfica. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las cuales se concedió la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se incurrió con la actividad del proyecto a la que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, con indicación del importe concedido y de su procedencia, o declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, según el modelo del anexo III.

e) Se podrá pedir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15.2. La no entrega de la memoria y/o de la certificación justificativa del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas. El centro deberá reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

Asimismo, en el caso de que al centro se le conceda otra ayuda o subvención para el mismo proyecto, el importe de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de las actividades del proyecto.

15.3. Aquellos centros que no justifiquen los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria podrán ser excluidos de la próxima convocatoria que realice la Secretaría General de Política Lingüística para la misma finalidad.

16. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

Disposición adicional primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y las aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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