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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2014 Pág. 1045

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2014.

El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia europea de empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.

El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

La Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables polo Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requirimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la dicha orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidade.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia, y supone también considerar cómo beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para alcanzar estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden, en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objectividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el RD 357/2006, de 24 de marzo, por lo que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.460.1 (5.240.000 €) 11.03.323A.471.0 (10.174.903 €), 11.03.323A.481.0 (10.990.000 €), con código de proyecto 201300545, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

Las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa plurirregional Adaptabilidad y empleo 2007ERES05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2014, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:

– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2. Vías de programación

Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

1. Vía ordinaria de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).

2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscrición o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O).

3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P).

Sólo podrá presentarse solicitud de subvención por una de las vías de programación. En el caso de presentarse solicitudes por distintas vías de programación, sólo se admitirá la presentada en primer lugar.

Título II
De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo

Capítulo I
De la tramitación de las subvenciones

Sección 1ª. Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K)

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el registro de centros y entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta. es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

d) Ficha de curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

e) Declaración de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional (anexo VI).

f) Compromiso de inserción de alumnos/as (anexo V), en su caso.

g) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

h) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.8º.

3. Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad.

4. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

9. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 5. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento, serán:

a) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico, y las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico.

b) Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el resto de las solicitudes.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los parágrafos siguientes:

a) En el ámbito provincial, los expedientes se le remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por el jefe/a territorial correspondiente, será elevada ante el jefe/a territorial para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, será elevada a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) En las jefaturas territoriales, por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Empleo y Formación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial.

b) En los servicios centrales, por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda.

4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación ordinaria, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación: hasta 15 puntos.

Se valorará de la siguiente manera:

– Experiencia en la impartición de formación profesional en la especialidad formativa objeto de valoración: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la impartición de formación profesional en el área profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional: hasta 5 puntos.

En los tres apartados sólo se valorará la experiencia en formación profesional de carácter presencial financiada con fondos públicos e impartida en los años 2011, 2012 y 2013, según declaración responsable que figura como anexo VI a la presente convocatoria.

2º) La gestión del centro se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 15 puntos:

Para los centros y entidades que impartieron formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente la personas trabajadoras desempleadas (AFD):

– Informe técnico de seguimiento: hasta 10 puntos.

– Gestión administrativa y contable: hasta 5 puntos.

3º) Si la especialidad solicitada es conducente a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos.

4º) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la imparticion de la acción formativa: hasta 10 puntos.

5º) Por el compromiso de inserción laboral del alumnado apto: hasta 10 puntos:

Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con:

– 10 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa.

– 5 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a un alumno/a por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea la jornada completa.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hubiesen tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a haya finalizado toda la formación teórica.

El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo V.

6º) Si se trata de una especialidad relativa a la internacionalización de la empresa, al emprendimiento, a la innovación, al desarrollo tecnológico de los procesos productivos o dirigida a anticipar las necesidades de cualificación, de las recogidas en el anexo IV y se programa en su totalidad: 5 puntos.

7º) Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente orden respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad: hasta 5 puntos.

a) Tener el certificado del sistema de gestión de la calidad ESO-9001 o el sello compromiso hacia la excelencia del club excelencia en gestión de acuerdo con el modelo EFQM: 2 puntos.

b) Tener el sello de excelencia europea 300+ del club excelencia en gestión de acuerdo con el modelo EFQM: 3 puntos.

c) Tener el sello de execelencia europea 400+ del club excelencia en gestión de acuerdo con el modelo EFQM: 4 puntos.

d) Tener el sello de excelencia europea 500+ del club excelencia en gestión de acuerdo con el modelo EFQM: 5 puntos.

8º) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará solo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.

Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de 2013.

5. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuacións obtenidas en aplicación de los criterios de valoración, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de formación, debidamente declarado por la persona representante de la entidad. En caso de que persista el empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de valoración descritos anteriormente y en la orden establecida para los mismos.

6. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada, y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a la diversificación de la oferta formativa.

7. Para poder acceder a la programación será necesario una puntuación mínima de 25 puntos.

Artículo 6. Resolución

La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico, y

b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el resto de los casos.

Sección 2ª. Vía de programación de los convenios de colaboración (procedimiento TR301O)

Artículo 7. Entidades beneficiarias

Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta. es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social.

e) Ficha de curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

f) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

g) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

– Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo, siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace http://traballo.xunta.es/afd.

– Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.

– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se va a emplear.

3. Cada entidad sólo podrá solicitar hasta un máximo de dos acciones formativas por esta vía de programación.

4. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especialidades del ficheiro de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación:

– Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en la que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

– Memoria de inmuebles e instalaciones identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.

– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se va a emplear.

5. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

9. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2014.

10. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 9. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación.

2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación formulará propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 3ª. Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata (procedimiento TR301P)

Artículo 11. Entidades beneficiarias

1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar al menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as.

En el momento de la selección deberá informarse a los/las alumnos/as de estos extremos.

3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses ya anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses ya anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.

Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso.

Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.

4. A mayores de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, señaladamente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 12. Solicitud, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Ficha de curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

e) Anexo III, en el que figurará el número de personas trabajadoras de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del curso.

f) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado.

g) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

h) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

h) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad etc., adjuntando planos.

i) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

• Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

• Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo.

3. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2014.

8. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 13. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compromisos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Inicio anticipado

Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridade al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2014.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio.

Artículo 16. Lugar de impartición

En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 17. Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 18. Pago

1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:

a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los doce meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los doce meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Artículo 19. Contratos de trabajo

1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2014.

2. No se pagará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención.

Artículo 20. Final de los proyectos formativos

La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2014. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, finalizando como máximo el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 21. Número de alumnos y alumnas

El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.

Artículo 22. Gastos de amortización

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

Sección 4ª. Disposiciones comunes a las tres vías de programación

Artículo 23. Resolución

1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instructor.

a) Vía de programación ordinaria: 5 meses.

b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses.

c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata: 3 meses.

Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entendera tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 48 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvencións concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito orzamentario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Capítulo II
De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

De este modo, las entidades beneficiarias deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separademente por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 48, y, en su caso, el número de cuenta bancaria.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

– Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– Profesorado.

– Documentalmente: se remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

– La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, cada módulo formativo del certificado podrá ser impartido como máximo por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o experiencia profesional o docente en materia de género.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– La identificación del personal de dirección, seguimento y control de la actividad docente.

– A documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

3. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la correspondiente jefatura territorial, según proceda:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.

Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso.

b) El día de inicio de cada curso.

Documentalmente:

– Certificación justificativa del inicio del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.

– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as.

– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o bolsa.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

d) Mensualmente:

– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.

– Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en el capítulo V.

– Amortizaciones, en su caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2014, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de esta obligación las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificacións que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso.

7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 48, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pagándolas mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.

No exime de estas obligaciones el hecho de que el centro o entidad impartidora no hubiera percibido los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas cómo a su gestión y tramitación administrativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del RD 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

11. Comunicar a las jefaturas territoriais de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

16. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá adjuntar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.

17. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionais de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

18. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidade dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del RD 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad, y en los capítulos I e II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

19. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, o a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización.

20. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

21. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Capítulo III
Del cofinanciamento por el Fondo Social Europeo

Artículo 26. Cofinanciamento de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo Adaptabilidade y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a las siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades relacionadas con el seguimento de la ejecución de los proyectos

Con el fin de efectuar un seguimento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del programa operativo de Adaptabilidade y Empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En los documentos relativos a operaciones cofinanciadas por el FSE, así como en toda la documentación relativa al curso, carteles, placas, tablones o material divulgativo deberán aparecer junto con el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) el emblema de la Unión Europea normalizado según el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, el tipo y nombre de la operación y la inscripción: «UNIÓN EUROPEA, Fondo Social Europeo», junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

En el caso de carteles y placas explicativas permanentes, esta información debe ocupar, como mínimo, un 25 % de la superficie total. Además de la inscripción, se debe indicar el tipo y el nombre de la actividad u operación.

b) La entidad beneficiaria deberá informar al alumnado de la cofinanciación de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) así como de los objetivos de estos fondos.

2. Relacionadas con las verificacións administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transaccións realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá adjuntar el documento contable donde aparezca claramente identificado el ingreso de la subvención en el sistema de la entidad beneficiaria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar todos los justificantes relativos a los gastos certificados así como los que se refieren a la cualificación e itinerarios de los beneficiarios desempleados ya que, valorando lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estruturales, se estima que la disponibilidad de los justificantes de los gastos debería garantizarse por la entidad beneficiaria hasta la anualidade de 2021 y, en todo caso un mínimo de tres años tras el cierre del programa operativo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la Dirección General de Empleo y Formación.

Capítulo IV
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 28. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le corresponda a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

4. Cuando la media de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y la media de alumnos/as subvencionados del primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un/una alumno/a con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe subvencionable en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo hasta un máximo de 9 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el pago de este imponerte se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 29. Finalización de las acciones

El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2014. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 30. Costes subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia: las retribucioones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen.

Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. Lo antedicho se estipula en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

Este porcentaje mínimo del 35 % debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de modo que, de no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se abonará la cantidad justificada, y la diferencia hasta el 35 % no se podrá destinar a otros costes.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO.

1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

Se considerarán textos y materiales de un sólo uso por el/la alumno/a y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán contemplar como coste subvencionable los gastos de amortización.

La Dirección General de Empleo y Formación o la respectiva jefatura territorial podrán exigir la justificación de las amortizacións, así como una planificación de la vida útil del bien.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá justificarse adecuadamente que dichas instalaciones son utilizadas exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

5. Gastos de seguros de accidentes de los participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las práticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En caso de muerte: 150.000 €.

– En caso de invalidez permanente: 150.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por la Xunta de Galicia y la cofinanciación por el FSE deberán constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y execución de la acción formativa. En particular, los gastos de selección de alumnado, los derivados de la realización de informes de contabilidad y auditoría cuando dicho informe no sea preceptivo para la entidad beneficiaria.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata en los que hubiera subcontratación, la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as, excepto en el supuesto en que se imparta una acción formativa del anexo IV, en el que el límite será del 15 %.

III. Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

Artículo 31. Subcontratación

La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden correspondientes a las vías de programación ordinaria y de convenios de colaboración será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 32. Pago

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, reciban comunicación del centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios, y remitida la documentación referida en el artículo 25.3.e) se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La gradación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.

Artículo 34. Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecida en el artículo 33 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la dicha ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

Artículo 35. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requirimento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Capítulo V
De la justificación de los gastos subvencionados

Artículo 36. Plazo

La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

En todos los casos la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2014, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los cuales la fecha límite de justificación será el día siguiente a la fecha de finalización del curso.

Artículo 37. Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación deberán presentarse cómo originales o como copia compulsada o cotejada.

1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente deberá hacerse en todo caso mediante nota bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Docente contratado por cuenta ajena.

• Nómina del personal docente.

• Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

• Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizacións y modelo TC-2 y los documentos bancarios que acrediten su pago.

• Modelo IDC (informe de datos para la cotización).

• Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111, correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

• Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

• En el caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %:

– Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate.

• En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %:

– Contrato laboral.

– Anexo al contrato que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otro conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador/Nº de horas anuales según convenio= coste hora formador

Coste a imputar: Nº de horas impartidas X coste/hora del formador

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida la prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Servicio externo docente.

b.1) Docente contratado por contrato mercantil.

• Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

• Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

• Justificante de pago.

b.2) Contratación con empresas docentes.

• Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

• Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total correspondiente.

• Nóminas o facturas del pago a los docentes y justificantes del pago de las mismas.

• En su caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

• Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

c) Docente que conste como socio de la entidad.

Cuando el beneficiario/a de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio/a en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidacións de cotizaciones y TC2) del citado período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Preparación y tutorías.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles.

– Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

3. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies:

Presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

4. Gasto de alquiler y arrendamiento financiero.

Para cada concepto incluido deberá presentarse:

– Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato de arrendamiento, así como sus justificantes de pago.

5. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes.

– Pólizas de seguros suscritas en las que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

6. Gastos de publicidad.

– Fotocopia compulsada de las facturas y su correspondiente justificante de pago.

– Copia en papel o soporte digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación por la Xunta de Galicia, así como el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Este gasto no podrá ser imputado de no hacer constar dicha financiación.

Artículo 38. Justificación de los costes asociados

1. Costes de personal de apoyo.

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes, internos y externos.

2. Gastos financieros.

– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberá adjuntarse fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

– Contrato con la empresa asesora o notario en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes.

– Fotocopia compulsada de la factura correspondiente y justificante del pago de la misma.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 39. Justificación de los coste de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes, internos y externos.

Artículo 40. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se adjuntará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditarán mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia del extracto bancario acreditativo del cargo.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante fotocopia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

– Pago de nóminas: la justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante nota bancaria. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores deberá presentarse desglose por trabajador.

– Pago en efectivo: fotocopia del DNI del emisor de la factura y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

– El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 41. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación, en los servicios centrales, o el Servicio de Empleo y Formación, en las respectivas jefaturas territoriales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Título III
Normas relativas a las vías de programación

Capítulo I
De las acciones formativas

Artículo 42. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/los transversales.

Artículo 43. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas:

1º Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que hubiesen obtenido acreditaciones parciales mediante los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2º Personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.

3º Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

4º Personas con discapacidad.

5º Personas desempleadas de larga duración.

6º Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

7º Personas con baja cualificación.

A su vez, dentro de estos colectivos, se priorizará a las personas desempleadas menores de treinta años.

3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones, excepto en los cursos con compromiso de contratación inmediata, en los que sólo podrán participar personas trabajadoras desempleadas.

4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan dichas acciones.

Artículo 44. Selección del alumnado

1. Los/las alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo, tanto de programación ordinaria como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias le solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aprobado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su caso.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibe, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/las candidatos/as antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que la antedicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado hubiese sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En caso de que transcurran 15 días naturales desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no remitiera demandantes, o los enviados fueran insuficientes y no se cubriesen las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación o de la correspondiente jefatura territorial, según proceda.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo, la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualesquiera otros que se pudieran establecer por la Dirección General de Empleo y Formación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los/as alumnos/as.

g) Aquellos alumnos que hubiesen realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4. Se considerará cómo número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes alcanzado en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, sólo se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podera realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de el/laa alumno/a. En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad sólo se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

4. En los cursos en los que, a pesar de intentarse completar el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o, en su caso, por el respectivo jefe/a territorial por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. Excepcionalmente, el centro o entidad podrá solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación la autorización para la selección directa de los/las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

Artículo 45. Calidad, evaluación, seguimento y control de los cursos

1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

2. Para verificar el cumplimiento del dispuesto en esta orden, la Dirección General de Empleo y Formación y las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio.

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Empleo y Formación o a las jefaturas territoriais correspondientes, según proceda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad remitirán el acta de evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos/as, indicando si adquirieron o no las capacidades en cada módulo formativo, en el plazo máximo de 3 meses, según lo establecido en el artículo 14 del RD 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 46. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, o jefe/a territorial, en su caso.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obrigatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el Fichero señalado en el punto anterior así como de los módulos formativos asociados al Catálogo nacional de calificaciones profesionales.

5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación, en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados.

Artículo 47. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. Asimismo, será obrigatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales en las especialidades formativas de las familias profesionales ART, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IMA e MAM que figuran en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es/descargas/afd2010-prevencion.pdf, junto con el contenido del módulo y el procedimiento que deben seguir los centros y entidades para homologarse y poder impartir esta formación, siendo optativo para las restantes familias.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el párrafo primero, los centros y entidades, excepto los señalados en el párrafo anterior que tengan que impartir obligatoriamente el curso básico de prevención de riesgos, podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX04

Básico de prevención en riesgos laborales

60

4. Los centros y entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.

5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

6. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata sólo será obrigatoria la impartición de los módulos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

7. Los/las alumnos/as que, según conste en la aplicación infórmatica SIFO, hayan ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Empleo y Formación, no podrán volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

8. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales estarán exentos de la realización del módulo transversal de prevención de riesgos laborales.

9. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estarán exentos de la realización del módulo transversal de formación para la igualdad.

Capítulo II
De las ayudas de los/as alumnos/as

Artículo 48. Ayudas para el alumnado desempleado

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a las ayudas los/las alumnos/as que tengan la condición de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.

En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

En el supuesto de que el/a alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

3. El plazo para la solicitud de bolsas será de diez días naturales desde la incorporación de el/la alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que de derecho a la misma. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado y la de transporte privado con alojamiento y manutención.

5. Los/las alumnos/as tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los/las alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de avance de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción vigente, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en este, según certificación de la oficina de empleo.

Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

Para tener derecho a esta beca, los/las alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior al que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para las personas autónomas:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior al que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

5.2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:

a) Transporte público urbano: los alumnos/as que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrán derecho a precibir una ayuda consistente en 1,5 € por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso.

b) Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición de la acción formativa tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 6 € por alumno/a por día de asistencia. Se considerará como ayuntamiento de residencia el que se corresponda con el domicilio de intermediación de su demanda de empleo. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa.

c) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, y siempre que la especialidad formativa se imparta en un centro propio de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los/las alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización de el/la correspondiente jefe/a territorial. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.

Esta ayuda será incompatible con la de alojamiento y manutención y con la de transporte regulada en el párrafo anterior.

d) Ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de alquiler o factura de hospedaje.

– Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La ayuda de alojamiento y manuntención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2014, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos/as menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante que de derecho a la ayuda cumplan los requisitos siguientes:

– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

– Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del IPREM.

En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1 del presente artículo.

En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

En el supuesto de que el/la hijo/a nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese hecho tuvo lugar.

En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que esta tenga lugar.

La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una bolsa de 10 euros por día de asistencia.

Esta ayuda deberá ser solicitada directamente por la alumna en la oficina de empleo que le corresponda. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado cofidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor.

La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.

Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

Artículo 49. Derechos y deberes de los alumnos y de las alumnas

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultaneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artícu-lo 25, dentro de los 10 primeros días lectivos.

4. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también debe presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o del jefe/a territorial correspondiente, según proceda, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

6. Los/as alumnos/as deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

7. Los/as alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el artículo 48.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/as alumnos/as que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 50. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Los/as alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hubiesen asistido como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/as alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/as alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/as alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas de la misma. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad, también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, los/as alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga la obligación de hacer estos módulos.

Capítulo III
De las prácticas no laborales

Artículo 51. Prácticas en empresas

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para los/as alumnos/as, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en empresas. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar y/o a la Dirección General de Empleo y Formación, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidade de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquiera otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

3. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

4. Los/as alumnos/as tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o bolsas que, en su caso, les correspondan.

5. La duración de las prácticas no pode sobrepasar en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

6. La impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

1. Antes del inicio de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los/as alumnos/as que van a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

3. Las prácticas que realicen los/as alumnos/as de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/as alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

4. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

5. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, el/la alumno/a sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de prácticas no laborales habrá de iniciarse en un plazo no superior la cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 15 de diciembre.

6. El tutor de este módulo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hubieran impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

7. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

8. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa, y se reflejará documentalmente.

9. Los alumnos que superen el módulo de prácticas recibirán una certificación firmada por el tutor del centro, el tutor designado por la empresa y el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1789/2013, de 10 de octubre.

Disposición adicional primera

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la cosniguiente concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los programas 11.03.323A.460.1 (5.240.000 €) 11.03.323A.471.0 (10.174.903 €), 11.03.323A.481.0 (10.990.000 €), con código de proyecto 201300545 que figuran en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

Disposición adicional segunda

No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los jefes/as territoriais provinciales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional sexta

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Disposición adicional séptima

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO IV

ADGD0210  Creación y gestión de microempresas.

AFDP0109  Socorrismo en instalaciones acuáticas.

AFDP0209  Socorrismo en espacios acuáticos naturales.

COMV0108  Actividades de venta.

COML0209  Organización del transporte y la distribución.

COMM0110  Márketing y compraventa internacional.

COMT0210  Gestión administrativa y financiera del comercio internacional.

ELEE0109  Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

ELEM0110  Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial.

ENAE0308  Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas.

HOTR0409  Gestión de procesos de servicio en restauración.

IFCT0210  Operaciones de sistemas informáticos.

IFCT0510  Gestión de sistemas informáticos.

IFCT0610  Administración y programación en sistemas de planificación de recursos
empresariales y de gestión de relación con clientes.

IMAR0108  Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

IMAR0208  Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extración.

SANT0208  Transporte sanitario.

SEAG0110  Servicios para el control de plagas.

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