Intentada la notificación de este acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70 bajo, Lugo, y a obtener, en su caso, copia de éste, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 5 de diciembre de 2013
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR343A 2009/38-2.
Nombre: Galastur Lugo, S.L.
DNI/NIF: B-27169218.
Último domicilio conocido: c/ Concepción Arenal, 37, ent., 27004 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija al trabajador contratado al amparo de este programa, por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: base novena, apartado 1 de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro.