Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 340

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 20 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014.

La Consellería del Medio Rural y del Mar convocó en los años 2009 y 2011 las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, amparadas en lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013. Estas ayudas se corresponden con los fondos adicionales derivados del chequeo médico y del Plan europeo de recuperación económica (Pere) asignados al Programa de desarrollo rural de Galicia, y destinados al nuevo reto de las medidas de acompañamiento a la reestructuración del sector lácteo, con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones lecheras.

Dado que se asignaron nuevos fondos para seguir financiando estas medidas a raíz de la reprogramación en el PDR de las medidas vinculadas a los nuevos retos, y dado que en el Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, esta medida no figura excepcionada para adquirir nuevos compromisos en el año 2014, y teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agraria comunitaria, es necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras que recojan las modificaciones sobre los textos anteriores, a la vez que se procede a la convocatoria para este año 2014.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas al apoyo a aquellas inversiones que incidan en la reducción de costes mediante estrategias de ahorro y la eficiencia energética en las explotaciones lecheras, que minimicen la dependencia externa de la energía y promuevan el relevo de insumos por recursos naturales localmente disponibles, para así incrementar la competitividad de las explotaciones.

El cofinanciamiento del Feader en estas ayudas alcanzará un porcentaje del 90 % del gasto ejecutado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras, a través de la reducción de los costes de producción.

2. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones de vacuno de leche que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), por el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia –Reaga– (DOG núm. 196, de 15 de octubre), así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (BOE núm. 240, de 5 de octubre). Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Renta total del/de los titular/es de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por la/las persona/s titular/es de la explotación en el último ejercicio. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por este durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio.

2. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo, según la definición dada por el Decreto 200/2012 por el que se regula el Reaga, no sea inferior al 20 % de la renta de referencia del año 2014. Los márgenes netos para el cálculo de la viabilidad figuran en el anexo V de esta orden.

3. También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Reaga, así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción
de los costes de producción

Sección 1ª. Planes de mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras (procedimiento MR268A)

Artículo 3. Personas físicas. Requisitos de los beneficiarios

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de vacuno de leche con cuota asignada en el momento de la solicitud.

b) Llevar a cabo un plan de mejora de la competitividad de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 6.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la producción de leche, por lo menos, durante cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, y se le puede exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar su viabilidad económica, mediante la presentación del correspondiente plan de viabilidad, conforme a lo definido en el número 2 del artículo 2 de esta orden. En este plan deberán alcanzar, por lo menos, una UTA en el momento de la solicitud de la ayuda (situación inicial del plan), teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

g) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo que se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente.

h) Poseer la condición de agricultor/a profesional, según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, que se justificará en el momento de la solicitud.

i) Tener dieciocho años cumplidos y no superar los sesenta años, en el caso de persona física.

j) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa relativa al saneamiento ganadero, de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, y no haber sido excluido de las ayudas del pago adicional lácteo 2012 por incumplimiento del programa de calidad de la leche.

2. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, además de los requisitos señalados en el apartado 1, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Personas jurídicas. Requisitos de los beneficiarios

Las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j), k) y l) del apartado 1, artículo 3, y tener la condición de explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo que se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Sección 2ª. Documentación a presentar en el procedimiento MR268A

Artículo 5. Documentación a presentar

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR268A se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I (procedimiento MR268A).

b) Copia del NIF de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas y copia del DNI de su representante, y copia del DNI de las personas físicas. Las copias del DNI se deberán aportar solo en caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Anexo II: declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones.

d) Las personas jurídicas justificarán que desarrollan la actividad agraria presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, el origen agrario de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

e) Informe de vida laboral para acreditar la condición de agricultor profesional o de explotación agraria prioritaria.

f) Justificante de la capacitación profesional; dicha capacitación se justificará en el momento de solicitar la ayuda.

g) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya finalizado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración, o bien las declaraciones de tres de los últimos cinco años siempre que incluya la del último ejercicio, para la acreditación de la condición de agricultor profesional. En el caso de entidades jurídicas los socios presentarán sus declaraciones individuales del IRPF o bien la declaración del impuesto de sociedades de la entidad para justificar que la explotación tiene la consideración de prioritaria.

h) Estatutos o reglamentos de régimen interno (en su caso).

i) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (en su caso).

j) Memoria del plan de mejora de la competitividad, donde se justificará la realización del plan.

k) Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante, características técnicas).

l) Para la evaluación del cumplimiento de los indicadores de resultados (R2 y R7) del PDR de Galicia 2007-2013 de acuerdo con lo establecido en el Marco común de seguimiento y evaluación del Feader y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 y el artículo 79 del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, así como el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán presentar la declaración de la renta (personas físicas) o impuesto de sociedades (personas jurídicas) correspondiente al ejercicio en el que se justifica la subvención así como los dos ejercicios anteriores en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones.

m) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución; deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada en las letras b), c), d) e i); en el anexo I de esta orden harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. También presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

2. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, la presentación dentro del plazo establecido en esta orden de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– El anexo I debidamente cubierto.

– Memoria del plan de mejora de la competitividad y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

– Facturas pro forma (mínimo tres), en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).

La falta de cualquier documentación determinará la inadmisibilidad de la solicitud.

Sección 3ª. Inversiones elegibles, cuantía de la ayuda y plazo de ejecución

Artículo 6. Condiciones de los planes de mejora de la competitividad

1. Los planes de mejora de la competitividad supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación lechera, orientado hacia estrategias de reducción de costes que permitan incrementar su competitividad, por lo que las inversiones elegibles se destinarán a las siguientes prioridades:

– La reducción de los costes en la producción lechera.

– La reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.

– La sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.

2. El plan de mejora de la competitividad deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación lechera.

A estos efectos, se considerará que el plan cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior cuando, tras su realización, incremente la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente el número de las UTA, no disminuya su margen neto.

3. Asimismo, deberán incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, al menos, los siguientes datos:

1º. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2º. Maquinaria agrícola.

3º. Equipamiento, mejoras territoriales y edificios.

4º. Composición y dedicación de la mano de obra asalariada.

5º. Producción bruta de cada actividad.

6º. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas.

4. Además, cuando el plan de mejora afecte a una explotación ganadera se deberá cumplir lo siguiente:

a) La normativa relativa a las campañas oficiales de saneamiento ganadero.

b) Las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales.

5. Los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán los informes correspondientes sobre el cumplimiento de estas normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.

6. En caso de que el plan de mejora de la competitividad prevea financiar inversiones que supongan una reducción de los gastos en energía, o favorezcan el ahorro energético, estos deberán estar justificados en una documentación técnica que detalle las medidas de ahorro y de eficiencia energética de la explotación y las de sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables, de acuerdo con los diferentes anexos III, según sea el tipo de inversión a ejecutar. Además, en el momento de la certificación de este tipo de inversiones, el beneficiario deberá aportar, junto con el resto de documentación, el anexo III correspondiente a la inversión ejecutada. Dicha documentación técnica se resume en el anexo IV.

Artículo 7. Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda

1. Solo serán elegibles las inversiones que figuren en el anexo IV de esta orden, con los módulos máximos que se establecen para esta convocatoria.

2. No se concederá ayuda para inversiones en obra civil.

3. A parte de lo especificado para cada tipo de ayuda, no se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) Las inversiones de simple sustitución, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

b) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.

c) Los gastos no subvencionables distintos de los anteriores, y a los que hace referencia el artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

Artículo 8. Cuantía de las inversiones elegibles de los planes de mejoras

1. Las inversiones elegibles podrán llegar a un máximo de 50.000 euros por UTA sin superar 100.000 euros por explotación. Esta limitación se circunscribe al importe de las inversiones por las que se solicita ayuda junto con los que se aprobó esta misma ayuda en los años 2009 o 2011.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarios realizados por cualquier titular de ella.

2. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1.e) de esta orden.

3. La determinación del porcentaje máximo de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones se efectuará de acuerdo con el porcentaje que figura en el cuadro del artículo 9.1, según el ayuntamiento en el que la explotación tenga la mayoría de los bienes, derechos y elementos de la explotación.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta las cantidades siguientes:

Cuantía máxima de ayuda (porcentaje de la inversión)

Zonas desfavorecidas (*)

Hasta el 50 %

Resto de zonas

Hasta el 40 %

(*) Zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hacen referencia los incisos i) e ii) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005

2. Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a profesional al que se le haya concedido la ayuda a la incorporación de jóvenes en los últimos 5 años, y presente un plan de mejora de competitividad para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5 % de la inversión, como máximo, de las previstas en el punto 1 de este artículo. Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor/a joven instalado en la modalidad de titularidad exclusiva o cuando se trate de una explotación prioritaria asociativa y, por lo menos, el porcentaje de socios/as jóvenes que cumplan este requisito sea igual o superior al 50 % de los socios totales.

3. En caso de que el beneficiario de la ayuda sea titular de una explotación de producción ecológica, obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5 % de las previstas en el punto 1 de este artículo, y que en ningún caso podrá superar los límites de intensidad establecidos en el Reglamento (CE) 1698/2005.

Artículo 10. Tipos de ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención directa de capital.

2. Solo podrán ser aprobadas solicitudes cuya inversión auxiliable sea superior a tres mil (3.000) euros.

Artículo 11. Plazo de justificación del plan de mejora de la competitividad

1. El plazo de justificación de las inversiones aprobadas será, como máximo, hasta el 15 de septiembre de 2014.

2. No se concederán prórrogas para la ampliación del plazo de justificación ni se admitirán modificaciones sobre las inversiones subvencionadas.

Artículo 12. Deberes sobre las inversiones subvencionadas

1. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que nunca será inferior a cinco años, contados desde la fecha de la solicitud de pago, salvo que por causa técnica justificada y acreditada documentalmente sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, en concordancia con el artículo 29.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Durante los cinco años siguientes a la solicitud de pago, las inversiones subvencionadas no deberán sufrir ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

3. El incumplimiento de la obligación de destino referido anteriormente, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que fuere su poseedor, excepto lo referido en el artículo 29.4º.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para los controles administrativos sobre la moderación de los costes, establecidos en el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las inversiones elegibles estarán moduladas de acuerdo con lo establecido en la norma complementaria de desarrollo del procedimiento de gestión de estas ayudas publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la dirección:

http://www.medioruralemar.xunta.es/areas/explotacions

Además, en todos los casos el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración del plan de mejora de la competitividad.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante, para lo cual en el anexo I se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5.1, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 15. Criterios de prioridad

1. Para la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Inversiones en implantación de praderas y cierres para pastoreo, superiores al 50 % de la inversión total elegible: 6 puntos.

b) Situación de la explotación en una zona desfavorecida: 3 puntos.

c) Titular de explotación agraria que solicitase estas ayudas en los años 2009 o 2011 y no fuese beneficiario: 2 puntos.

d) Explotaciones sitas en el ámbito territorial del Plan Impulsa de reactivación económica de las provincias de Lugo y Ourense: 1 punto.

e) Titular mujer: 1 punto.

f) Explotaciones de producción ecológica: 1 punto.

g) Explotación de titularidad compartida: 1 punto.

2. En el caso de empate en puntos se priorizarán las solicitudes en orden de mayor a menor inversión elegible, y si continúa el empate se priorizarán las solicitudes con inversión en implantación de praderas y cierres para pastoreo sobre el resto de solicitudes, en la orden descendiente establecida en el punto anterior.

Artículo 16. Tramitación y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, por propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 3 meses desde la publicación de esta orden. Si transcurriese el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.

4. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida.

Artículo 17. Solicitud de pago de las inversiones

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicárselo, preferentemente por escrito, a las oficinas agrarias comarcales, hasta la fecha de final del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión.

3. Respeto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipación a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipación de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactiva (lease-back).

d) Los anteriores supuestos deberán respetar lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1852/2009.

4. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 3.000 euros.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este parágrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

6. En caso de que en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago, si el número de esas UTA es menor que el que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, en caso de que en dicho control se verifica que no se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente conllevará la pérdida del derecho a la ayuda.

7. Antes del pago de estas ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

8. Sin perjuicio de los anteriores puntos y a los efectos de la justificación de las inversiones, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

9. Los beneficiarios deberán disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

Artículo 18. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. En el caso de presentar copias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que sí lo reconoce.

k) Con carácter general, solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá juntarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a seguir:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, deber de pago, letra de cambio etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

Artículo 19. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda para el mismo proyecto.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte la totalidad o a una parte del ganado del/de la productor/a.

La persona beneficiaria o su causa habiente notificará por escrito a la Secretaría General de Medio Rural y Montes los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas suficientes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causa habiente esté en condiciones de hacerlo.

3. Según se establece en el artículo 44 del Reglamento 1974/2006 cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación la otra persona que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas. Según dicho artículo 44 del Reglamento 1974/2006 se podrá no exigir el reembolso si, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que cumpliese una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/a no resulta factible.

Artículo 22. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 23. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellaría del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

3. Asimismo, en este sentido se deberá también cumplir lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar los siguientes controles en aplicación del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión:

– Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda que superen este control serán propuestas para aprobación por los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias. De entre ellas se seleccionarán por concurrencia competitiva las que serán aprobadas. Por otra parte, en el caso de que en el control administrativo de la solicitud de pago se detectasen discrepancias con lo solicitado por el beneficiario, y previo requerimiento al mismo para que confirme o subsane su solicitud, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecida en el apartado 2 de este artículo, y contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

– Control administrativo sobre lo 100 % de las solicitudes de pago. Las solicitudes de pago que superen este control serán propuestas para el pago.

– Control sobre el terreno sobre un porcentaje de las solicitudes de pago que superasen el control administrativo de la solicitud de pago.

– Control a posteriori sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de cumplimiento de compromisos.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de lo que se considera elegible, tras determinar:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 3 %, la cantidad pagadera es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.

Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori.

3. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de las ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.

4. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo lo anterior es sin perjuicio de las sanciones a que pudieren dar lugar la aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.

CAPÍTULO IV

Convocatoria 2014

Artículo 25. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2014 las ayudas regulamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en esta orden.

Artículo 26. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 27. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 90 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– 12.22.712B 772.0 (CP 2009-01303), en la cual existe crédito adecuado para el año 2014 de cuatro millones (4.000.000) euros. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. Las cantidades anteriores se corresponden con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria. Dichos gastos serán comunicados a la Comisión Europea en el período establecido por la programación de los fondos Feader. En todo caso, los compromisos se adaptarán al período de subvencionalidad establecido en la Decisión que aprueba el PDR Galicia 2007-2013, Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Cualificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, la directora general de Producción Agropecuaria efectuará la cualificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con el establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio, y en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de 4 de octubre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Inversiones elegibles

Inversiones incremento superficie forrajera

Descripción

Módulo máximo (euros)

Cercas y mallas

m cerca de 2 hilos

2,5

Cercas y mallas

m cerca mín. 4 hilos

4

Cercas y mallas

m cerca electric.

2,5

Cercas y mallas

m cerca con malla

5,6

Cercas y mallas

Poste móvil para pastor

1,5

Implantación de praderas con y sin destoconado

ha pradera destoconado

1.500

Implantación de praderas con y sin destoconado

ha nivelacion tierras

500

Implantación de praderas con y sin destoconado

ha pradera sin destoc.

810

Pastor eléctrico

Ud. pastor eléctrico.....

250

Instalaciones de ordeño

Descripción

Módulo máximo (euros)

Equipos de ordeño

Maquinaria ordeño vacuno

Ver párrafo siguiente

Tanque refrigeración

Ud t. refrig>10000 l

32.000

Tanque refrigeración

Ud t. refrig >6000-10000 l

25.000

Tanque refrigeración

Ud t. refrig >4000-6000 l

19.000

Tanque refrigeración

Ud. tanque refri<2500 l

11.000

Tanque refrigeración

Ud t. refrig 2500-4000 l

14.000

Equipos de ordeño

Se establece un módulo de inversión básico en maquinaria de ordeño de hasta 10.000 € para una explotación de hasta 15 vacas lecheras.

Este módulo se incrementará, por cada vaca de leche, según los datos de la última campaña de saneamiento ganadero, de acuerdo con los siguientes tramos:

– Desde 16 a 50 vacas, a razón de 800 €/vaca.

– Desde 51 a 70 vacas, a razón de 500 €/vaca.

– Para rebaños mayores de 70 vacas, a razón de 300 €/vaca.

Los módulos establecidos incluyen instalación de ordeño completa con maquinaria, conducciones, equipos de medida, retiradores automáticos etc.

En todo caso, la inversión máxima será de 75.000 €

Ejemplo para un rebaño de 60 vacas lecheras:

Módulo básico de 15 vacas

10.000 €

Entre 16 y 50, a razón de 800 €/vaca

28.000 €

Entre 51 y 60, a razón de 500 €/vaca

5.000 €

Máxima inversión

43.000 €

En el caso de instalación de robot de ordeño, tendrán el mismo módulo que cualquier otro tipo de equipación de ordeño.

Instalaciones ahorro energético
(ver párrafos siguientes)

Descripción

Módulo máximo unidad (euros)

Baterías condensadores

Bat. condensadores <7.5

2.500

Baterías condensadores

Bat. condensadores >7.5<27

3.500

Baterías condensadores

Bat. condensadores >27

4.500

Grupo electrógeno

Ud. grupo electrógeno<30 kW

1.450

Grupo electrógeno

Ud. grupo electrógeno>40 kW

3.350

Grupo electrógeno

Ud. grupo electróg. 30-40 kW

2.350

Instalación placa para enfriamiento de la leche

Int. plac. enfr. leche <60

3.500

Instalación placa para enfriamiento de la leche

Int. plac. enfr. leche >60

5.000

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Inst. energ. sol. fot/eo S/A

8.500

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Inst. energ. sol. fot/eo C/A

11.000

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Inst. energ. sol. fotov. S/A

8.500

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Instalacion eólica aislada

4.500

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Inst. energ. sol. fotov. C/A

11.000

Instalación de producción térmica/biomasa

Inst. prod. tener-bio Naa C/A

450

Instalación de producción térmica/biomasa

Inst. prod. tener-bio A/A S/A

600

Instalación de producción térmica/biomasa

Inst. prod. tener-bio Naa S/A

300

Instalación de producción térmica/biomasa

Inst. prod. tener-bio A/A C/A

750

Paneles para producción de energía solar.

Captad. glob. plan cg>5 <9

1.100

Paneles para producción de energía solar.

Captad. golb. plan cg<5

1400

Paneles para producción de energía solar.

Tubos de vacío

1.600

Sist. recup. calor

Sist. recup. calor >60

5.000

Sist. recup. calor

Sist. recup. calor <60

3.500

Variadores de frecuencia

Variador frec. >4

1.500

Variadores de frecuencia

Variador frec. <4

1.200

Aclaraciones sobre las instalaciones de ahorro energético

Solar térmica

Ud.

Unidades y denominación

m2

Captores solares planos con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC) y superior a 5 W/(m2 ºC)

m2

Captores solares planos con un coeficiente global de pérdidas inferior 5 W/(m2 ºC)

m2

Tubos de vacío

Se establece una inversión máxima de 16.000 € para instalaciones dirigidas a la producción de agua caliente y de 32.000 € para instalaciones de agua caliente y calefacción.

Coste elegible:

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los diversos componentes de la instalación solar térmica como captadores solares térmicos, intercambiadores de calor, depósitos de acumulación, circuitos hidráulicos, vasos de expansión, aislamiento, sistema eléctrico y de control, sistemas de disipación del calor, equipos de medida y demás equipaciones secundarias, así como el montaje, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.

Documentación técnica (a entregar junto con la solicitud):

1. Breve descripción técnica justificativa del proyecto.

2. Fotografía aérea a escala 1:1000 sobre la que se indicará, gráficamente y de forma apreciable, el lugar seleccionado para la colocación de los paneles solares y su disposición aproximada de forma que permita establecer su desviación respeto al sur. Esta fotografía puede descargarse del visor SIX-PAC

(http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/)

3. Documentación en la que se reflejen las principales características técnicas de los principales elementos de la instalación: captadores y acumulador.

4. Certificado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme el modelo de colector seleccionado cumple con los requisitos de calidad de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Documentación técnica para la justificación de la ayuda:

1. Informe técnico de fin de obra en el que se describan las actuaciones realizadas y, en el caso de haber introducido alguna modificación respecto al proyecto inicial, se informe de la misma. En este informe se incluirán fotografías de la instalación una vez finalizada.

2. Garantía de la instalación por un período mínimo de dos años que incluya los materiales utilizados, su montaje y mantenimiento preventivo y correctivo de la misma (firmada por el instalador).

3. En caso de que así lo requiera la reglamentación vigente, se aportará boletín de la instalación presentado en la delegación provincial que corresponda.

Solar fotovoltaica aislada

Ud.

Unidades y denominación

kWp

Instalación de energía solar fotovoltaica con acumulación.

kWp

Instalación de energía solar fotovoltaica sin acumulación

La potencia máxima de la instalación será de 15 kWp.

Se establece una inversión máxima por proyecto de 165.000 €.

Coste elegible:

Dentro de la inversión elegible se incluirían el coste de los módulos fotovoltaicos, estructuras de soporte y fijación, los elementos de interconexión entre módulos, baterías, reguladores, hilado, inversores, interruptores y protecciones, sistemas de monitorización, obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto y puesta en marcha.

No se considerarán elegibles las instalaciones de venta de energía conectadas a la red.

Documentación técnica (a entregar junto con la solicitud):

1. Descripción técnica del proyecto.

2. Informe firmado por un técnico competente en el que se incluirá:

– Descripción de la situación actual de la explotación: fuente/s de energía empleada/s, energía consumida y gasto anual aproximado que supone.

– Análisis de la viabilidad económica del proyecto.

– Documentación justificativa de la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin la implantación de nuevas líneas eléctricas o cualquier otro motivo por el que no se pueda acceder al suministro eléctrico.

– Descripción del emplazamiento seleccionado para la colocación de los módulos fotovoltaicos, orientación e inclinación de los mismos. En las instalaciones sobre cubierta se incluirá una descripción de la misma y se analizará su capacidad para soportar las cargas necesarias para la colocación de los módulos fotovoltaicos.

3. Documentación en la que se refleje las principales características técnicas de los principales elementos de la instalación: módulos solares, inversor y baterías.

4. Certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los módulos fotovoltaicos seleccionados emitido por una entidad acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos etc).

5. Garantía de rendimiento de los módulos fotovoltaicos: mínimo una garantía del fabricante del 80 % de la potencia mínima a los 25 años.

6. Fotografía aérea a escala 1:1000 sobre la que se indicará, gráficamente y de forma apreciable, el lugar seleccionado para la colocación de los módulos fotovoltaicos y su disposición aproximada de forma que permita establecer su desviación respeto al sur. Esta fotografía puede descargarse del visor SIX-PAC

(http://emediorural.xunta.es/visor5/)

Documentación técnica para la justificación de la ayuda:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, las instalaciones generadoras con una potencia nominal superior a 10 kW deberán presentar un proyecto redactado y firmado por técnico competente para su ejecución.

2. Informe técnico de fin de obra en el que se describan las actuaciones realizadas y, en el caso de haber introducido alguna modificación respecto al proyecto inicial, se informe de la misma. En este informe se incluirán fotografías de la instalación una vez finalizada.

3. Boletín de la instalación presentado en la delegación provincial que corresponda.

4. Garantía de la instalación por un período mínimo de dos años que incluya los materiales utilizados, su montaje y el mantenimiento preventivo y correctivo de la misma (firmada por el instalador).

Eólica-fotovoltaica aislada

Ud.

Unidades y denominación

kWp

Instalación de energía solar fotovoltaica con acumulación.

kWp

Instalación de energía solar fotovoltaica sin acumulación

Kw

Instalación eólica aislada

La potencia máxima de estas instalaciones será de 15 kWp para el sistema fotovoltaico y de 6 kW para el sistema eólico.

Se establece una inversión máxima por proyecto de 192.000 €.

Coste elegible:

Dentro de la inversión elegible se incluirían el coste del aerogenerador, módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión entre módulos, sistemas de soporte y fijación, baterías, reguladores, hilado, inversores, interruptores y protecciones, sistemas de monitorización, obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha.

No se considerarán elegibles las instalaciones de venta de energía conectadas a la red.

Documentación técnica (a entregar junto con la solicitud):

1. Descripción técnica del proyecto.

2. Informe firmado por un técnico competente en el que se incluirá:

– Descripción de la situación actual de la explotación: fuente/s de energía empleada/s, energía consumida y gasto anual aproximado que supone.

– Análisis de la viabilidad económica del proyecto.

– Documentación justificativa de la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin la implantación de nuevas líneas eléctricas o cualquier otro motivo por el que no se pueda acceder al suministro eléctrico.

– Descripción del emplazamiento seleccionado para la colocación de los módulos fotovoltaicos, orientación e inclinación de los mismos y de colocación del aerogenerador. En las instalaciones sobre cubierta se incluirá una descripción de la misma y se analizará su capacidad para soportar las cargas necesarias para la colocación de los módulos fotovoltaicos.

– Estudio en el que se justifique adecuadamente la existencia de recurso eólico en el emplazamiento, utilizando datos meteorológicos, orográficos etc. El contenido y desarrollo de este estudio debe ser suficiente para confirmar de forma objetiva la existencia de recurso eólico explotable.

3. Certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los módulos fotovoltaicos seleccionados emitido por una entidad acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos etc).

4. Documentación en la que se refleje las principales características técnicas de los principales elementos de la instalación: módulos solares, aerogenerador, inversor y baterías.

5. Garantía de rendimiento de los módulos fotovoltaicos: mínimo una garantía del fabricante del 80 % de la potencia mínima a los 25 años.

6. Fotografía aérea a escala 1:1000 sobre la que se indicará, gráficamente y de forma apreciable, el lugar seleccionado para la colocación de los módulos fotovoltaicos y su disposición aproximada de forma que permita establecer su desviación respecto al sur. Esta fotografía puede descargarse del visor SIX-PAC

(http://emediorural.xunta.es/visor5/)

Documentación técnica para la justificación de la ayuda:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, las instalaciones generadoras con una potencia nominal superior a 10 kW deberán presentar un proyecto redactado y firmado por técnico competente para su ejecución.

2. Informe técnico de fin de obra en el que se describan las actuaciones realizadas y, en el caso de haber introducido alguna modificación respecto al proyecto inicial, se informe de la misma. En este informe se incluirán fotografías de la instalación una vez finalizada.

3. Boletín de la instalación presentado en la delegación provincial que corresponda.

4. Garantía de la instalación por un período mínimo de dos años que incluya los materiales utilizados, su montaje y el mantenimiento preventivo y correctivo de la misma (firmada por el instalador).

Biomasa térmica

Ud.

Unidades y denominación

Módulos máximos (€/kWt)

kWt

Instalación con alimentación automática con acumulación

750

kWt

Instalación con alimentación automática sin acumulación

600

kWt

Instalación sin alimentación automática con acumulación

450

kWt

Instalación sin alimentación automática sin acumulación

300

Se establece una inversión máxima por instalación, sin incluir la empacadora ni la astilladora, de 30.000 €.

Coste elegible.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los diversos componentes del sistema de acumulación de combustible; sistema de alimentación; caldera y sus complementos; sistemas eléctricos, de control y monitorización equipos complementarios; montaje y conexionado; equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado (únicamente los equipos y dispositivos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose equipos independientes para su movimiento, excepto en el caso de máquinas autopropulsadas).

Documentación técnica (a entregar junto con la solicitud):

1. Breve descripción técnica justificativa del proyecto.

2. Hoja de características de la caldera/estufa utilizada, en la que conste el modelo, la potencia y el combustible a utilizar.

3. En el caso de las empacadoras y/o astilladoras, hoja de características de la maquinaria para la que se solicita la ayuda.

Documentación técnica para la justificación de la ayuda:

1. Informe técnico de fin de obra en el que se describan las actuaciones realizadas y, en el caso de haber introducido alguna modificación respecto al proyecto inicial, se informe de la misma. En este informe se incluirán fotografías de la instalación una vez finalizada.

2. Las instalaciones de potencia instalada superior a 5 KW deberán aportar el boletín de la instalación presentado en la delegación correspondiente.

3. Garantía de la instalación por un período mínimo de dos años que incluya los materiales utilizados, su montaje y el mantenimiento preventivo y correctivo de la misma (firmada por el instalador).

ANEXO V

Márgenes netos de las diferentes orientaciones productivas según la RUT

Actividad

Unidad

M. neta

35 %

Unidades mínimas 35

120 %

Máximas 120

20 %

Mínimo 20

Patatas

ha

743,00

9.897,30

13,32

33.933,60

45,67

5.655,60

7,61

Hortalizas aire libre

ha

14.860,30

9.897,30

0,67

33.933,60

2,28

5.655,60

0,38

Otros cereales

ha

297,20

9.897,30

33,30

33.933,60

114,18

5.655,60

19,03

Trigo

ha

750,00

9.897,30

13,20

33.933,60

45,24

5.655,60

7,54

Otros cultivos

ha

15.000,00

9.897,30

0,66

33.933,60

2,26

5.655,60

0,38

Vacas leche

1 kg produc.

0,06

9.897,30

164.955,00

33.933,60

565.560,00

5.655,60

94.260,00

Recría novillas leche

Cab.

99,10

9.897,30

100

33.933,60

342

5.655,60

57

Vacas carne

Cab.

325,61

9.897,30

30

33.933,60

104

5.655,60

17

Novillas carne

Cab.

250,00

9.897,30

40

33.933,60

136

5.655,60

23

Terneros ceba

Plaza
(1,25 cab.)

148,60

9.897,30

67

33.933,60

228

5.655,60

38

Ovejas

Madre

66,00

9.897,30

150

33.933,60

514

5.655,60

86

Cabras

Madre

81,00

9.897,30

122

33.933,60

419

5.655,60

70

Cerdas reproductoras

Cerda madre

134,20

9.897,30

74

33.933,60

253

5.655,60

42

Cerdos ceba

Plaza

15,64

9.897,30

633

33.933,60

2.170

5.655,60

362

Cerdos ceba cadena

Plaza

11,90

9.897,30

832

33.933,60

2.852

5.655,60

475

Aves carne

Plaza

1,05

9.897,30

9.426

33.933,60

32.318

5.655,60

5.386

Pollo corral

Plaza

1,15

9.897,30

8.606

33.933,60

29.507

5.655,60

4.918

Pavos

Plaza

3,70

9.897,30

2.675

33.933,60

9.171

5.655,60

1.529

CLAVES PARA CUBRIR LA SOLICITUD (MR323C)

CLAVES

1. TIPO DE TITULAR

2. CLASE DE AGRICULTOR

0. Agricultor individual mujer

1. Agricultor individual hombre

2. Sociedad

3. SAT

4. Cooperativa agraria

6. Otras

7. Comunidad de bienes

8. Agrupación de servicios

9. Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado en la actividad

2. Agricultor profesional (A.P.)

3. No agricultor profesional

4. Asociativa prioritaria

5. Asociativa no prioritaria

6. Agricultor a tiempo parcial (ATPA)

3. SEGURIDAD SOCIAL

1. Régimen general agrario de la S.S. cuenta propia

2. Otro de la rama agraria

3. Otro

4. CAPACITACIÓN PROFESIONAL

a) Capataz agrícola, FP1 agraria o nivel de formación agraria más alto.

b) Ejercicio de la actividad agraria por lo menos durante 5 años, desde la certificación de las inversiones.

c) Actividad agraria y cursos de capacitación suficientes.

5. APLICACIÓN DE LA AYUDA / OBJETIVOS DE LAS INVERSIONES

Solicitud MR323C

a) Reducción de los costes en la producción lechera.

b) Reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.

c) Sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.