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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 223

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (107/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 107/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Doval Gestal contra la empresa Talleres de Abastecimiento, Jardinería y Obras, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Jardinería Arce, S.L, Lorenzo Becerra Amenedo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Juan Manuel Doval Gestal frente a Talleres y Abastecimiento Jardinería y Obras, S.L. y, en consecuencia, acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor 5.410,45 euros en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 49.081,13 euros por los conceptos que constan en el relato de hechos probados.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del ET y del artículo 23.6 de la LRJS.

4º. Se tiene por desistida a la parte actora frente al Ayuntamiento de A Coruña, Jardinería Arce, S.L. y Lorenzo Becerra Amenedo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0107.13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0107.13, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres de Abastecimiento, Jardinería y Obras, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de diciembre de 2013

El secretario judicial