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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 30 de diciembre de 2013 Pág. 52454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica reelectrificación de Granda y Lentille (Xoibán) y Muíño Novo (Gaibor), en los ayuntamientos de Vilalba y Begonte (expediente 020/2007 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Cidade de Viveiro, 4, Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 26 de octubre de 2007, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada reelectrificación de Granda, Lentille y Muíño Novo (Gaibor), en los ayuntamientos de Begonte y Vilalba, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fecha de 8 de enero de 2008 la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Deporte de Lugo emite un informe desfavorable, por lo que, el 30 de julio de 2008, la empresa beneficiaria presenta el modificado al proyecto de reelectrificación de Granda, Lentille y Muíño Novo.

Tercero. Con fecha de 30 de mayo de 2012, la empresa Begasa presenta un escrito de contestación al requirimiento hecho por este Servicio de Energía y Minas el 27 de mayo de 2010.

Cuarto. Con fecha de 10 de diciembre de 2012, la empresa Begasa presenta un modificado al proyecto en contestación al requirimiento hecho por este Servicio de Energía y Minas el 5 de septiembre de 2012.

Quinto. El 2 de abril de 2013, la empresa beneficiaria presenta el anexo justificativo en cumplimiento de la ITC-LAT 01 a la 09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Sexto. El proyecto se sometió a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de Economía e Industria de 23 de abril de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 4 de mayo de 2013, en el BOP de Lugo de 13 de mayo de 2013 y en el DOG de 24 de mayo de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Begonte y Vilalba. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Septimo. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Octavo. Durante el trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Noveno. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la extructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica reelectrificación de Granda, Lentille y Muíño Novo, en los ayuntamientos de Begonte y Vilalba, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea, con origen en el punto de entronque con la LMT Cospeito, de la ST Vilalba y final en el CTI proyectado, en conductor de aluminio-acero LA-056 tendido tensado sobre tres apoyos metálicos de celosía, con aislamiento mediante cadenas a base de polímeros hasta 24 kV y un punto de seccionamiento y protección en el apoyo anterior al CTI, formado por seccionadores con fusibles de expulsión XS, con una longitud de línea de 248 metros en total, simple circuito, a tensión trifásica de 20 kV nominal y 50 Hz frecuencia.

2. Centro de transformación intemperie, sobre apoyo metálico, de 100 kVA de potencia instalada y 160 kVA de potencia máxima admisible.

Segundo. Aprobar el Modificado al proyecto de ejecución, el anexo I y el anexo justificativo de la instalación eléctrica reelectrificación de Granda, Lentille e Muíño Novo visados, respectivamente, los días 27 de junio de 2008, el 11 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013 con los números 2328/2008, 1875/2012 y 525/2013, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y firmados por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez, colegiado número 352.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 4 de mayo de 2013, en el Boletin Oficial de la provincia de Lugo de 13 de mayo de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 24 de mayo de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Begonte y Vilalba. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto, de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto modificado, anexo I y anexo justificativo presentados por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 4 de diciembre de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo