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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág. 50048

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 16 de diciembre de 2013 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Aranga.

El Ayuntamiento de Aranga remite el Plan general de ordenación municipal, junto con el expediente administrativo correlativo, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Aranga y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

I. Antecedentes y tramitación.

1. El Ayuntamiento de Aranga dispone de Normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 23 de octubre de 1985. Respecto de las mismas, es necesario destacar la modificación puntual aprobada definitivamente en fecha 18.5.2007, tendente a la delimitación de un ámbito de suelo urbanizable industrial actualmente en ejecución.

2. En fecha 26.4.2006, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes emite informe previo a la aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

3. El Pleno del Ayuntamiento de Aranga en sesión de 28.12.2007, aprueba inicialmente el documento y lo somete a información pública por un período de dos meses, publicando el anuncio en el DOG y en prensa. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se remitió a los distintos organismos sectoriales solicitando la emisión de los preceptivos informes.

4. En fecha 11.5.2012, el Ayuntamiento de Aranga somete de nuevo a información pública el documento corregido por razón de su adaptación a las modificaciones operadas en la LOUG por la Ley 2/2010, con publicación del anuncio en DOG y prensa.

5. Por Resolución de 30.5.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental aprueba la Memoria ambiental del plan.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Aranga, en sesión de 14.10.2013, aprueba provisionalmente el documento, previa la emisión de los informes jurídicos y técnicos municipales preceptivos.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG se analizó la integridad documental y la suficiencia de los documentos que integran el Plan de ordenación municipal del Ayuntamiento de Aranga, la conformidad de este con la legislación urbanística vigente, la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural, la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Aranga se ajusta a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación adecuada, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan y previendo futuros ámbitos de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia a cara a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con el dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, del 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

se RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Aranga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aranga, 16 de diciembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras