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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48843

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Jesús Navazo Ruiz, actuando en representación de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 3 de diciembre de 2013 ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con el número de protocolo 1023, por Jesús Navazo Ruiz, actuando en su condición de secretario de la Comisión Gestora de la Fundación, cargo para lo cual fue designado por Resolución de la conselleira de Hacienda de 22 de enero de 2013.

A través de esta escritura se materializa la transformación de la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo Ourense y Pontevedra en fundación de carácter especial, con la denominación, de Fundación Especial Novacaixagalia Obra Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, según la redacción dada por la disposición final decimoterceira, apartado tres, de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la atención y desarrollo de la obra benéfico-social y la atención del Monte de Piedad que venía realizando la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra. El mismo artículo señala como fines específicos de la fundación actuaciones relativas a la mejora del tejido productivo gallego, desarrollo tecnológico e investigación, formación profesional y empresarial, actividad emprendedora, fomento del empleo, educación en todos los niveles, servicios de asistencia social y sociosanitarios, integración de colectivos marginales y en riesgo de exclusión, apoyo a la cultura y al deporte base, inversión en bienestar y cohesión social y actividad del Monte de Piedad.

4. En los estatutos de la fundación constan la denominación y naturaleza, los fines y actividades encaminadas a su cumplimiento, las reglas básicas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales, la composición del patronato y, en general, el contenido mínimo que establece el artículo 12 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. El Patronato inicial de la fundación está formado por Manuel Galdo Pérez, Gonzalo Ortiz Amor, Francisco Giráldez Lores, Jesús Navazo Ruiz y Santiago Valencia Vila.

6. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías le elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés social y de fomento de la economía productiva de Galicia de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional. Cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por la Consellería de Hacienda.

7. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de diciembre de 2013, se clasificó como de interés social y de fomento de la economía productiva de Galicia la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social y se adscribió a la Consellería de Hacienda a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Administración autonómica, de conformidad con la normativa aplicable.

Tercero. A la vista del dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Hacienda, de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Hacienda.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, en especial a los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio