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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47750

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades o sustituciones para impartir docencia de religión católica, en el nivel de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de religión evangélica, en el nivel de infantil y primaria y en el de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros docentes públicos que dependen de esta consellería.

Por Orden de 17 de julio de 2007 se regula la relación laboral del profesorado de religión y se dictan instrucciones relativas a la provisión de puestos. En el artículo 7.3 de la citada orden, relativo a las nuevas contrataciones, se establece que cuando existan necesidades de profesorado de religión que no sean cubiertas por los concursos de traslados ni por el profesorado que ya hubiera prestara servicios como profesora sustituta o profesor sustituto de religión, se nombrará a aquellas personas a las que les corresponda una mayor puntuación aplicando el baremo que se establezca para el sistema de provisión.

Para este sistema de provisión, el artículo 6.2 de la Orden de 17 de julio de 2007 determina que se tendrán en cuenta, al menos, la experiencia docente como profesor/a de religión, de manera preferente en los centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión, y los cursos de formación y perfeccionamiento, de modo preferente también los más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.

Resulta necesario proceder a cubrir plazas de interinidades y sustituciones de profesorado de religión católica, por lo que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos resuelve anunciar la apertura de un plazo para realizar las solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Se comunica la apertura de un plazo para solicitar posibles interinidades o sustituciones de religión católica, en el nivel de educación secundaria, y de religión evangélica, en el nivel de infantil y primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes públicos que dependen de esta consellería.

Segundo. Requisitos

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Las previsiones del apartdo anterior serán de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.

c) Haber cumplido dieciséis años de edad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

f) Haber sido propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza missio canónica y haber obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad (DEI), expedida por el ordinario diocesano, y la declaración eclesiástica de competencia académica (DECA), expedida por la Conferencia Episcopal Española (en el caso de religión católica), o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

g) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.

h) Para impartir docencia en el nivel educativo de educación secundaria, título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o de grao.

i) Para impartir docencia en el nivel educativo de infantil y primaria las titulaciones relacionadas en el apartado anterior y las de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalentes.

Tercero. Forma de participación

Los participantes presentarán una instancia acompañada de una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que estará a disposición de las interesadas e interesados en la dirección electrónica www.edu.xunta.es, y de forma simultánea presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos señalados en el baremo que aparece como anexo I en esta orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Los participantes presentarán, además, los documentos justificativos de reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo, excepto las letras d) y e), que serán justificadas en la jefatura territorial en el momento de tomar posesión del primer nombramiento.

La instancia se dirigirá al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de dicha diligencia.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerirle a la interesada o al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubiesen sido acreditados debidamente.

Cuarto. Presentación de solicitudes

La instancia, así como la documentación referida en el apartado anterior, podrá presentarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la funcionaria o funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinto. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Baremo de méritos

Los aspirantes serán ordenados según la mayor puntuación en el baremo de méritos que se publica como anexo I a esta resolución.

Séptimo. Criterios de desempate

En caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

Octavo. Comisión de evaluación

Para la evaluación de los méritos presentados por los participantes se constituirá una comisión presidida por el subdirector general de Recursos Humanos y por los funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que determine el director general de Centros y Recursos Humanos, a la cual podrá asistir un representante de las organizaciones sindicales acreditadas en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia, de 25 de junio).

Noveno. Reclamaciones a las listas provisionales

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones provisionales en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.

Décimo. Lista definitiva

Consideradas las reclamaciones a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de solicitantes, por orden de puntuación.

Contra la resolución definitiva, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2013

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO I

I. Experiencia docente

1.1. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en el mismo nivel educativo al que opta el/la aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,000 puntos

Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificaciones de la/del secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en distinto nivel educativo al que opta el/la aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones públicas.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificaciones de la/del secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad

1.3. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión en otros centros educativos.

0,150 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, especialidad y nivel educativo.

1.4. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

0,125 puntos

Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificaciones de la/del secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y especialidad.

1.5. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en otros centros educativos.

0,100 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, especialidad y nivel educativo

II. Formación académica. Máximo 10 puntos

2.1. Por nota media en el expediente académico en el título alegado para acceder a las listas correspondientes

Certificación académica original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Desde 7,51 hasta 10

1,500 puntos

Desde 6,00 hasta 7,50

1,000 punto

2.2. Posgrados, doctorado y premios extraordinarios.

2.2.1. Por el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, BOE de 30 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (BOE de 13 de julio).

2.2.2. Por poseer el título de doctor en estudios referentes a la materia reconocida por la confesión religiosa y homologadas por la Administración pública.

2,500 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (BOE de 13 de julio) y fotocopia del BOE en la que se recoge la homologación

2.2.3. Por poseer otro título de doctor

2,000 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (BOE de 13 de julio)

2.2.4. Por premio extraordinario en el doctorado

1,000 punto

Documento justificativo

2.3. Otras titulaciones universitarias.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fuesen las alegadas como requisito para el acceso a las listas de interinidades o sustituciones, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

2.3.1.1. Por cada diplomatura en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública

1,500 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos se presenten como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación y fotocopia del BOE en el que se recoge la homologación

2.3.1.2. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

2.3.2.1. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura o por el título de grado en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública

1,500 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), y fotocopia del BOE en el que se recoge la homologación

2.3.2.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de otras licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, título de grado o títulos declarados legalmente equivalentes

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

III. Formación y perfeccionamiento. Máximo 6 puntos.

3.1. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos relacionados con la enseñanza de la religión, organizados por las entidades religiosas, las administraciones educativas y otras instituciones sin ánimo de lucro y reconocidos u homologados por las administraciones educativas.

0,20 puntos por cada 10 horas

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. Deberá acreditar, al mismo tiempo, de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

3.2. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones antedichas, así como los organizados por las universidades o entidades eclesiásticas, no incluidos en el apartado anterior

0,10 puntos por cada 10 horas.

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

Disposiciones complementarias

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. A efectos del epígrafe I no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados de forma simultánea en más de un centro docente.

Tercera. No se baremarán los servicios prestados en el extranjero.

Cuarta. En los siguientes epígrafes, por cada mes de servicio, se suman las siguientes puntuaciones:

– En el epígrafe 1.1.: 0,083.

– En el epígrafe 1.2.: 0,041.

– En el epígrafe 1.3.: 0,012.

– En el epígrafe 1.4.: 0,010.

– En el epígrafe 1.5.: 0,008.

Quinta. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias, con independencia de la convocatoria en que se hubiesen obtenido:

– Aprobado y apto: cinco puntos.

– Notable: siete puntos.

– Sobresaliente: nueve puntos.

– Matrícula de honor: diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se consideran equivalentes a seis puntos. No se tendrán en cuenta las convalidadas.

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesis de licenciatura o análogos.

En caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (BOE de 13 de julio), se considera que el/la aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que hubiesen obtenido el título en el extranjero, y que deberán alegar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, para entregar certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Sexta. En ningún caso serán valorados por el epígrafe III aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

En el apartado tercero se computarán, además de los cursos, las jornadas, congresos, grupos de trabajo, seminarios permanentes y los proyectos de formación en los propios centros.

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