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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47619

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1374/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1374/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Riveiro Castro contra la empresa Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo, S.L.), con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 cuyo fallo literalmente dice así:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Javier Riveiro Castro, contra la entidad Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 16.153,37 euros brutos, por los salarios devengados entre septiembre de 2009 y junio de 2010, con inclusión de pagas extras y la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el mismo año, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo, S.L.), expido y firmo el presente.

A Coruña, 19 de noviembre de 2013

La secretaria judicial