Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47497

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 25 de noviembre de 2013 por la que se declara de manera provisional como espacio natural de interés local el Río Gafos, en el ayuntamiento de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Pontevedra propuso, a la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la declaración como espacio natural de interés local (ENIL en adelante) del lugar denominado Río Gafos, en el término municipal de Pontevedra. El Ayuntamiento acompañó su solicitud de una memoria y del Acuerdo del Ayuntamiento. La memoria cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el Acuerdo del Ayuntamiento presentado el 1.4.2011 contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 258, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero), (LRJAP-PAC) y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL cómo una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que a petición del Ayuntamiento y después de informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean dignos de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por lo que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, la S.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, la S.G. de Medio Rural y Montes; de igual manera, y de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procedió a notificar el procedimiento a los siguientes interesados:

– Notificación Comunidad de Usuarios Igrexa-Salcedo (28.2.2012).

– Notificación Comunidad de Usuarios Veiga da Fonte (10.4.2012).

– Notificación a Victoriano Barcala Cortés (28.2.2012).

– Notificación Asociación Vaipolorío (10.4.2012).

De los informes recibidos resulta que:

– El espacio es merecedor de la protección de sus valores naturales, conforme dice el informe preceptivo de 21.7.2011, del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, por la presencia de hábitats de interés natural y de especies asociadas a los mismos.

– El informe favorable de 25.1.2012, de la S.G. de Medio Rural y Montes certifica que la zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.

– El informe preceptivo de la S.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.1.2012, pone de manifiesto que el ámbito de la zona de declaración que figura en la memoria está asociado a suelos con la condición de suelo rústico de protección de aguas, contenida en el Plan general de ordenación municipal de Pontevedra, e incluidos en el dominio público hidráulico, en un corredor ecológico. Por otra parte, y de acuerdo con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero) resultan unos usos y actividades permitidas de acuerdo con los artículos 56 y 57.

– El informe de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, registrado el 20.2.2012, hace las siguientes consideraciones, que serán tenidas en cuenta en la planificación y gestión del espacio:

1. La zona servidumbre y la zona de policía se tendrán en cuenta a la hora de planificar cualquier actuación en el espacio, de acuerdo con la Ley de aguas y el RDPH.

2. En la zona donde se pretende declarar el ENIL, existen las siguientes concesiones administrativas de agua:

– Comunidad de Usuarios Igrexa-Salcedo.

– Comunidad de Usuarios Veiga da Fonte.

– Victoriano Barcala Cortés.

3. Cualquier actuación en los márgenes, riberas y cauce, así como cualquier tipo de vertido, requerirá la autorización de la Administración hidráulica.

Con fecha 5 de noviembre de 2012 (DOG núm. 210) se publica la Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete la información pública la propuesta de declaración de espacio natural de interés local de la zona denominada Río Gafos, perteneciente al ayuntamiento de Pontevedra.

En el período de información pública, se registraron dos alegaciones, una de la Comunidad de Usuarios de Veiga da Fonte y otra de la Asociación Vaipolorío.

Una vez notificadas al Ayuntamiento de Pontevedra, este las tiene en cuenta y presenta con fecha 8 de octubre de 2013 unos nuevos límites del ENIL.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el lugar Río Gafos, en el ayuntamiento de Pontevedra, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta y que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Río Gafos, en el término municipal de Pontevedra, a propuesta del Ayuntamiento de Pontevedra.

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional de Río Gafos como ENIL y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Pontevedra deberá presentar ante la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación de este espacio.

El plan de conservación que se elabore deberá tener en cuenta las consideraciones hechas por la S.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la entidad pública empresarial Augas de Galicia, recogidas en la parte expositiva de esta orden. De este modo, se considerará a normativa anteriormente referida.

En caso de que el Ayuntamiento de Pontevedra no presente el Plan de conservación de espacio natural Río Gafos en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local Río Gafos, son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Río Gafos conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamiento y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Río Gafos se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

1. Será responsabilidad y competencia del ayuntamiento de Pontevedra la gestión del espacio natural Río Gafos.

2. El ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional del Río Gafos como ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional del Río Gafos como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración presenta terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden del conselleiro con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del Río Gafos como ENIL si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional del Río Gafos como ENIL en el supuesto recogido en el apartado segundo de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

missing image file